Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades encargadas de gestionar los fondos de ahorro previsional de los trabajadores. Su función principal es cobrar a los afiliados una comisión por la administración de sus cuentas de capitalización individual obligatoria.
Libertad de Elección y Primeras Afiliaciones
Los afiliados tienen la libertad de elegir la AFP en la que desean depositar sus ahorros previsionales. Sin embargo, para los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, existe una particularidad: deben ingresar a la administradora que cobre la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Comisiones y Cotizaciones
Las AFP obtienen sus ingresos a través de las comisiones que cobran a sus afiliados. Estas comisiones se distribuyen de la siguiente manera:
- Comisión por depósito de cotizaciones: Esta comisión financia la operación de la AFP y cubre el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Además, existen diferentes tipos de cotizaciones que componen el sistema de pensiones:
- Cotización obligatoria: Representa el 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Este aporte obligatorio otorga protección en la vejez, frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Cotización de cargo del empleador: Introducida por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización inicia con una tasa del 1% y se incrementa anualmente durante nueve años hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Esta cotización adicional se suma al aporte actual del empleador destinado a financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Cobertura y Beneficios
El sistema de pensiones está diseñado para proveer ingresos en circunstancias de pérdida de capacidad de generar recursos, ya sea por edad avanzada (beneficios de vejez), discapacidad permanente (beneficios de invalidez) o fallecimiento de un sostén familiar (beneficios de sobrevivencia).
La cobertura se extiende a:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes: Se presume que están cotizando si su muerte o declaración de invalidez ocurre mientras prestan servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes: Aquellos que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedan cubiertos por un período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el encargado de determinar anualmente el monto de las cotizaciones para estos afiliados.
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones. En caso de atraso, el empleador tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente. Si la relación laboral ha terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar dicha situación.
Es importante destacar que las y los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Ahorro Previsional Voluntario y Cuenta 2
Adicionalmente a la cotización obligatoria, existen opciones de ahorro voluntario para complementar la pensión futura:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede ser gestionado en una AFP, compañía de seguros de vida, banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, siempre que sus planes sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta 2 (Cuenta de Ahorro Voluntario): Esta cuenta, que puede abrirse en la AFP de afiliación, permite realizar retiros en cualquier momento, con un límite de 24 giros anuales.
La Cuenta 2 ofrece un beneficio tributario: no se pagan impuestos si la rentabilidad total de los giros anuales no supera las 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes aproximadamente a $2.096.670. Este tipo de cuenta está enfocada en cumplir objetivos de mediano y largo plazo como educación, viajes, vivienda o imprevistos.
Inversión de los Fondos
Las AFP recopilan los fondos de los afiliados y los invierten en diversos instrumentos financieros con el objetivo de rentabilizar los ahorros y aumentar la pensión futura. Los fondos son propiedad del afiliado y pueden ser complementados con ahorro voluntario.
Los fondos de pensiones invierten en diferentes tipos de instrumentos:
- Acciones en Chile: Invierten en sociedades anónimas abiertas, donde el retorno se basa en la variación del precio de la acción. Este precio puede verse afectado por variables macroeconómicas, consideraciones de la industria y el desempeño de la propia empresa.
- Inversión Extranjera: Los fondos pueden invertir en instrumentos de renta fija y acciones en el exterior. Esta diversificación permite buscar mayores retornos y mitigar riesgos específicos de la economía chilena.
- Mercado de Renta Fija en Chile: Se clasifica en instrumentos de corto plazo (vencimiento menor a un año), como depósitos a plazo bancarios, y de largo plazo (vencimiento mayor a un año), incluyendo instrumentos del Banco Central, bancos, instituciones financieras y empresas.
¿Qué son los fondos de pensiones? Diferencias entre las AFP y la ONP (Podcast E4)
Es importante comprender que los instrumentos de largo plazo pueden experimentar rentabilidad negativa en ciertos períodos. Su rentabilidad se compone del interés devengado y la ganancia o pérdida de capital, influenciada por la oferta y demanda en el mercado, así como por factores macroeconómicos como la actividad económica del país y variaciones en las tasas de interés.
Restricciones de Edad para la Elección de Fondos
La ley establece restricciones de edad para la elección del tipo de fondo de pensiones:
- A partir de los 51 años para mujeres y 56 años para hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso). En su lugar, pueden optar por destinar su ahorro previsional obligatorio entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Licitación de Carteras de Afiliados
Para proteger a los afiliados, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública cada dos años para asignar la cartera de nuevos afiliados a una AFP. Si la licitación se declara desierta, los nuevos afiliados son asignados por la Superintendencia a la AFP que cobre la menor comisión al momento de su ingreso al sistema.
Lagunas Previsionales
Las Lagunas Previsionales corresponden a períodos en los que no se realizan las cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos posteriormente.
Información y Asesoría
Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias, a través de paneles o pizarras actualizadas. En caso de recibir asesoría, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Informar el monto de los honorarios o comisiones por la asesoría.
- Entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia de manera clara y explícita.

En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta. Los trabajadores independientes que ejerzan una actividad con ingreso pueden afiliarse y cotizar en este sistema previsional.