Derechos de un Adulto Mayor para Desalojar a un Hijo de su Propiedad

La realidad social en muchos países ha experimentado un cambio significativo en las últimas décadas. Anteriormente, era común que los hijos buscaran la independencia al alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, en la actualidad, es cada vez más frecuente que hijos adultos continúen viviendo en el hogar familiar, en ocasiones sin contribuir económicamente o generando situaciones de conflicto. Esto lleva a muchos progenitores a buscar formas de recuperar su espacio y autonomía. En casos extremos, los padres pueden enfrentarse a situaciones difíciles como abusos físicos o psicológicos, adicciones e incluso hurtos en el hogar. Esto plantea la pregunta crucial: ¿Pueden los padres desalojar a un hijo adulto de su casa?

Condiciones para el Desalojo de un Hijo Adulto

La respuesta a si un adulto mayor puede desalojar a un hijo de su propiedad es afirmativa, pero existen condiciones importantes a considerar. Un hijo puede ser desalojado de casa si ya es mayor de edad (18 años). Antes de esta edad, los padres están obligados a ofrecer alimento y vivienda debido a la patria potestad. Sin embargo, los hijos emancipados desde los 16 años pueden ser considerados aptos para un proceso de desalojo.

Procedimiento Legal: El Desahucio por Precario

El desahucio por precario: qué es y cómo funciona

La forma más adecuada y legal de desalojar a un hijo adulto es mediante el desahucio por precario. Este es un proceso que se emplea cuando una persona vive en una propiedad sin derecho ni pago por ella. Es fundamental realizar este procedimiento de forma correcta, ya que otras opciones, como cambiar la cerradura de la vivienda, pueden considerarse coacción y acarrear consecuencias legales para el propietario. La acción de desahucio por precario se basa en reclamar el uso de la vivienda por parte del dueño respecto a cualquier otra persona que no tenga título, o que no pague nada a cambio del mismo, o que, si bien inicialmente se permitió el uso gratuito, el propietario ya no desea mantener dicho uso.

Para iniciar este proceso, es necesario presentar una demanda de desahucio por precario, la cual debe estar encabezada por un procurador y firmada por un abogado.

Ejemplo de Caso Real: Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

La Sentencia n.º 382/2019, de fecha 6 de junio, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, resolvió un caso donde un padre solicitó el desahucio por precario de su hijo adulto, quien ocupaba su vivienda sin autorización ni pago alguno. La Audiencia determinó que:

  • Derecho a percibir alimentos: Aunque el hijo pudiera tener derecho a una pensión alimenticia de su padre, esto no le otorga el derecho a vivir en la misma casa. El derecho de alimentos comprende lo indispensable para cubrir la necesidad de habitación, pero no atribuye al alimentista el derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante, ya que esta opción se atribuye legalmente al alimentante (artículo 149 del Código Civil).
  • Situación de conflicto: La existencia de una mala relación entre el padre e hijo no invalida la acción de desahucio.
  • Contribución ocasional: El hecho de que el hijo ocasionalmente ayudara con algunos gastos no puede considerarse pago de renta ni justificación para seguir ocupando la casa.

Al fallar a favor del padre, la Audiencia ratificó su derecho a recuperar la vivienda, ordenando al hijo desalojar el inmueble, dejándolo vacío y expedito a la entera y libre disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

Base Legal y Derechos del Adulto Mayor

Artículos Clave del Código Civil

  • El Artículo 149 del Código Civil establece que quien esté obligado a proporcionar alimentos puede elegir cómo hacerlo, bien pagando una pensión de alimentos o manteniendo en su casa a quien tiene derecho a esos alimentos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. Esto implica que, una vez alcanzada la mayoría de edad, los progenitores no están obligados a tener a sus hijos bajo su mismo techo.
  • El Artículo 155 del Código Civil obliga a los hijos a obedecer a sus padres y contribuir económicamente si viven con ellos, de acuerdo con sus posibilidades.

Protección Legal al Adulto Mayor en Chile

Infografía sobre la Convención Interamericana de Protección de Adultos Mayores

Viviana Carrasco señala que la falta de capacitación de los Tribunales de Familia ha sido una complicación en el abordaje de estos temas. Sin embargo, en los últimos años, se han ido poniendo más a tono. Chile ha avanzado en la protección de los derechos de las personas mayores. En 2010, la Ley 20.427 introdujo el maltrato al adulto mayor en el ámbito de la violencia intrafamiliar, permitiendo al juez ordenar medidas cautelares.

Un avance significativo fue la ratificación en octubre de 2017 de la Convención Interamericana de Protección de Adultos Mayores. Esta normativa garantiza 27 derechos fundamentales, incluyendo:

  • Derecho a la vida y dignidad en la vejez
  • Derecho a la independencia y autonomía
  • Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia
  • Derecho a la propiedad
  • Derecho a la vivienda
  • Acceso a la Justicia
  • Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad
  • Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
  • Derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la expresión, opinión y acceso a la información
  • Derecho a la nacionalidad y libertad de circulación
  • Derecho a la privacidad e intimidad
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la cultura
  • Derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte
  • Derecho a un medio ambiente sano
  • Derecho a la accesibilidad y movilidad personal
  • Derechos políticos
  • Derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
  • Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley

A pesar de estos avances, existe un problema macro: Chile no cuenta con un sistema de protección legal al adulto mayor tan robusto como el de la infancia. Por ello, los Tribunales de Familia aún carecen de muchas herramientas, aunque se ha progresado.

Enfoque de Derechos y Responsabilidad Estatal

Respecto al bienestar de las personas mayores, hoy existe un tránsito desde un enfoque asistencialista hacia uno de derechos. El Estado tiene la responsabilidad de brindar a las personas mayores la protección necesaria para mantener su integridad física, psíquica y social. Los adultos mayores en Chile tienen una serie de derechos que muchas veces no se conocen o no son respetados.

Situaciones de Abuso Patrimonial y Abandono

Se han observado casos específicos de abandono, negligencia y abuso patrimonial, como el de una mujer de más de 75 años a la que su hija mantenía encerrada con llave. También hay situaciones en las que el adulto mayor vive relegado en condiciones precarias mientras sus hijos ocupan su vivienda. Otras veces, la misma persona mayor acepta el abuso patrimonial, o no está consciente de este. Por ejemplo, casos donde se solicita al adulto mayor firmar documentos sobre posesiones efectivas o temas monetarios, o donde se les pide certificados de idoneidad mental que legalmente no corresponden, ya que en Chile, cualquier persona no declarada interdicta es capaz ante la ley.

Las denuncias por abuso patrimonial son complejas porque se trata de algo mucho más sutil. Sin embargo, se ha avanzado con medidas como el Fono Mayor del Senama, el Defensor Mayor y la creación de las Oficinas de Defensa Jurídica Integral para Adultos Mayores (ODAM) de la Corporación de Asistencia Judicial. Aunque la mayoría de las denuncias están relacionadas con violencia intrafamiliar y maltrato (1.404), abandono social (428) y temas de asesoría legal (1.458), al revisar cada categoría, se contabilizaron 385 casos de abuso patrimonial, lo que es preocupante.

Frente a la vulneración de derechos, como la solicitud de un certificado de idoneidad mental que no corresponde, se puede recurrir a la Ley por Discriminación, más conocida como Ley Zamudio.

Otros Derechos Relevantes del Adulto Mayor

  • Derecho a estar protegidos legalmente frente a la violencia intrafamiliar: La violencia intrafamiliar no solo afecta a mujeres y niños, sino a cualquier integrante de la familia. Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si es expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público.
  • Derecho a demandar el cuidado personal de sus nietos: Los adultos mayores pueden demandar la tuición de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral de los padres. También pueden demandar tener un sistema de visitas.
  • Derecho a demandar pensión de alimentos.
  • Derecho a no ser discriminado por su edad para un trabajo: Nadie puede ser discriminado para un trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea.
  • Derechos en las atenciones del plan GES.
  • Derecho a recibir la pensión básica solidaria de vejez: Si es mayor de 65 años, forma parte del 60 % más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional.
  • Derecho a recibir un aporte previsional solidario de vejez: Si el adulto mayor recibe una pensión mensual inferior a la pensión máxima con aporte solidario (que es de $200.000), el Estado le entregará un aporte mensual.
  • Derecho a recibir la pensión de viudez o sobrevivencia.

Consideraciones en Casos de Separación o Divorcio

Si una sentencia atribuye la vivienda al hijo en un proceso de separación o divorcio, los padres deberán esperar hasta que el hijo sea mayor de edad para iniciar el proceso de desahucio.

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