¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta 2?
El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es una opción de ahorro similar al APV que permite a las empresas contribuir con un porcentaje del ahorro que realiza un trabajador en su cuenta de APVC. Esta modalidad tiene como objetivo incrementar y anticipar la pensión del trabajador, y también cuenta con beneficios tributarios. Las empresas pueden ofrecer a sus empleados la oportunidad de adherirse a planes de ahorro voluntario colectivo, acordados con la AFP u otra entidad financiera autorizada.
En caso de finalizar la relación laboral, el trabajador tiene la opción de transferir sus ahorros a un nuevo contrato APVC o a un APV.
La Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que permite cumplir objetivos de mediano y largo plazo, como educación, viajes, vivienda o imprevistos, y beneficia la Declaración de Impuestos a la Renta. Permite no pagar impuestos mientras la rentabilidad de la suma de los giros realizados durante el año no supere las 30 UTM (aproximadamente $2.117.640).

Condiciones para el Retiro de Fondos Voluntarios
Las cotizaciones voluntarias realizadas bajo el esquema de APV o Cuenta 2 se podrán retirar tanto como trabajador activo como una vez que se encuentre pensionado.
Cabe señalar que los depósitos convenidos solo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.
Régimen Tributario para Retiros de APV y Cuenta 2
Los retiros de los ahorros previsionales voluntarios están sujetos a diferentes regímenes tributarios, dependiendo de la modalidad a la que el afiliado se haya acogido.
Régimen Tributario A
Para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo este Régimen Tributario A, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si este fuese inferior a dicho monto. En caso de que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será la totalidad de la bonificación.
Régimen Tributario B
Por otro lado, los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al Régimen Tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único al que están afectos.
La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.

Evolución de los Incentivos Tributarios en el APV
Con el fin de incentivar el mecanismo de ahorro previsional voluntario, vigente desde el 1 de octubre de 2008, se introdujeron diversas modificaciones a esta modalidad de ahorro, otorgando nuevos incentivos de carácter tributario. Adicionalmente, se determinó una bonificación de cargo fiscal que se otorgará a los trabajadores dependientes e independientes que cumplan con los requisitos establecidos.
De este modo, se complementan los planes de ahorro previsional voluntario de los trabajadores con incentivos tributarios y un subsidio estatal.
Específicamente, hasta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.255 al ahorro previsional voluntario, el afiliado, por sus aportes, solo tenía derecho a la opción de rebajar impuesto al efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP o depósitos de ahorro previsional voluntario en una Institución Autorizada, y pagar impuestos con un recargo si retiraba recursos antes de pensionarse.
Sin embargo, luego de las modificaciones, el afiliado puede optar a no rebajar impuesto al efectuar los depósitos y solo pagar impuesto por la rentabilidad al momento del retiro.
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Gestión y Depósitos en AFP Capital
Para realizar depósitos directos, primero debe tener suscrita su Cuenta 2 o APV en AFP Capital. Si aún no lo ha hecho, ingrese a su sitio privado. En la sección Cuentas y Saldos encontrará las opciones Cotización Voluntaria (APV) y Cuenta Ahorro Voluntario (Cuenta 2).
Si ya tiene un APV o Cuenta 2 puede realizar sus depósitos directos, cuando quiera y en línea, a través de Previred.com.