En el panorama legal chileno, el debate sobre la devolución de fondos previsionales ha generado una serie de recursos de protección y fallos judiciales. Abogados y juristas han presentado diversos argumentos tanto a favor como en contra del retiro de estos fondos, involucrando a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Tribunal Constitucional (TC) y las Cortes de Apelaciones.
Argumentos en el Debate sobre el Retiro de Fondos
Los abogados Javiera Aravena y José Luis Ugarte, en representación de la profesora María Angélica Ojeda, y Aravena y Fernando Atria, en representación de la técnico en enfermería Beatriz Valenzuela, expusieron sus argumentos ante quienes se oponen al retiro de fondos. Entre los opositores se encontraban Jorge Correa Sutil, representante de AFP Cuprum; Rodrigo Díaz de Valdés, por AFP Habitat; y Alejandro Charme, en nombre del Presidente Sebastián Piñera.
Posturas de las AFP y el Gobierno
- Jorge Correa Sutil (AFP Cuprum): Sostuvo que el recurso de Ojeda contiene cuatro errores de derecho, señalando que "los tribunales no deben cambiar modelos" y que la solicitud de Ojeda debería ser resuelta por el Congreso, no por el TC. Advirtió que permitir el retiro de fondos previsionales generaría un efecto en cadena, llevando a que más personas retiraran su dinero.
- Alejandro Charme (Presidente Sebastián Piñera): Afirmó que el sistema previsional en Chile no es un sistema económico manejado por el mercado. Añadió que la acción de las AFP, al retener los fondos, corresponde a una privación temporal que puede significar décadas, calificando esto de inconstitucional. Charme cuestionó: "¿De qué interés nacional estamos hablando? Quien se comporta como el verdadero dueño de los fondos son las AFP y no los afiliados."
Fundamentos de los Recurrentes
El fundamento general de los recurrentes es que los recursos en la cuenta de capitalización son propiedad del afiliado. Al no devolverlos, las AFP estarían desconociendo las facultades esenciales del derecho de propiedad, impidiendo decidir cómo administrarlos y aprovechándose de los derechos que esa gestión implica.
#PreguntasConstituyentes Derecho de Propiedad y propiedad sobre Fondos de Pensiones con Marisol Peña
Casos Relevantes y Fallos Judiciales
El movimiento "No+AFP" ha impulsado una estrategia de presentación de recursos de protección en diversas cortes de apelaciones del país, solicitando el retiro de ahorros previsionales tras el rechazo de las AFP. Aunque la mayoría de estas solicitudes no fueron acogidas, algunos casos han marcado precedentes importantes.
Recurso de Protección en Antofagasta y el TC
Un hecho significativo ocurrió cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el marco de un recurso de protección presentado por una profesora que buscaba retirar sus ahorros de AFP Cuprum para prepagar un crédito hipotecario, elevó un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC).
- La profesora argumentó que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000.
- El propósito de la Corte fue que el TC determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, que creó el sistema de capitalización individual en 1980.
Argumentos de Inconstitucionalidad del DL 3.500
Los ministros Óscar Clavería y Virginia Soublette, y el abogado Fernando Orellana, de la Segunda Sala de la Corte nortina, señalaron supuestas inconstitucionalidades del DL 3.500. Argumentaron que este decreto se contrapone a algunos derechos constitucionales:
- Derecho de Propiedad: Va en contra del derecho de propiedad que tiene un trabajador sobre su capitalización individual, cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad ni intervención del trabajador. Se desconoce la obligación del Estado de generar una pensión mínima.
- Garantía Constitucional de Seguridad Social: Contraviene la garantía que establece que la acción del Estado debe asegurar el acceso de todos los habitantes a prestaciones básicas uniformes, exigiendo al Estado supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo cual, según la sala, no se cumple.
El TC derivó este requerimiento a la Segunda Sala para decidir si se acoge a trámite. Este caso, junto con otros, está siendo seguido de cerca por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Asociación de AFP.

Fallo del Tribunal de Alzada Maulino (Caso González)
Otro caso relevante es el recurso de protección interpuesto por el señor González, jubilado en 2017 con una pensión de $167.000 mensuales. El hombre de 57 años, con un "tratamiento de quimioterapia solo paliativo en 2018 y 2019" con un costo de $1.300.000 cada 15 días y una cobertura de Fonasa de solo $4.000, solicitó a AFP Habitat retirar sus fondos. En su recurso, Correa enfatizó su "derecho a la vida, sobre mi derecho a la seguridad social, dado el mal pronóstico de mi estado de salud, la mala cobertura económica de Fonasa o nula actualmente".
El texto de la sentencia del tribunal de alzada maulino expresa que, ante la existencia de "dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiado por el propio cotizante". En contraste, el segundo se trata de "un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado".
Otros Fallos y la Contradicción de Derechos
El fallo de Antofagasta, así como el más reciente de Punta Arenas (Rol 775-2019), han señalado una "evidente contradicción frente al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de la capitalización individual cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención". Estos fallos resaltan que la capitalización no puede utilizarse en beneficio propio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociendo la obligación del Estado de generar una pensión mínima. Además, se observa una contradicción con la garantía constitucional del N°18 del artículo 19, que establece que la acción del Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes a prestaciones básicas uniformes.
Lo que se encuentra en debate jurídico es la determinación de la constitucionalidad o no de los artículos señalados, cuyo pronunciamiento implicará una posterior resolución de los tribunales superiores de justicia (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
El Rol de la Superintendencia de Pensiones y AFP Planvital
La Superintendencia de Pensiones (SP) ha seguido de cerca estos casos. En el recurso de protección que derivó en requerimiento al TC, la SP emitió un informe respaldando la decisión de AFP Cuprum, indicando que su actuar se enmarca plenamente en las normas que rigen su funcionamiento.
Errores en la Aplicación de Criterios
La resolución agrega que en el caso de la recurrente Ojeda, se adjuntaron:
- Contrato de trabajo con cláusula de mantención de afiliación extranjera.
- Certificado de Afiliación a AFP Prima (Perú), que señala otorgar prestaciones de Jubilación (Vejez), Invalidez (enfermedad), Sobrevivencia (Muerte) y gastos de sepelio.
- Certificado de Afiliación al 'PLAN ANGLOSALUD' de la Clínica Anglo Americana, que detalla coberturas en caso de Hospitalización, tratamientos ambulatorios y cirugías.
AFP Planvital fundó su rechazo en que el Plan 'AngloSalud' no constituye una Entidad Prestadora de Salud (EPS) ni un régimen previsional integral, y que la Superintendencia de Pensiones exige certificaciones de EsSalud o EPS peruanas. Sin embargo, para el tribunal de alzada, la acreditación de la afiliación a AFP PRIMA, que cubre vejez, invalidez y muerte, complementada con el 'PLAN ANGLOSALUD' que cubre enfermedad, satisface la exigencia legal en los términos amplios de la norma, máxime si ambos documentos se encuentran debidamente apostillados.
El error reconocido por AFP Planvital en su comunicación inicial al exigir un certificado de "EPS colombiana" demostró una falta de precisión en la aplicación de los criterios, configurando un actuar no del todo razonable. La negativa de AFP Planvital S.A. de devolver los fondos previsionales, basándose en una interpretación que excede los requisitos del artículo 1° de la Ley N°18.156, se consideró un acto arbitrario, al carecer de fundamentación suficiente y razonable que se ajuste al espíritu y letra de la ley. Este acto priva a la recurrente del derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, y vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al imponerle exigencias no contempladas en la normativa o interpretaciones restrictivas que no se aplican uniformemente a todos los afiliados extranjeros en situación similar.
El Derecho a la Seguridad Social y la Propiedad
Si bien el sistema de capitalización no tiene una consagración constitucional expresa, el intérprete puede determinar que esta forma de financiamiento y administración se conforma con el derecho a la seguridad social establecido en la Constitución. Esta reconoce la posible intervención de instituciones públicas y privadas, no prohibiendo el establecimiento de mecanismos financieros de solidaridad intra e intergeneracional. El Artículo 19 N°18 establece que "la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas". Similar consagración se encuentra en el N°9 del mismo artículo 19, al garantizarse el acceso a todos a las acciones de salud. El constituyente también precisa que se pueden establecer cotizaciones obligatorias.
El contenido esencial de la seguridad social se revela en una interpretación sistemática del texto constitucional, que recoge los principios de solidaridad, universalidad, igualdad y suficiencia y unidad o uniformidad. El principio de solidaridad se expresa en el deber del Estado de garantizar económicamente el goce de estos derechos.
Avances en el Proceso de Pago de Pensiones de Alimentos
Dada la preocupación por la velocidad y grado de cumplimiento de las órdenes de pagos emanadas de los tribunales de familia, la Superintendencia de Pensiones (SP) informó a las administradoras que el Poder Judicial dispuso que "las AFP procedan a pagar en forma inmediata al alimentario conforme a la información contenida en el archivo de “liquidación y pago” para agilizar el proceso de pagos a los demandantes de pensiones de alimentos.
Al 13 de noviembre de 2020, los pagos por concepto de retiro de fondos totalizaban los US$ 17.400 millones. Luego de tres meses y medio de vigencia de la reforma constitucional que autorizó el retiro de fondos de pensiones, 10.152.632 afiliados y beneficiarios del sistema solicitaron sus recursos. De este total, el 96% (9.721.596 personas) ya cuenta con los pagos realizados, cumpliendo los plazos establecidos.
Del 4% restante (431.036 afiliados y beneficiarios) que no han recibido sus pagos, un total de 230.885 pagos se encuentran pendientes debido a retenciones por deudas de pensión de alimentos. Estos pagos serán liberados una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) o los tribunales de familia notifiquen las liquidaciones de deuda a las AFP. Esto tiene como objetivo dar estricto cumplimiento a la Ley N° 21.254 y al artículo 76 de la Constitución Política de la República.
De los demás casos de personas que solicitaron retirar fondos y cuyos pagos están pendientes, hasta las 17:00 horas del viernes pasado, 148.552 personas tenían sus pagos pendientes porque sus solicitudes fueron ingresadas después del 23 de octubre, lo que significa que el pago se encuentra dentro del plazo establecido en la normativa.
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