Información sobre la Reforma al Sistema de Pensiones y cambios en la tasa de cotización

Con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N°21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador. Esta reforma, publicada el 26 de marzo de 2025, contempla una implementación progresiva que debe complementarse con diversos reglamentos y circulares emitidos por las autoridades competentes.

Esquema de la distribución gradual del aporte del empleador hasta alcanzar el 8,5% en 2033

Incremento gradual de la cotización del empleador

El sistema establece una cotización de cargo del empleador que llegará a un 8,5% del sueldo imponible en el año 2033. El proceso se inicia con una primera etapa donde corresponde enterar un 1% adicional.

  • Distribución inicial: De este primer 1%, un 0,1% se incorpora directamente a las cuentas individuales de AFP para incrementar el ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se integra al Seguro Social Previsional para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres.
  • Plazos de pago: El aporte debe informarse dentro del plazo mensual establecido para las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente a las remuneraciones si se realiza de manera electrónica. Por ejemplo, las declaraciones de agosto de 2025 deben efectuarse hasta el 13 de septiembre.

A medida que avance la reforma, el aporte del empleador se distribuirá de la siguiente manera al finalizar el proceso:

Destino del aporte Porcentaje
Cuenta individual en la AFP 4,5%
Cotización con Rentabilidad Protegida 1,5%
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) 1,5%

Novedades en los procesos previsionales

Ajustes en el Retiro Programado

Si un afiliado se pensionó bajo la modalidad de retiro programado, su pensión no queda fija; esta se recalcula anualmente en el mismo mes en que se pensionó, considerando el saldo en la cuenta individual, la edad del afiliado y sus beneficiarios, la tasa de interés vigente y el valor de la UF. Adicionalmente, pueden ocurrir recálculos extraordinarios por pago de excedentes, cambios en beneficiarios o inclusión de ahorros voluntarios.

Nueva metodología para deudas previsionales

La Superintendencia de Pensiones emitió una nueva metodología para el cálculo de reajustes e intereses de las cotizaciones no pagadas, vigente desde el 1 de septiembre de 2025. Esta normativa incorpora la rentabilidad de los Fondos de Pensiones y del Fondo de Cesantía como variables, buscando resguardar el valor que habrían obtenido las cotizaciones si se hubiesen pagado oportunamente.

Cambios estructurales en el sistema

  • Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC): A partir de junio de 2026, este organismo asumirá la responsabilidad de gestionar las deudas previsionales de todos los empleadores.
  • Fondos Generacionales: A partir del 1 de abril de 2027, los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por fondos generacionales.
  • Licitación de cartera: Cada 2 años se licitará un 10% de los afiliados no pensionados para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión.

Superintendenta de pensiones explicó el proceso de licitación de cartera de afiliados

Es importante destacar que se mantiene la edad legal de jubilación vigente (60 años para mujeres y 65 para hombres) y que el denominado "autopréstamo" fue rechazado por el Congreso Nacional, por lo que no forma parte de la ley.

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