Condoación de Intereses y Multas por Cotizaciones Previsionales Atrasadas en Chile

El pago oportuno de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores es una obligación fundamental para garantizar la seguridad social de los trabajadores. Cuando un empleador incurre en atraso en el pago de estas cotizaciones, se generan responsabilidades y sanciones que buscan compensar el perjuicio causado y asegurar el correcto funcionamiento del sistema. La normativa chilena establece plazos y procedimientos específicos para la declaración y pago de las cotizaciones, así como para la aplicación de reajustes, intereses y multas en caso de incumplimiento.

Obligaciones del Empleador en el Pago de Cotizaciones

Si un empleador se encuentra atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. En el caso de que la relación laboral haya finalizado y, por ende, ya no corresponda el pago de cotizaciones, el empleador dispone hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esta situación.

Es importante destacar que las y los empleadores que mantengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o que se financien con recursos fiscales destinados al fomento productivo. Esta medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

Declaración y Pago Oportuno de Cotizaciones

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, los empleadores están obligados a declarar y enterar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Este plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes si la declaración y pago se realizan a través de medios electrónicos, incluso si esta fecha recae en un día sábado, domingo o festivo.

La infracción a esta norma, es decir, no efectuar la declaración de manera oportuna, o realizarla de forma incompleta o errónea, acarrea una sanción. El artículo 22 a) de la misma ley establece una multa de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no sean declaradas o cuyas declaraciones sean incompletas y erróneas.

Diagrama del flujo de pago de cotizaciones previsionales y sus plazos

Reajustes, Intereses y Multas por Mora Previsional

Cuando el pago de las cotizaciones previsionales no se realiza dentro de los plazos establecidos (los primeros 10 o 13 días del mes siguiente, según corresponda), las sumas adeudadas están sujetas a reajustes. Estos reajustes se calculan entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Adicionalmente, por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal.

Este interés penal se calcula aplicando la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentada en un 50%. La tasa vigente para determinar este interés penal será la del primer día del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue.

Mora Presunta

La mora presunta se configura cuando no existe registro de pago de la cotización y tampoco se ha notificado un cese de labores u otro movimiento que justifique esta situación en la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía). Esto indica una falta de pago sin una razón justificada.

Declaración y No Pago

Una modalidad en la que puede ocurrir la morosidad previsional es cuando existe una declaración de cotizaciones, pero el pago de las mismas no se realiza. Esta situación requiere especial atención y control, ya que puede considerarse evasión previsional y apropiación indebida de fondos del trabajador.

Condoación Excepcional de Intereses y Multas

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha consultado a la Superintendencia de Pensiones sobre la posibilidad de condoar, de forma excepcional y en casos justificados, los intereses y multas a los empleadores. Esto aplicaría para aquellos que, habiendo declarado y pagado sus cotizaciones dentro de plazo, lo hicieron por una tasa de cotización adicional diferenciada inferior a la que les correspondía.

Esta situación puede surgir cuando la tasa aplicada es la correspondiente al riesgo de actividad económica (D.S. N°110, de 1968) o la tasa por siniestralidad efectiva determinada conforme al D.S. N°67, de 1999.

Procedimientos y Recursos

En el caso de que una entidad empleadora haya sido evaluada por su siniestralidad efectiva y, tras interponer recursos de reposición y reclamación (artículo 19 del D.S. N°67), estos resulten desfavorables, impugnando la resolución que aumenta su cotización adicional diferenciada, la situación cambia.

Si la entidad integra las diferencias de cotización que se originen al resolverse estos recursos durante el mes siguiente al de su notificación, no se le aplicarán reajustes, intereses ni multas, según lo estipula el artículo 20 del mismo decreto. Esto se aplica si la impugnación se relaciona con el no cumplimiento de los requisitos para acceder a la rebaja de dicha cotización.

Infografía sobre los tipos de mora previsional y sus consecuencias

Nueva Metodología de Cálculo de Reajustes e Intereses

La Superintendencia de Pensiones ha implementado una nueva metodología para el cálculo de los reajustes e intereses aplicables a las cotizaciones previsionales no pagadas. Esta nueva metodología entró en vigor a partir del 1 de septiembre y forma parte de los cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.

La principal novedad de esta metodología es la incorporación de la rentabilidad de los Fondos de Pensiones y la rentabilidad del Fondo de Cesantía como variables a considerar en la cuantificación de los reajustes e intereses sobre las deudas previsionales. El objetivo es resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente.

Para las cotizaciones no pagadas que se mantengan hasta el 31 de agosto de 2025, se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha bajo la metodología anterior.

Recomendaciones ante Deudas Previsionales

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ofrecen recomendaciones en caso de que un empleador adeude cotizaciones. La mora previsional es un hecho grave, ya que se trata de dineros descontados al trabajador que no llegan a su destino.

Para evitar deudas y procesos de cobranza, es fundamental que los empleadores se mantengan al día con el pago de las cotizaciones previsionales. El pago de cotizaciones se realiza hasta el 10 de cada mes de manera presencial y hasta el 13 a través de Previred.

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Reforma Previsional y Gastos de Cobranza

Con la publicación de la Ley de Reforma de Pensiones el 26 de marzo, una de las novedades significativas es que los gastos de cobranza prejudicial ya no serán asumidos por el empleador. Esta medida busca aliviar la carga financiera de los empleadores en el proceso de regularización de deudas previsionales.

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