El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile se rige por una serie de normativas y mecanismos destinados a la gestión de los ahorros previsionales de los trabajadores. Este sistema implica una serie de cotizaciones, opciones de ahorro y regulaciones específicas para asegurar la sostenibilidad y la transparencia.
Cotizaciones Obligatorias y Adicionales
El sistema previsional chileno establece diferentes tipos de cotizaciones que los trabajadores y empleadores deben realizar:
- Cotización obligatoria: Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará anualmente, por un período de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Este aporte se suma al ya existente para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Es importante destacar que las AFP cobran a los afiliados una comisión por la administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria.
Elección y Asignación de AFP
Las personas tienen la libertad de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, para los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, existe una regla particular:
- Deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión.
- Deben permanecer en ella por un período de 24 meses.

Para proteger a los afiliados, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) es una protección crucial dentro del sistema de AFP. La cobertura se aplica a:
- Trabajadores dependientes: Aquellos que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado estaba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.
- Trabajadores independientes: Aquellos que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedando cubiertos por un período de un año. Sin embargo, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador como a la AFP.
Responsabilidades de Pago y Declaración
Las responsabilidades en el pago y declaración de cotizaciones varían según el tipo de trabajador:
- Trabajadores dependientes: Las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
- Atrasos del empleador: Si el empleador se atrasa en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
- Término de la relación laboral: En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago de cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Además, los empleadores con deudas previsionales no podrán recibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Pago de cotizaciones en PREVIRED
Regulación y Transparencia
Las AFP tienen la obligación de informar sobre el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Ahorro Previsional Adicional
Además de la capitalización individual obligatoria, el sistema chileno ofrece opciones de ahorro previsional voluntario:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede abrir en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Asesoría en Fondos de Pensiones
Al buscar asesoría para elegir los fondos de pensiones, es importante que el asesor cumpla con ciertas condiciones:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Restricciones en la Elección de Fondos por Edad
La ley establece restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones, de acuerdo con su edad:
- A partir de los 51 años para mujeres y 56 años para hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio.
- Pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Pensión Anticipada y Saldo Acumulado
La Pensión Anticipada por Fallecimiento y Enfermedad (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera:
- La edad de la persona afiliada.
- El grupo familiar.
- El total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.