Crédito con Aval del Estado (CAE) y la Intervención del Banco Central en el Sistema de Pensiones Chileno

Información sobre el Crédito con Aval del Estado (CAE)

El Crédito con Aval del Estado (CAE) es un mecanismo de financiamiento para estudios superiores en Chile. Su vigencia se extiende desde el momento en que se firma el contrato y se acepta el beneficio, hasta que la deuda ha sido completamente pagada.

Gestión y Renovación del CAE

  • Para obtener una copia del contrato de apertura de la línea de crédito, esta puede ser solicitada.
  • La copia del contrato del CAE puede descargarse en el portal "Mi Crédito CAE".
  • Para renovar el beneficio, es necesario matricularse y solicitar el monto requerido dentro del plazo que oportunamente informará la Comisión Ingresa.

Inicio y Modalidades de Pago

El cobro de tu CAE iniciará 18 meses después de tu egreso. Las cuotas deben pagarse directamente en el banco que administra tu CAE, con un plazo mensual hasta el día 10 a las 14:00 horas.

Beneficios y Suspensiones de Pago

  • Durante 6 meses, se puede acceder a una cuota reducida, beneficio renovable por 6 meses más tantas veces como sea necesario. Es importante revisar el calendario de renovación para conocer cuándo comienza a regir este beneficio.
  • El pago del CAE puede suspenderse en caso de pérdida de empleo o inactividad laboral. Esta suspensión se otorga por 6 meses, siendo también renovable.

Morosidad y Convenios de Pago

Si un deudor se encuentra en morosidad por un tiempo prolongado, el Estado o la casa de estudios pagará la garantía asociada al CAE; en algunos casos, este pago se realizará en conjunto. Si el estudiante ya egresó de su carrera, la garantía será pagada por el Estado y el convenio de pago deberá establecerse con la Tesorería General de la República (TGR).

Para obtener más detalles sobre el pago de la garantía del CAE y solicitar orientación, los deudores pueden dirigirse al Sistema de Atención de Consultas de Comisión Ingresa.

La Tesorería General de la República (TGR) ha iniciado un proceso de cobro de las deudas asociadas al CAE, debido a su crecimiento significativo en los últimos años. Actualmente, más de 550 mil personas mantienen deudas CAE en mora.

La TGR hace un llamado a los deudores a regularizar su situación, ya sea pagando su deuda o suscribiendo convenios, especialmente si cumplen con los requisitos. En caso de no contar con información de renta disponible, las personas pueden adjuntar el certificado de Operación Renta o, si no declaran renta, el certificado de cotizaciones previsionales a través de la Oficina Virtual.

Para quienes residen en el extranjero y no registran cotizaciones previsionales en Chile, existe la opción de gestionar su convenio de pago de manera remota, presentando la documentación requerida que acredite dicha situación. Si la información no es visible en el sistema o existen inconsistencias, estas pueden deberse a diferencias entre la información incluida en el FUAS y las distintas bases de datos del Estado.

Requisitos para Postular al CAE

Postulantes que ingresarán a primer año

En una Universidad o Escuela Matriz de las FF.AA.

Se requiere un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (Competencia Lectora y Competencia Matemática 1). Para estos efectos, se considera el mejor puntaje obtenido en los instrumentos de evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2026, que incluyen:

  1. Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) Regular (diciembre 2025).
  2. PAES Invierno 2025 (junio 2025).
  3. PAES Regular 2024 (diciembre 2024).
  4. PAES Invierno 2024 (junio 2024).

Los estudiantes ciegos, quienes hayan cursado los dos últimos años de escolaridad en el extranjero o quienes hayan obtenido la Beca Excelencia Académica, quedarán eximidos de este requisito. Podrán financiar una carrera universitaria desde primer año con el Crédito CAE, siempre que acrediten un promedio de notas de enseñanza media (NEM) igual o superior a 5,29.

En un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional

Se requiere un promedio de notas de enseñanza media (NEM) igual o superior a 5,29, o bien, un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (Competencia Lectora y Competencia Matemática 1), considerando los mismos instrumentos de evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2026 mencionados anteriormente.

Postulantes que ya están cursando una carrera

Deben acreditar la aprobación del 70% del total de créditos o cursos inscritos en los últimos dos semestres cursados y concluidos (o año, en el caso de carreras anuales). Si al momento de la postulación el estudiante ha cursado y concluido solo un semestre, ese porcentaje se calculará respecto del total de cursos o créditos inscritos en dicho semestre.

Es importante tener presente que las instituciones de estudios acreditadas y participantes de este sistema de Crédito para Educación Superior podrían tener exigencias académicas adicionales para matricular a postulantes preseleccionados con el Crédito CAE.

Estudiantes universitarios chilenos en el campus

Intervención del Banco Central de Chile (BCCh) en los Retiros de Fondos de Pensiones

El Banco Central de Chile (BCCh) intervino en la implementación de los retiros de fondos de pensiones debido a su mandato legal de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, lo cual está directamente vinculado con el resguardo de la estabilidad financiera.

Razón de la Intervención y Consecuencias Potenciales

Una liquidación apresurada y desordenada de un gran volumen de activos por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para materializar los retiros solicitados por los cotizantes, habría generado situaciones de inestabilidad, con bruscas variaciones de precios financieros y de tasas de interés. Estos movimientos habrían afectado directamente a las personas, exponiéndolas a cambios importantes en el valor de sus ahorros, así como en el costo y disponibilidad de crédito.

Si el Banco Central no hubiera intervenido, las AFP habrían tenido que liquidar activos por hasta 20.000 millones de dólares en cada retiro, ya sea en el mercado internacional (afectando el tipo de cambio al ingresar las respectivas divisas al país) o en el mercado local (impactando las tasas de interés en Chile). Cualquiera de estas alternativas habría tenido un efecto negativo en el valor de los propios fondos de pensiones, los fondos mutuos, las tasas de créditos hipotecarios, los retornos de las exportaciones y la economía en general, afectando significativamente su capacidad de recuperación de la crisis generada por el COVID-19.

Por ejemplo, un afiliado con un saldo de 30 millones de pesos en el Fondo C, que hubiera solicitado retirar el 10% de su fondo, habría obtenido el equivalente a 3 millones de pesos al momento de requerirlo. No obstante, si producto del impacto de la liquidación masiva de activos, los precios se hubieran deteriorado un 10% y con ellos el valor de la cuota del fondo, este solo habría podido retirar 2,7 millones de pesos y su fondo se habría reducido en 3 millones adicionales, terminando con un saldo de 24,3 millones de pesos. Sin embargo, la intervención del BCCh en el primer retiro no solo impidió el deterioro de la cuota del fondo, sino que esta aumentó, con lo cual el afiliado recuperó -vía revalorización- parte de lo que había retirado.

Lo que agravó los riesgos para la estabilidad financiera y motivó la intervención del BCCh fue la definición de plazos ajustados para materializar los retiros, sobre todo si se considera que estos se fueron reduciendo entre retiros, a pesar de las recomendaciones en contrario que formularon el BCCh, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP) en el proceso legislativo.

¿Qué es el Reporte de Estabilidad Financiera?

Mecanismo de Intervención: Programa CC-VP

El BCCh implementó un plan especial de operaciones de compra al contado realizadas conjunta y simultáneamente con una venta a plazo (a 1 o 3 meses), en el mercado abierto, de bonos emitidos por empresas bancarias (denominado Programa CC-VP), por una suma de hasta por US$10.000 millones en cada ocasión.

En virtud de este programa, y en conformidad con lo previsto en el artículo 34 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del BCCh y el artículo 8 bis de la Ley N° 18.876, el Instituto Emisor compró al contado bonos bancarios y, conjunta y simultáneamente, vendió a plazo instrumentos de la misma especie a la misma contraparte.

Las contrapartes consideran todas las entidades participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), dentro de las cuales se encuentran las administradoras de fondos previsionales, que actúan por cuenta de los fondos de pensiones de propiedad de los afiliados. Estas operaciones permitieron que los fondos de pensiones, representados por las administradoras, contaran con la liquidez necesaria para efectuar los pagos a los afiliados en un plazo breve (en algunos casos, menor al máximo establecido en la ley) y, al mismo tiempo, poder distribuir la liquidación de activos en un plazo más extendido (varios meses en lugar de pocos días), minimizando el riesgo de que dichas operaciones deprimieran los precios.

Diferenciación: ¿Operaciones CC-VP son un Crédito o Préstamo?

De acuerdo con la ley, las operaciones de crédito de dinero son aquellas en las que una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero, y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. En el caso de las operaciones asociadas al Programa CC-VP, el Banco compra un instrumento (bono bancario) a una entidad que lo vende y que, conjunta y simultáneamente, se obliga a recomprar al BCCh un documento de la misma especie dentro de un plazo determinado.

Estas operaciones se realizan de acuerdo con las condiciones que el BCCh ofrece en un proceso competitivo y transparente, a través del SOMA, al cual pueden concurrir todas las entidades participantes de dicho sistema. Por lo tanto, en lugar de un préstamo, lo que hay es la compra de un activo, por el cual se paga un precio, y que ingresa al patrimonio del comprador (BCCh), mediante una transferencia de dominio que se efectúa y registra a través de los sistemas del Depósito Central de Valores (DCV), cuya ley reconoce expresamente el efecto traslaticio de dominio de estas operaciones (art. 8 bis de la Ley 18.876).

Al mismo tiempo, la entidad vendedora compra a plazo al BCCh un papel equivalente al anterior, obligándose a pagar su precio al vencimiento de dicho plazo. Si vencido este no se paga el precio de recompra, esta se deja sin efecto, y el comprador inicial (BCCh) mantiene el activo en su patrimonio, teniendo además derecho a cobrar una multa por ese incumplimiento. Lo anterior se encuentra reflejado en los estados financieros del BCCh, donde se registra la compra de instrumentos bancarios bajo el Programa CC-VP como una inversión en el activo interno, en la cuenta "Inversiones en bonos CC-VP" del rubro "Portafolio de Inversiones Interno".

Es importante tener presente que los fondos de pensiones, al ser patrimonios de afectación integrados por activos de propiedad de los afiliados, no pueden endeudarse, ya que no son sujetos de crédito. Por ende, las administradoras que los representan solo pueden comprar y vender por cuenta de ellos instrumentos elegibles conforme al DL 3.500. Consecuentemente, el tratamiento contable determinado por la SP para este tipo de operaciones también considera registrarlas como dos operaciones de venta y compra, respectivamente.

Otra diferencia importante se refiere a la contraparte y el riesgo de estas operaciones. En una operación de crédito de dinero, su cumplimiento depende de la sola capacidad de pago del prestatario (quien responde con su patrimonio) o, en su caso, de las garantías que el deudor constituya a favor del acreedor. Dicha capacidad de pago o garantías definen el riesgo de la operación y el costo del crédito, reflejado en la tasa de interés. En el caso del CC-VP, en cambio, se produce el traspaso pleno del dominio del activo comprado al contado por el Banco Central a la contraparte. Esto hace que el riesgo que asume el BCCh sea mínimo, dado que incorpora de inmediato el activo a su patrimonio, el que permanecerá en tal condición si la contraparte no cumpliera su obligación de pagar el precio de la venta a plazo al vencimiento.

Lo señalado distingue claramente la compra de un activo del otorgamiento de un préstamo, donde si el prestatario deja de pagar, el acreedor debe iniciar acciones para perseguir la ejecución del crédito en el patrimonio del deudor y si este cae en insolvencia, el cobro deberá realizarse en un proceso de liquidación concursal donde el acreedor debe ponerse en una fila con otros acreedores. Si el préstamo estuviera caucionado con una prenda y el prestatario cae en insolvencia, aun cuando el acreedor prendario goza de una preferencia para pagarse con el colateral, esta no puede imponerse por sobre el derecho de acreedores con mejor prelación legal (i.e., créditos privilegiados de primera clase). Lo anterior determina que el derecho del acreedor sobre el colateral en el caso de un préstamo es considerablemente menos robusto que el derecho del dueño que adquirió la propiedad de un instrumento.

Tipo de Activos Transados por el BCCh

Las operaciones de compra y venta se efectúan solo para bonos bancarios debido a que el BCCh solo está autorizado a comprar y vender en el mercado abierto instrumentos emitidos por empresas bancarias (art. 34 N° 6 de su LOC). No está autorizado, en cambio, a comprar bonos corporativos, acciones o bonos del Fisco, salvo en este último caso de manera temporal y en situaciones de riesgo de inestabilidad financiera, en virtud de la reforma constitucional y legal aprobada en 2020.

El BCCh transa habitualmente bonos bancarios. En ocasiones para la propia implementación de la política monetaria (Operaciones de Mercado Abierto), en otras para mitigar episodios de inestabilidad (poder comprador a precios fijos desde 2019) y en otras, como instrumento no convencional de política monetaria (programa de compra de activos a precio de mercado por US$ 8.000 millones en junio de 2020). Es importante destacar que las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros, sea bajo modalidad pura y simple o bajo pactos de recompra o la celebración conjunta y simultánea de una operación al contado y otra a plazo, constituyen una acción de regulación de liquidez habitual de los bancos centrales en el mundo. Asimismo, el uso de estas operaciones para mitigar efectos disruptivos de los fondos de pensiones ha sido también ampliamente utilizada por el Banco Central de Reserva del Perú con motivo de los retiros efectuados en ese país.

Las operaciones que el BCCh puede realizar exclusiva y únicamente con bancos, porque involucran el otorgamiento de crédito o financiamiento, incluyen:

  • Abrir a las empresas bancarias líneas de crédito, otorgarles refinanciamiento; y descontarles letras de cambio, pagarés y otros documentos negociables, con responsabilidad de la institución cedente (art. 34 N° 3 de la LOC).
  • Adquirir a las empresas bancarias, con responsabilidad de las mismas, documentos de su cartera de colocaciones (que dan cuenta de créditos a terceros) o de inversiones (documentos emitidos por instituciones no financieras, i.e., bonos corporativos) (art. 34 N° 3 de la LOC).
  • Recibir y efectuar depósitos en las empresas bancarias (art. 34 N° 4 de la LOC).
  • Conceder a las empresas bancarias créditos de urgencia, en caso de que estas presentaran una falta transitoria de liquidez (art. 36 N° 1 de la LOC).
  • Conceder créditos o adquirir activos a las empresas bancarias, en caso de que deba proveer de fondos para responder a los depositantes a la vista de un banco que sea declarado en liquidación forzosa (art. 36 N° 2 de la LOC).

En contraste, el BCCh se encuentra expresamente autorizado por su LOC para operar en el mercado abierto con:

  • Emitir títulos, como asimismo, colocarlos y adquirirlos en el mercado abierto (art. 34 N° 5 de la LOC).
  • Comprar y vender en el mercado abierto instrumentos (de renta fija) emitidos por empresas bancarias (artículo 34 N° 6 de la LOC).

La razón que explica y justifica esta diferencia es que, tratándose de operaciones de compraventa que involucran la adquisición del dominio de los instrumentos antedichos, no se configura una operación de crédito o financiamiento a una entidad no bancaria, en la medida que el emisor (deudor) de los documentos comprados en el mercado abierto es el propio BCCh (riesgo cero) o las empresas bancarias (riesgo bancario). En cambio, tratándose del otorgamiento de un crédito, el descuento de un pagaré o la compra de un instrumento de la cartera de colocaciones o inversiones, el riesgo es el eventual incumplimiento del obligado al pago o emisor. Por ello, en estos casos solo se permite el otorgamiento del crédito a un banco; o la compra del bono corporativo a un banco, con responsabilidad del banco cedente (lo que implica que el banco se obliga a responder si el emisor no paga, manteniéndose así el principio de que el riesgo de crédito para el BCCh sea de naturaleza bancaria).

¿Hubo Subsidio a las AFP?

No. En todo lo que se refiere a la administración de los fondos de pensiones, las Administradoras actúan por cuenta de estos y no con cargo a su propio patrimonio. Las pérdidas o ganancias que se produzcan afectan a los fondos de pensiones, no a sus administradores. Las operaciones se estructuraron de la siguiente manera:

  1. La compra de bonos al contado se realiza a precios de mercado, respecto de un activo transado en mercados de alto volumen y transparencia, cuyo vendedor es un fondo de pensiones (de propiedad de los afiliados) representado por una AFP.
  2. La venta a plazo se realiza sobre la base del mismo precio de compra.
  3. Por sobre esta base, el BCCh aplica un diferencial de precio en la operación de venta a plazo para dar cuenta del diferimiento temporal y el riesgo de no materialización de la operación (que es definido por el BCCh ex ante, al ofrecer la operación en el SOMA).
  4. En caso de que no se cumpla con el compromiso de pagar el precio de la venta a plazo, esta se resuelve y se aplica una multa equivalente al precio prefijado para dicha venta más un 3% de este valor, descontado el precio de la compra al contado.

Estas condiciones aseguran que no haya un subsidio implícito.

Liquidación de Activos por Parte de las AFP

Las AFP liquidaron todos los activos necesarios para financiar los retiros dentro del plazo de vigencia de la CC-VP, período en el cual estas también materializaron todas las compras a plazo comprometidas con el BCCh. A continuación, se resumen los montos ofrecidos, utilizados y stocks vigentes entre julio de 2020 y septiembre de 2021:

Considerando la demanda inicial y la renovación de operaciones de CC-VP, respecto del primer retiro, el 100% de los bonos se terminó de recomprar en diciembre 2020; respecto del segundo, el 100% de los bonos se terminó de recomprar en mayo 2021; en cuanto al tercer retiro, a septiembre de 2021 existía un saldo de US$1.100 millones, el cual se esperaba quedara extinguido en octubre de ese mismo año.

Gráfico de los montos ofrecidos y utilizados en el programa CC-VP

Impacto en la Masa Monetaria y la Inflación

La compra al contado de bonos bancarios en el marco del Programa CC-VP no afectó la oferta de dinero o masa monetaria. Esto, porque lo que se inyectó mediante dichas compras, el BCCh lo...

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