Un eje esencial en la actuación de AFP Capital es la responsabilidad que asumen con todos sus grupos de interés. Esta responsabilidad se refleja en su compromiso por cumplir con una política empresarial seria, sustentada en sus cuatro principios corporativos que rigen cada gestión de quienes forman parte de la organización. Además, buscan fortalecer permanentemente el Gobierno Corporativo de la compañía, ajustando su accionar y difundiendo sus Códigos de Ética y Conducta, y su Manual de Buen Gobierno Corporativo. La empresa también monitorea y ajusta en forma constante los sistemas de control interno, sobre la base de la Supervisión Basada en Riesgo, siguiendo las directrices aplicables.
En ese contexto, la actuación en el ámbito del Gobierno Corporativo de AFP Capital busca responder a los derechos de los accionistas, a cómo se organizan y representan al interior del Directorio. AFP Capital cuenta con su Código de Ética y Conducta, que rige todas y cada una de las actuaciones de SURA en Chile y de todos sus colaboradores.
Principios Corporativos y Políticas Clave
Para AFP Capital, así como para todas las empresas relacionadas de SURA Asset Management en Latinoamérica, la operación de cada uno de los colaboradores de la organización sobre la base de los principios corporativos es una premisa que rige la forma de gestión empresarial y de relacionarse con los diversos grupos de interés, asumiéndola así en los lineamientos estratégicos de la compañía.
Nuestros principios son:
- Equidad: Entendida como el trato justo y equilibrado en la relación laboral, comercial y/o cívica con nuestros colaboradores, asesores, accionistas, clientes, proveedores y con la comunidad en general. Implica igualdad de trato hacia todas las personas independientemente de sus condiciones sociales, económicas, raciales, sexuales y de género, promoviendo de esta forma la diversidad y la inclusión.
- Respeto: Significa que más allá del cumplimiento legal de las normas y de los contratos pactados con nuestros colaboradores, asesores, accionistas, clientes, proveedores y con la comunidad en general, tenemos presente sus puntos de vista, necesidades y opiniones.
Varias son las políticas que sustentan la gestión y toma de decisiones de AFP Capital. Entre ellas, destacan:
- Código de Conducta del Directorio
- Estatuto del Directorio
- Política de Inversión y Solución de Conflictos de Interés
- Políticas de Divulgación y Transparencia
- Política de Privacidad, Seguridad y Capacidad del Sitio Web de AFP Capital
- Manual de Manejo de Información
- Manual de Protección de la Libre Competencia
- Procedimiento de elección de candidatos a directores en la AFP
- Procedimiento Contratación de Asesores Externos
- Procedimiento inducción y perfeccionamiento de directores
- Política de Derechos Humanos

Desafíos en Transparencia y Acceso a la Información
Se han presentado solicitudes de ciudadanos para acceder a información relevante sobre el sistema de pensiones. Por ejemplo, un ciudadano pidió a la Superintendencia de Pensiones (SP) las notas complementarias a informes diarios identificados como “formularios D1” correspondientes al período entre 1981 y septiembre de 2018. En ellas se detallan, entre otras informaciones: movimientos de partidas como ingresos y egresos, valor de depósitos nacionales y extranjeros, pago de comisiones.
Sin embargo, la entidad fiscalizadora del sistema de pensiones denegó el acceso a esta información dado que, acorde a lo consignado en la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT, Rol C5096-18), solo mantenía registro en su sistema de cartera de información desde el mes de agosto de 2002 en adelante.
AFP Capital sustenta su requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) en la inaplicabilidad de dos incisos de la Ley de Transparencia esgrimidos por el Consejo Directivo del CPLT para establecer el carácter de público de las notas (2° del Art. 5° y 2° del Art. 10), y a partir de los cuales el Consejo dispone la entrega de los antecedentes.
Tres años atrás, el Consejo para la Transparencia tuvo que decidir sobre un caso similar asociado a la solicitud de un ciudadano de las “notas explicativas” de estos informes diarios. En dicha oportunidad, el ciudadano presentó una solicitud a la Superintendencia por aquellas fechadas entre los años 2002 y 2017 (Rol C1381-17). Luego, acorde a lo indicado en el Libro IV, Título VIII, Capítulo IV, letra A, N° 8 del compendio de normas del sistema de pensiones, las notas explicativas son complementarias a los informes mencionados.
Recursos de Protección y el Derecho a la Seguridad Social
Hace poco más de un año, la Corte de Apelaciones de Talca sacudió los pasillos judiciales al acoger un recurso de protección presentado por José González, jubilado en 2017 y quien percibe un monto de 167 mil pesos mensuales por concepto de pensión. La sentencia se demoró casi seis meses en salir, lo que no es normal en un recurso de protección.
El texto de la sentencia del tribunal de alzada maulino expresaba que ante la existencia de “dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante”.
Estos recursos fueron acogidos en el caso de tres tribunales: Punta Arenas, Talca y Antofagasta, lugar donde cobró notoriedad el caso de María Angélica Ojeda, conocida como “la profe de las AFPs”.

El Camino Hacia la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
El caso que fue acogido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue el del jubilado José González Uribe, que originalmente presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Talca. Actualmente, el caso se encuentra ante la Comisión Interamericana de DD.HH., en la que se tiene que cumplir con ciertos trámites para llegar definitivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el transcurso de la investigación del Estado revisor, puede pedirse a la parte solicitante que entregue mayores antecedentes, y esta última tiene un plazo de 40 días para entregar la información que se le requiera. Luego que Perú entregue los resultados de su investigación, la Comisión puede emitir recomendaciones a Chile o bien, puede derivar el asunto a la Corte Interamericana de DD.HH. Existe una falta de respuesta sobre ciertos aspectos.
“Estamos requiriendo a la instancia internacional que se respete el derecho de propiedad del afiliado sobre sus fondos y estamos pidiéndole a la Comisión Interamericana que diga, que determine, que este sistema no se creó para pagar pensiones. Además, estamos buscando que el Gobierno responda”, se expresó. González Gaete, hijo del jubilado, además expresó sus deseos de que el caso de su padre sirva a otros jubilados y jubiladas: “Nosotros queremos que este caso sea ejemplar y nos sirva a todos, a todas las personas que están pensionadas.”
En situaciones que se amerite por estado de necesidad el poder hacer uso de estos recursos es lo que se propone, por lo tanto, hay un punto común con las propuestas de retiro de fondos. Relacionado con el avance del proyecto del tercer retiro en el Congreso, el parlamentario criticó también el que el Gobierno no adopte medidas que realmente estén orientadas a paliar la crítica situación que enfrentan muchos chilenos, sino que insiste en medidas focalizadas que no son suficientes.