Las Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP son instituciones esenciales en el sistema previsional chileno. Su principal objetivo es recaudar, administrar e invertir los ahorros de los trabajadores con la finalidad de hacerlos crecer, permitiéndoles recibir una jubilación que les brinde respaldo a ellos y a sus familias.
El sistema de pensiones fue diseñado como un mecanismo para proveer ingresos en aquellas circunstancias en que las personas pierden su capacidad de generar recursos, ya sea debido a su edad avanzada (beneficios de vejez), discapacidad permanente (beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (beneficios de sobrevivencia).

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
Históricamente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
El año 1980 se instauró un nuevo modelo, el “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Decreto Ley N° 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Cuando se comienza a trabajar de manera formal, la afiliación al Sistema de Pensiones es un trámite que, en general, realiza el empleador, iniciando así el ahorro para la pensión futura.
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) ha impactado significativamente. Gracias a ella, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
Funcionamiento del Sistema de Capitalización Individual
En el sistema de capitalización individual, la pensión se financia con los ahorros realizados por cada trabajador a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización obligatoria, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF), es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las AFP. Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.
¿Qué hacen las AFP con tus ahorros? La inversión en Multifondos
Las AFP invierten de manera diversificada tus ahorros en diferentes instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero. Estos instrumentos forman los llamados Multifondos. La rentabilidad de cada Fondo no es fija ni está determinada por ley, sino que cambia de acuerdo con el rendimiento de las inversiones.
En finanzas, se denominan “fondos” a los instrumentos de ahorro que funcionan como una piscina, reuniendo dinero de inversionistas (personas o instituciones). El total del dinero que recauda el fondo se invierte en activos financieros, como acciones, bonos u otros, esperando que valgan más en el futuro. Para recaudar el dinero de los inversionistas e invertirlo en instrumentos que tengan ganancias a largo plazo, es necesario contar con un administrador que se haga cargo de hacer crecer las inversiones.

Existen distintos tipos de fondos: de inversión, mutuos o de pensiones. En el caso de los fondos de pensiones, los "inversionistas" son todos los trabajadores que cotizan (o han cotizado alguna vez) para su futura pensión. La ganancia solo se hace efectiva si el inversionista "vende" las cuotas del fondo; de no ser así, su ahorro sigue siendo invertido y cambia su valoración día a día. En el caso de los fondos de pensiones, la liquidación de las inversiones se realiza solo en el momento de jubilar, por eso es tan importante recalcar que la rentabilidad se debe evaluar a largo plazo.
Opciones de Inversión: Los Cinco Multifondos
El diseño del Sistema de Pensiones reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales. Es por eso que existen cinco opciones de inversión, llamadas multifondos, que se diferencian en rentabilidad y volatilidad esperada (cuánto se espera que fluctúen en el tiempo):
- Fondo A: Es el que tiene mayor rentabilidad y volatilidad esperada, es decir, el más riesgoso.
- Fondo B: Riesgoso.
- Fondo C: Intermedio.
- Fondo D: Conservador.
- Fondo E: Más conservador, con menor rentabilidad y volatilidad esperada.
Según el riesgo que se quiera correr y teniendo en cuenta las recomendaciones por edad realizadas por expertos, los afiliados pueden escoger libremente entre los cinco multifondos. Sin embargo, la ley establece ciertas restricciones según la edad: a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A para depositar su ahorro previsional obligatorio, pudiendo optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.
Comisiones de las AFP y elección
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar una comisión a sus afiliados. Esta comisión es un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) o renta imponible y es fijada libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Por ejemplo, en el caso de Cuprum, la comisión es un 1,44% para la cuenta obligatoria con un tope imponible. Esta comisión se cobra solo si se cotiza; si no se está cotizando, no se paga comisión, pero los fondos se siguen administrando.
Las administradoras deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atienden público a través de paneles o pizarras actualizadas.
Los afiliados tienen la libertad de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales después de un año de cotizar. No obstante, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Beneficios de Cotizar en una AFP
Cotizar en el sistema de AFP no solo significa ahorrar para la futura pensión, sino que también otorga una serie de protecciones y beneficios importantes:
- Pensión: El beneficio más importante, asegurando un ingreso en la vejez.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Proporciona cobertura en caso de invalidez permanente o fallecimiento del afiliado, protegiendo a la familia. Se financia con una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones.
- Seguro de Cesantía: Protección en periodos de desempleo.
- Bono por Hijo: Un beneficio estatal para mejorar las pensiones de las mujeres.
- Cuota Mortuoria: Un aporte para gastos funerarios.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales: Cobertura frente a riesgos laborales.
Protección y Regulación del Sistema
La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y tiene como objetivo supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, siendo instituciones seguras para depositar los ahorros y la confianza de los afiliados. La SP revisa que se cumplan al pie de la letra todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500, garantizando la seguridad y transparencia del sistema.

¿Cómo aumentar el ahorro previsional?
Existen mecanismos para complementar el ahorro obligatorio y así mejorar la pensión futura:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Este mecanismo permite ahorrar por sobre el 10% de cotización obligatoria para aumentar la pensión o adelantar la jubilación. El APV también puede ayudar a compensar periodos sin cotizar (conocidos como lagunas previsionales). Las lagunas previsionales son los períodos en los que no se realizan las cotizaciones obligatorias, y los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos de forma posterior. Se puede contratar APV en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), bancos, administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos para la vivienda, administradoras generales de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la misma AFP donde una persona se encuentra afiliada. Sus recursos no están destinados a pensión, sino que es una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo, permitiendo invertir en hasta 2 de los 5 multifondos y realizar hasta 24 giros en un año.
Herencia de los Fondos Previsionales
El dinero que se ahorra en la AFP es propiedad del afiliado y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión. El ahorro obligatorio es inembargable. De no existir beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Obligaciones y Tipos de Afiliados
Todos los trabajadores dependientes están sujetos a este ahorro obligatorio. También existen los afiliados voluntarios, como el trabajador/a independiente u honorario que percibe rentas por actividades independientes o por Boletas de Honorarios.
Pago de Cotizaciones
- Trabajadores dependientes: Las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
- Trabajadores independientes: Quienes coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Sin embargo, el trabajador independiente también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentre afiliado.
Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.