El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile juega un rol central en la planificación financiera para la vejez y en la protección de la familia de un afiliado. Comprender sus mecanismos, especialmente para afiliados casados, es fundamental para asegurar el bienestar propio y de los beneficiarios.
El Sistema de Pensiones en Chile y el Rol de las AFP
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Este ahorro personal es de propiedad del afiliado.
La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).

La Pensión Garantizada Universal (PGU) como Complemento
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal dirigido a todas las personas desde los 65 años de edad que no pertenezcan al 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos 20 años, contados desde los 20 años de edad. La PGU funciona como un complemento del ahorro previsional individual de cada trabajador, considerando también la rentabilidad obtenida en el tiempo.
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de $300.000, con la PGU pasará a recibir $524.004.
Gestión de Cuentas y Seguridad del Afiliado
Sucursal Virtual y Clave de Seguridad
Cada AFP cuenta con una plataforma online, conocida como Sucursal Virtual, donde el afiliado puede revisar los movimientos de su cuenta individual, hacer simulaciones, realizar cambio de multifondo, entre otros. Esta herramienta digital es esencial para el seguimiento de los fondos.

Para la seguridad de los procesos transaccionales que involucran movimientos en los saldos de alguna de sus cuentas de ahorro previsional, existe una clave de seguridad. Esta es alfanumérica, por lo que debe contener números y letras, y es distinta a la clave de acceso.
La clave de seguridad se puede obtener en forma presencial, solicitar a través del sitio web de la AFP, o en las oficinas de la AFP. También es posible ingresando a la Sucursal Virtual y decidiendo si la retiras o te la entregan en tu domicilio u oficina. La entrega es personalmente con tu RUT y la debes activar dentro de 72 horas a contar de la recepción, ya que se bloquea si no se activa.
Beneficios por Fallecimiento: Pensiones de Sobrevivencia y Herencia
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. Es importante recalcar que los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad, pero los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
¿Quiénes son Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?
Si el afiliado tiene beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Los beneficiarios pueden ser:
- El cónyuge:
- Debe haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes del fallecimiento del afiliado no pensionado.
- Si el afiliado era pensionado por vejez o invalidez, el matrimonio debe haberse verificado a lo menos 3 años antes del fallecimiento.
- Si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo mínimo de matrimonio.
- El conviviente civil:
- Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado.
- El AUC debe haberse celebrado a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.
- Los hijos (de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos):
- Deben ser solteros y menores de 18 años de edad.
- Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
- Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
- El padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.

¿Qué sucede si no hay Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?
Si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo de las cuentas del afiliado en la AFP constituye herencia y se entrega a sus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.
La jerarquía de herederos incluye a hijos mayores de 24 años junto con el cónyuge o conviviente civil. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Proceso de Herencia de Fondos Previsionales
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.