Todo sobre las Pensiones en Chile: Cálculo, Modalidades y Beneficios Adicionales

En Chile, el monto final de la pensión se calcula de acuerdo a diversas variables clave que determinan el ingreso que una persona recibirá después de su vida laboral activa. Comprender estos factores es esencial para cualquier afiliado al sistema previsional.

Variables que Determinan el Monto de la Pensión

Las principales variables consideradas para el cálculo de la pensión en Chile son:

  • Ahorro total de la persona afiliada: El capital acumulado a lo largo de la vida laboral del individuo.
  • Años cotizados: El número de períodos durante los cuales se realizaron aportes al sistema de pensiones.
  • Sueldo promedio: La media de los ingresos imponibles del afiliado.
  • Tasa de reemplazo: Un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. Actualmente, esta tasa es del 60%.
  • Tasas de mortalidad: La expectativa de vida de las personas, elaborada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Estas se actualizan cada 6 años.
  • Modalidad de pensión: La elección entre Retiro Programado o Renta Vitalicia, que tiene un impacto significativo en el cálculo.

Cálculo según la Modalidad de Pensión

Retiro Programado

Para la modalidad de Retiro Programado, el cálculo se realiza considerando los siguientes factores:

  • Los ahorros acumulados.
  • El Capital Necesario Unitario (CNU), el cual se compone de varios factores como la composición del grupo familiar y sus edades, sexo y estado civil.
  • Las tablas de mortalidad.
  • La tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.

Para esta modalidad, se realiza un recálculo anual en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Por ejemplo, si una persona se pensiona en mayo, el recálculo se efectuará cada mayo. Dos meses antes de este recálculo, se comunica a los pensionados la aproximación del mismo, por carta y correo electrónico. Por esta razón, es fundamental mantener los datos de contacto actualizados.

Renta Vitalicia

El cálculo para la Renta Vitalicia se basa en:

  • Los ahorros acumulados.
  • El tipo de Renta Vitalicia, que puede ser:
    • Renta Vitalicia Inmediata
    • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
    • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
    • Renta Vitalicia Variable
  • Las tablas de mortalidad: Se calcula la esperanza de vida del afiliado y la de sus familiares con derecho a pensión.
  • La tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.

Es importante destacar que todos los montos de pensión, tanto en Retiro Programado como en Renta Vitalicia, se calculan en UF (Unidad de Fomento).

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Un beneficio importante es el Beneficio por Años Cotizados (BAC). Este corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben los afiliados.

  • Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.
  • Para las mujeres, el requisito de cotizaciones aumentará de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida, comenzando una vez que reciban su primera pensión e incluyendo el retroactivo si corresponde.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Es crucial saber que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Retiro de Fondos de Pensiones

El sistema previsional chileno también ha contemplado la posibilidad de retiro de fondos, bajo ciertas condiciones.

¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Los pensionados en retiro programado que se encuentren en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.
  • Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Las personas que reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que les paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado.
  • Quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

Importante: Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro de fondos, a menos que tengan un saldo adicional en modalidad de retiro programado en su AFP.

Proceso y Cálculo del Retiro de Fondos

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

  • El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye de otros beneficios previsionales.
  • El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
  • El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
  • En el caso de pensionados por invalidez en retiro programado que reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
  • Los fondos del bono por hijo también pueden ser retirados.

Solicitud y Plazos

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

Las formas de pago pueden ser:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no se tiene una, se creará automáticamente en la administradora.
  • Depósito en una cuenta bancaria (corriente, vista o de ahorro) de la cual el afiliado sea el titular. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá informar el número y tipo de cuenta, y el nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Rechazo de Solicitud y Retracto

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

Gráfico del flujo de solicitud y pago del retiro de fondos de pensiones

El Sistema de Ahorro y Cotizaciones

El sistema de pensiones en Chile se basa en la capitalización individual, con diferentes tipos de cotizaciones y comisiones.

Componentes de las Cotizaciones

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Comisiones de las AFP y Elección

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atiendan público, a través de un panel, tablero o pizarra que deben mantener actualizado.

Cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)

El SIS cubre a:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por el período de un año.

Pago de Cotizaciones

  • Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
  • Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Pensión Ajustada a la Pensión Básica Solidaria (PBS) o Mínima Garantizada

No se aplicará deducción si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos. En tal caso, la Garantía Estatal se otorgará antes.

Pensiones de Invalidez y el Aporte Adicional (APSI)

El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS. Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.

Pensiones de Vejez e Invalidez

El valor de la pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión.

Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2

Los afiliados tienen opciones para complementar sus ahorros previsionales:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede estar en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Si la persona solicita su desafiliación y es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.

Pensión de Vejez Anticipada

La Pensión Anticipada por Fallecimiento y Enfermedad (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Asesoría Previsional

Al buscar asesoría previsional, es importante que los asesores cumplan con los siguientes requisitos:

  • Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría.
  • Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Elección de Fondos de Pensiones

De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

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