El proceso de traspaso de fondos entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es un procedimiento fundamental para que los afiliados puedan elegir la entidad que mejor se adapte a sus necesidades previsionales. Este proceso se inicia con la suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI), documento mediante el cual el afiliado expresa su voluntad de trasladar los fondos de sus cuentas personales a una nueva AFP.
¿Qué es y en qué consiste el Traspaso de AFP?
El traspaso de AFP es el procedimiento formal a través del cual un afiliado transfiere los fondos de sus cuentas de capitalización individual, tanto obligatorias como voluntarias, de una AFP a otra. Esto incluye la Cuenta Obligatoria, cuentas voluntarias (APV, depósitos convenidos) y, en caso de tenerlas, la Cuenta de Indemnización y la Cuenta 2.

¿Quiénes pueden realizar un Traspaso de AFP?
Diversos grupos de afiliados pueden iniciar este proceso:
- Trabajadores activos: Tanto dependientes (con contrato o cesantes) como independientes.
- Afiliados pensionados: Aquellos que reciben Retiro Programado o que aún mantienen saldo en su Cuenta Individual.
- Trabajadores con solo Cuenta de Indemnización: Individuos que únicamente poseen una Cuenta de Indemnización en una AFP y no están afiliados a dicho sistema previsional para otros fines.
- Afiliados voluntarios: Aquellos que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP, independientemente de su situación laboral.
Condiciones para afiliados en proceso de pensión o desafiliación
Existen ciertas restricciones para iniciar un traspaso:
- Trámite de pensión: No se puede suscribir una Orden de Traspaso mientras se esté en trámite de pensión. Solo se permite una vez que se esté percibiendo el pago de la pensión definitiva. Si se ha cumplido la edad legal para pensionarse pero no se ha solicitado, se puede traspasar si hay saldo en la Cuenta Obligatoria y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
- Solicitud de desafiliación: Un afiliado que ha solicitado su desafiliación al sistema no puede traspasar sus fondos. Si la resolución de dicha solicitud es rechazada, el afiliado continúa en la AFP y puede proceder con el traspaso.
Procedimiento para suscribir una Orden de Traspaso
El proceso de cambio de AFP requiere la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP deseada. Este trámite debe realizarse en persona, con el afiliado y el representante de la AFP presentes.
Documentación y pasos clave:
- Suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable (OTI): Es el documento principal que formaliza la voluntad de traspaso.
- Formularios adicionales simultáneos: Al suscribir la OTI, el afiliado puede optar por firmar otros formularios, como la Solicitud-Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para iniciar o gestionar el Ahorro Previsional Voluntario (APV).
- Declaración Jurada: Se debe suscribir un documento adicional denominado "Declaración Jurada", el cual, junto con la OTI, debe incluir nombres, apellidos, Rut, firmas y huella digital del afiliado, además de la fecha de suscripción.
- Documento Informativo de Comisiones: Previo a la suscripción, el afiliado debe ser informado sobre las comisiones de administración de las AFP mediante la entrega del Documento Informativo vigente. Una copia firmada de este documento debe adjuntarse a la OTI destinada a la AFP antigua.
- Identificación del afiliado: Se requiere la Cédula de Identidad vigente. Se tomarán los datos personales directamente de este documento.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad: Se debe adjuntar una fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente a la copia de la OTI destinada a la AFP antigua, como respaldo de identificación.
- Datos del empleador: Se debe indicar la razón social, RUT y domicilio del empleador o empleadores.
- Firma y huella dactilar: Tanto el afiliado como el representante de la nueva AFP deben firmar el documento en presencia mutua. La huella dactilar del pulgar derecho del afiliado también se registrará.

Información sobre el Fondo de Pensiones de destino
Al suscribir la OTI, el afiliado debe seleccionar el Fondo de Pensiones de destino en la nueva AFP para cada una de sus cuentas personales. La omisión de esta selección para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias anulará la orden de traspaso.
- Si solo se tiene vigente la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, esta se asimilará a la cuenta obligatoria a efectos de nulidad.
- En caso de optar por distribuir el saldo en dos tipos de Fondos, la selección debe realizarse para cada saldo distribuido, indicando los respectivos Tipos de Fondos de origen.
- Si en la AFP antigua solo se seleccionó un tipo de Fondo o el saldo está en un solo Fondo por asignación etárea, la nulidad solo procederá si se seleccionan dos Fondos de destino distintos para alguna de esas cuentas.
Plazos y Materialización del Traspaso
El traspaso de saldos de cuentas personales hacia la nueva AFP debe materializarse dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de la orden.
- Las órdenes suscritas entre el día 1 y el 15 de cada mes se materializarán el día 1 del mes siguiente (o el día hábil siguiente si este fuera fin de semana o festivo).
- Las órdenes suscritas entre el día 16 y el último día de cada mes se materializarán el día 15 del mes siguiente (o el día hábil siguiente si este fuera fin de semana o festivo).
Si simultáneamente se suscribió la Solicitud-Convenio para distribución de saldos, esta distribución deberá ser efectuada por la Administradora seleccionada dentro de un plazo de 7 días hábiles, contados desde la recepción de los saldos del trabajador.
Restricciones y Anulación de la Orden de Traspaso
La Orden de Traspaso puede ser anulada o generar restricciones:
- Nulidad de la Orden: Puede ocurrir si se omite el Fondo de Pensiones de destino, si hay discrepancias en la identidad del afiliado (firma, fotografía), si no se adjunta la fotocopia de la cédula de identidad o el Documento Informativo suscrito, o si el Documento Informativo no es el vigente.
- Reclamos Normativos: No se puede suscribir una OTI si existe un reclamo pendiente por problemas de afiliación, multi-afiliación, falsificación de firma o regularización de saldos. El traspaso no será válido hasta que el reclamo sea resuelto.
- Inhabilitación para retiros: La suscripción de una orden de traspaso inhabilita al afiliado para solicitar retiros de indemnización o pago de excedente de libre disposición. Esta restricción se extiende desde la fecha de aceptación de la orden por la AFP antigua hasta el día hábil siguiente a la acreditación de sus saldos en las cuentas personales.
Desafiliación AFP y traspaso de fondos.
Responsabilidades de la Nueva Administradora
La nueva AFP es responsable de:
- Cumplir con las formalidades del llenado de la Orden de Traspaso y formularios asociados.
- Asegurar la fidelidad del registro de los datos identificatorios del afiliado, transcribiéndolos desde la cédula de identidad.
- Ejecutar correctamente los controles y revisiones internas, especialmente la verificación de la documentación requerida.
- Notificar al empleador del afiliado sobre el cambio de AFP dentro de los 2 días hábiles siguientes a la aceptación de la OTI.
Información Adicional y Traspasos Vía Internet
Las AFP no pueden cobrar comisiones por el traspaso de saldos. Una vez completado el traspaso a la nueva AFP, el afiliado puede volver a suscribir una Orden de Traspaso a contar del mes siguiente a su afiliación en la nueva entidad.
Es posible iniciar el proceso de traspaso a través de Internet en el sitio web de algunas AFP, como Cuprum (www.cuprum.cl), siguiendo las instrucciones específicas y utilizando claves de seguridad proporcionadas por la AFP actual.