Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Marco y Funciones

El **Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia** es un servicio público descentralizado. Está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Definición y Objeto del Servicio

El Servicio es el sucesor del Sename en sus funciones de protección especializada. Su objeto principal es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, el Servicio garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Esquema organizativo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Principios Rectores y Sujetos de Atención

Los principios rectores que guían la labor del Servicio incluyen:

  • El **interés superior del niño, niña o adolescente**.
  • La **igualdad y no discriminación arbitraria**.
  • La **autonomía progresiva**.
  • La **perspectiva de género**.
  • La **inclusión**.
  • La **protección social**.
  • La **participación efectiva**.

¿Quiénes son sujetos de atención?

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Operación y Gobernanza

¿Cómo operará el servicio para asegurar las prestaciones?

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros.

¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resultan dañados por falta de servicio?

La indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Dirección del Servicio

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

El Consejo de Expertos

El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Funciones y Líneas de Acción

Funciones Clave del Servicio

Entre las principales funciones del Servicio, se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Webinar | Sistema de Protección Especializado a la Niñez y Adolescencia

Priorización de Casos y Programas

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Diseño de Programas de Protección Especializada

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada

Las principales líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  1. **Diagnóstico clínico especializado** y seguimiento de casos, y pericia.
  2. **Intervenciones ambulatorias** de reparación.
  3. **Fortalecimiento y vinculación**.
  4. **Cuidado alternativo**.
  5. **Adopción**.

En cuanto a la línea de acción de **adopción**, corresponderá a toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

Unidad de Fiscalización

Sí, el Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.

¿Quiénes son los colaboradores acreditados?

Solo podrán ser **colaboradores acreditados** las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones a Colaboradores

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como **infracción gravísima** la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Derivación y Personal

Derivación de Medidas de Protección

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Política de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

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