Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile: Un Análisis Integral como Política Pública

La naturaleza humana nos inclina a preferir las recompensas inmediatas sobre las futuras, aun cuando estas últimas sean mayores. En este contexto, Chile cuenta con un sistema de ahorro previsional obligatorio que demanda acciones presentes para asegurar mejoras futuras. Al iniciar la vida laboral formal, a menudo sin plena conciencia, pues la afiliación al Sistema de Pensiones es un trámite que generalmente realiza el empleador, comenzamos a ahorrar para nuestra pensión.

¿Qué son los Fondos de Pensiones y Cómo Operan las AFP?

En finanzas, se denomina “fondos” a los instrumentos de ahorro que funcionan como una piscina, reuniendo dinero de diversos inversionistas (personas o instituciones). El total del dinero que recauda un fondo se invierte en activos financieros, como acciones, bonos u otros, con la expectativa de que su valor aumente en el futuro. Para gestionar estos recursos e invertirlos en instrumentos que generen ganancias a largo plazo, es esencial contar con un administrador que se encargue de hacer crecer las inversiones. Existen distintos tipos de fondos, incluyendo de inversión, mutuos o de pensiones.

Esquema de funcionamiento de un fondo de inversión

En el caso específico de los fondos de pensiones, los inversionistas son todos los trabajadores que cotizan (o han cotizado alguna vez) para su futura pensión. Es fundamental entender que la ganancia de estas inversiones solo se hace efectiva si el inversionista “vende” las cuotas del fondo. De lo contrario, el ahorro sigue siendo invertido y su valoración cambia día a día. Para los fondos de pensiones, la liquidación de las inversiones se realiza solo en el momento de la jubilación. Por ello, la rentabilidad debe evaluarse a largo plazo, dado que el ahorro se inicia desde el comienzo de la vida laboral.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile son instituciones financieras privadas con giro único. Su principal objetivo es administrar los ahorros para la pensión de los trabajadores y trabajadoras. Este mecanismo busca proteger el ahorro previsional obligatorio al impedir que se destine a otros fines, incentivando a las AFP a competir en variables previsionales como rentabilidad, comisiones y calidad de servicio.

Evolución Histórica del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Reparto (Previo a las AFP)

Previo a la instauración del actual sistema, existió en Chile un Sistema de Reparto, administrado a través de las cajas previsionales. Cada una de estas cajas establecía de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos se destinaban a un fondo común desde el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos o sus beneficiarios. Para el año 1968, Chile contaba con cerca de 30 cajas previsionales, que operaban mediante más de 2000 leyes de la República, y cada año el Congreso promulgaba nuevas normativas para regular o fijar pensiones específicas.

Instauración del Sistema de AFP y el Decreto Ley N°3.500

El año 1980 marcó un cambio trascendental con la instauración de un modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Decreto Ley N°3.500), aunque algunos afiliados se mantuvieron en el antiguo sistema. José Piñera Echenique es considerado el creador de este sistema. Durante la dictadura militar, tras una serie de reuniones entre el entonces Ministro del Trabajo José Piñera y la Junta Militar de Gobierno, se promulgaron los Decretos Ley 3500 y 3501 el 4 de noviembre de 1980. Desde el 31 de diciembre de 1982, este sistema se constituyó como el único modelo previsional para todos los nuevos trabajadores, quienes se incorporan automáticamente.

El Sistema de Reparto en Chile. (A.F.P.)

Reformas y Ajustes al Sistema

En 2002, el presidente Ricardo Lagos Escobar promulgó la ley que creó los multifondos, permitiendo a los cotizantes escoger el tipo de fondo para sus ahorros previsionales. Posteriormente, la Reforma al Sistema de Pensiones de 2008 (Ley 20.255) incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual. Desde ese año, 450.000 hombres y 750.000 mujeres han sido beneficiarios de este pilar.

Un diagnóstico realizado desde 2006 evidenció que una parte de la población no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, lo que impulsó la propuesta de distintas medidas. El Pilar Solidario se enfoca en aportaciones no contributivas, buscando reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y posibilitar una mayor cobertura mediante la liberación del pago de cotizaciones.

Para aumentar la competitividad del mercado, la reforma previsional estableció un proceso de licitación, donde la AFP que ofreciera los menores costos para los afiliados se adjudicaría la cartera de nuevos afiliados por un período de dos años. La primera licitación se realizó en febrero de 2010, siendo AFP Modelo la que ofreció la comisión más baja (1,14 % de la remuneración imponible), recibiendo así a todos los nuevos afiliados entre agosto de 2010 y julio de 2012.

El exasesor económico Andrés Velasco señaló que las reformas abordaron la baja cobertura y los altos costos administrativos del sistema de pensiones de 1980, el cual, según una recomendación del Banco Mundial, contenía un fuerte componente redistributivo en detrimento de los trabajadores peor remunerados o con empleo ocasional.

Pilares y Características del Sistema de Capitalización Individual

El sistema de pensiones chileno se basa en el ahorro individual que cada persona realiza durante su vida laboral y está conformado por 3 pilares:

  1. Pilar Contributivo Obligatorio: Se basa en la capitalización individual y se financia mediante el ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización son obligatorias para:

    • Trabajadores(as) dependientes.
    • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.

    Los trabajadores remunerados o no remunerados que no están obligados a afiliarse, pero pueden hacerlo, incluyen a trabajadores(as) independientes no honorarios o por cuenta propia, y afiliados voluntarios.

  2. Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados complementar sus fondos previsionales para mejorar el monto de su pensión final o adelantar la edad de jubilación. Este pilar incluye instrumentos como la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV), que puede ser contratada en una AFP, compañías de seguros de vida, bancos, administradoras de fondos mutuos o de inversión, entre otros; y la Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2, que permite retirar recursos en cualquier momento (hasta 24 giros al año).

  3. El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Este ahorro se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, depositada en cuentas individuales que son propiedad de cada trabajador.

Principios Clave del Sistema

  • Capitalización Individual: Cada trabajador es propietario de una cuenta individual de ahorro para su vejez, donde se depositan sus cotizaciones.
  • Responsabilidad Individual: La pensión futura del trabajador depende de los ahorros acumulados en su cuenta de AFP a lo largo de su vida laboral, sumado a las variaciones del mercado donde estas instituciones invierten esos fondos.
  • Libertad Individual: El sistema brinda la libertad a los trabajadores de cambiarse al sistema de AFP o de mantenerse en el antiguo sistema público, si aplicaba en su momento.
  • Seguridad: Las AFP tienen un patrimonio distinto de los fondos que administran, lo que les impide usar los recursos de sus afiliados para sus propios gastos, financiándose únicamente a través de la comisión de administración.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El sistema contempla la existencia de un SIS que financia las pensiones en caso de muerte o invalidez del trabajador, el cual debe ser contratado por las AFP para sus afiliados a una compañía de seguros. La cobertura del SIS aplica a trabajadores dependientes que estén cotizando y a trabajadores independientes que coticen en su declaración anual de impuestos.

Cotizaciones y Comisiones

La cotización obligatoria corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Esta debe ser efectuada por el empleador. Con la reforma previsional de 2008, se incorporó a los trabajadores independientes en esta obligación, permitiéndoles incorporarse gradualmente entre 2012 y 2015, o solicitar expresamente no cotizar.

Las AFP también cobran una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, que se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Estas comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen un carácter uniforme para todos sus afiliados.

Una nueva medida introducida por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional es la cotización de cargo del empleador, que comenzó con una tasa inicial del 1% y aumentará anualmente por nueve años hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se suma al aporte actual del empleador para financiar el SIS.

Multifondos y Opciones de Inversión

Desde 2002, el diseño del Sistema de Pensiones reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales. Existen cinco opciones de inversión, conocidas como multifondos (A, B, C, D, E), que se diferencian en rentabilidad y volatilidad esperada. El Fondo A es el de mayor rentabilidad y volatilidad esperada, mientras que el Fondo E es el más conservador. Los afiliados pueden escoger libremente entre estos multifondos según el riesgo que deseen asumir, teniendo en cuenta las recomendaciones por edad realizadas por expertos.

Sin embargo, la ley establece ciertas restricciones: a partir de los 51 años para mujeres y 56 años para hombres, los afiliados no podrán elegir el Fondo A para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Los multifondos están compuestos por combinaciones de instrumentos financieros de renta fija y variable. Los instrumentos de renta fija incluyen títulos del Banco Central, Tesorería General de la República, depósitos a plazo, pagarés y letras hipotecarias. La renta variable abarca acciones, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, y certificados negociables emitidos por bancos depositarios extranjeros (ADR).

Es importante destacar que las AFP no pueden garantizar una rentabilidad, ya que se basan en la inversión y rentabilización a través del manejo de instrumentos de rentabilidad fija o variable.

Tipos y Modalidades de Pensiones en Chile

Existen diversos tipos de pensiones a las que los afiliados pueden acceder:

  • Pensión de Vejez: Se financia con los aportes hechos por el trabajador durante toda su vida laboral, incluyendo las cotizaciones obligatorias del 10% y los aportes voluntarios. Puede ser pagada al cumplir la edad legal de jubilación (65 años para hombres, 60 para mujeres) o antes si se acumulan los fondos necesarios.
  • Pensión de Vejez Anticipada: Permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Derecho para trabajadores dependientes regulados por la Ley N° 19.404, que han desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, permitiéndoles jubilar a una edad inferior a la exigida.
  • Pensión de Invalidez: Acceden los trabajadores afiliados entre los 18 y 65 años que no estén pensionados por vejez. Requiere una evaluación médica que los declare con una pérdida de al menos el 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto se financia con los recursos ahorrados y el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Beneficio al que tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplen los requisitos legales, como el cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.

Modalidades de Pensión al Momento de Jubilar

Al momento de pensionarse, cada trabajador puede escoger libremente entre cuatro opciones de modalidades de pensión:

  • Retiro Programado: El ahorro previsional se mantiene en la AFP, efectuando giros mensuales con cargo a la cuenta individual. El monto de la pensión es variable y se recalcula anualmente según factores como el saldo acumulado, la esperanza de vida y el saldo en la cuenta. En esta opción, el afiliado mantiene la propiedad de los fondos, que constituyen herencia para sus sucesores en caso de fallecimiento.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Consiste en comprar, a una compañía de seguros, una renta vitalicia. La compañía se compromete a pagar un monto fijo, en UF, de por vida al trabajador y a sus beneficiarios, según corresponda, en caso de fallecimiento.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El trabajador compra una renta vitalicia para una fecha futura, manteniendo en su cuenta un saldo que le permita financiar una renta temporal hasta que se active la renta vitalicia.

La Superintendencia de Pensiones pone a disposición un simulador de pensiones para ayudar a los afiliados en estas decisiones.

Regulación y Transparencia del Sistema

Para la seguridad de los afiliados y la transparencia del sistema, las AFP están reguladas por la Superintendencia de Pensiones, entidad que revisa el cumplimiento de todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500. La Superintendencia realiza una licitación pública cada dos años de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema, buscando asegurar la menor comisión. Si una licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados son asignados a la AFP con la menor comisión vigente.

Las AFP deben informar el valor de sus comisiones de forma clara y actualizada en todas sus oficinas y agencias. El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina anualmente el monto que deben pagar los afiliados independientes por cotizaciones. Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones. Los empleadores con deudas previsionales no pueden percibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

En el ámbito de la asesoría previsional, los asesores deben informar al afiliado el monto de sus honorarios o comisiones y entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia.

Infografía sobre los derechos y obligaciones de los afiliados a AFP

Desafíos, Críticas y el Rol Político de las AFP

A pesar de casi 40 años de operación y más de 9,5 millones de afiliados con una cuenta de ahorro para la vejez en 2014, el sistema de AFP ha enfrentado constantes evaluaciones negativas. Una de las variables más importantes que determina el monto de las pensiones es la cantidad de años que una persona cotiza. Sin embargo, estudios han demostrado que la promesa inicial de una tasa de reemplazo cercana al 70% de los últimos sueldos no se ha cumplido. Chile y su sistema de AFP se encuentran más de 10 puntos porcentuales por debajo del promedio de la OCDE en este aspecto.

El Sistema de Reparto en Chile. (A.F.P.)

Actualmente, el 90,75% de los jubilados de Chile recibe pensiones inferiores a 154.304 pesos mensuales (aproximadamente 233 dólares), lo que representa casi la mitad del sueldo mínimo. En el caso de las pensiones de vejez pagadas directamente por las AFP, el 90% son menores a $144.000, equivalente al 64% del salario mínimo chileno. Esta situación ha generado un fuerte cuestionamiento al rol de las AFP, debido a que las pensiones resultan muy inferiores a lo prometido inicialmente, lo que ha derivado en numerosas reclamaciones.

Economistas como Paul Krugman criticaron duramente el sistema de AFP chileno en 2009. Un estudio de Manuel Riesco (CENDA, 2013) señaló que en 2012 los trabajadores cotizaron más del doble (4,3 billones de pesos) de lo que se pagó en pensiones (2,1 billones), y el Estado adicionalmente entregó 1,4 billones en subsidios a las AFP. En su opinión, el sistema es una "tercera fuente de desigualdad del ingreso" y propone la expropiación de los fondos para duplicar las pensiones.

Influencia Política y Rentabilidad de las AFP

Las administradoras de fondos de pensiones pueden considerarse uno de los grupos más influyentes en la esfera política y económica de Chile. En 2024, las utilidades de las siete administradoras totalizaron $183.346 millones a marzo, un aumento de 63,9% respecto al mismo período de 2023. Esta capacidad de generar utilidades significativas para sí mismas, incluso en contextos de bajas rentabilidades para los afiliados, refuerza la percepción de asimetrías en el sistema.

Se ha evidenciado un notable vínculo político de las AFP, con la participación de figuras asociadas a ciertos partidos en sus directorios, lo que ha contribuido a impedir reformas significativas. Casos ilustrativos incluyen la dirección de AFP Cuprum por Ernesto Silva Bafalluy (UDI) y la de AFP Provida por Joaquín Vial Ruiz-Tagle (DC). La Asociación de AFP, al responder a críticas del Gobierno sobre propuestas de reforma, ha defendido su derecho a participar en el debate público, actuando de facto como un grupo de interés con una voz política considerable. No obstante, caracterizar a las AFP como un "movimiento o partido político" es un asunto debatible, ya que no presentan una estructura formal ni objetivos propios de un partido político. Para muchos, su rol se entiende más como el de un grupo de interés que representa los intereses del sector previsional al cual pertenecen.

Además, las AFP destinan importantes recursos a publicidad en medios de comunicación masiva, lo que podría limitar el espacio para críticas contundentes al sistema que administran.

Propuestas de Reforma y Movimientos Sociales

Ante este panorama, han surgido diversas propuestas de reforma. La presidenta Michelle Bachelet, en su segundo mandato, propuso la creación de una administradora de fondos de pensiones estatal. Por su parte, José Piñera, creador del sistema, ha sugerido otorgar mayor autonomía a los trabajadores en la administración de sus ahorros y eliminar la obligatoriedad de cotización para quienes superen un determinado umbral, asegurando pensiones superiores a la básica y renunciando a futuros subsidios fiscales.

En agosto de 2016, se formó el movimiento "Coordinadora No + AFP", liderado por Luis Mesina, que ha convocado a masivas protestas en las principales ciudades del país contra el actual sistema. Las manifestaciones en Santiago, Concepción, Valparaíso, Temuco y otras ciudades han congregado a cientos de miles de personas, reflejando el descontento ciudadano.

Es un hecho que en la totalidad de los países desarrollados y en casi la totalidad de los países afiliados a la OCDE, existen sistemas públicos de pensiones. Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deben ser entendidas en su verdadera naturaleza: una industria cuya finalidad principal es generar ganancias económicas para sus dueños, un aspecto que constantemente es puesto en la mesa de debate público en Chile.

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