Guía completa sobre la Reforma Previsional y la Pensión Garantizada Universal

La reciente reforma al sistema de pensiones introduce modificaciones estructurales destinadas a mejorar la protección social, optimizar la competencia entre administradoras y fortalecer los beneficios para los adultos mayores. A continuación, se detallan los pilares fundamentales de este nuevo esquema previsional.

Esquema visual que explica los pilares de la nueva reforma previsional: PGU, Seguro Social y Fondos Generacionales.

Pensión Garantizada Universal (PGU) y beneficios complementarios

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se consolida como el primer piso de la seguridad social. A partir de la reforma, el beneficio aumenta a $250.000 para pensionados de 82 años o más. El ajuste se realiza de forma automática según el calendario establecido, sin necesidad de trámites adicionales para quienes ya son beneficiarios.

Acceso para pensionados de leyes de reparación

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU por tener una pensión inferior al monto máximo, a partir de la fecha establecida, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor de $250.000.

Transición del APSV a la PGU

El IPS realizará reevaluaciones para comparar la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) frente a la nueva PGU y bonos compensatorios. Si la PGU resulta más favorable, el IPS notificará al usuario para que considere renunciar al antiguo APSV (Aporte Previsional Solidario de Vejez) y optar por el nuevo beneficio.

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Seguro Social y protección durante la cesantía

Uno de los cambios más significativos es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. A partir de mayo de 2025, todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía -independientemente de si utilizan su Cuenta Individual o el Fondo de Cesantía Solidario- tendrán cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

  • Financiamiento: El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino del Fondo de Cesantía Solidario.
  • Cobertura: Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • Vigencia: El beneficio finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del seguro o la persona encuentra un nuevo empleo.

Nueva cotización del empleador y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional destinado al nuevo Seguro Social. Este porcentaje se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Concepto Detalle
Inicio de cotización 1% adicional a cargo del empleador.
Incremento gradual Progresivo hasta llegar al 7%.
Destino Seguro Social, incluyendo compensación por años cotizados y brechas de género.

Estructura de las AFP y Fondos Generacionales

El sistema experimenta una transformación en la gestión de inversiones y costos para los afiliados:

  • Fondos Generacionales: Se reemplazan los tradicionales multifondos por un sistema donde la inversión se ajusta automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación.
  • Licitación de cartera: Cada dos años se licitará el 10% de los afiliados. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que oferte la menor comisión.
  • Comisiones variables: Las comisiones ya no son fijas. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuye un 15%; si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar del afiliado.
Gráfico comparativo entre el antiguo sistema de multifondos y el nuevo modelo de fondos generacionales.

Obligaciones de los empleadores

La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional por todos sus trabajadores, incluyendo jornadas parciales. La recaudación se efectúa a través de un proveedor especializado del IPS.

Plazos de pago:

  1. Plazo estándar: Hasta el día 10 del mes siguiente al devengo de remuneraciones.
  2. Pago electrónico: El plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.

Es importante destacar que, si el empleador no realiza la declaración, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva tras las gestiones aclaratorias del IPS.

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