En el ámbito jurídico, la absolución de posiciones es un mecanismo fundamental que permite obtener la confesión de una de las partes en un juicio. Sin embargo, cuando los litigantes son personas mayores, la claridad en la comunicación y la accesibilidad a la información cobran una relevancia aún mayor. Este artículo explora la naturaleza de la absolución de posiciones, los requisitos de capacidad para confesar y las valiosas iniciativas para garantizar que las personas mayores puedan comprender plenamente y participar activamente en el proceso judicial.

La Confesión en Juicio: Un Medio de Prueba Fundamental
Concepto y Clasificación de la Confesión
La confesión en juicio se distingue de la prueba testimonial. Mientras que el testimonio emana de un tercero, la confesión proviene de una de las partes. Este medio de prueba posee una importancia enorme, no solo como elemento probatorio, sino también como gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Se entiende por confesión el reconocimiento que una parte realiza de hechos determinados que le son desfavorables. Puede clasificarse de diversas maneras:
- Judicial o extrajudicial: Si se formula dentro o fuera del proceso.
- Espontánea o forzada: Si es libremente realizada por una parte o motivada por la contraria.
- Expresa o tácita: Si es efectuada explícitamente o puede deducirse de ciertas actitudes u omisiones.
La confesión puede recaer tanto en hechos personales del confesante como en hechos no personales. Cuando la confesión es judicial y se obtiene mediante un mecanismo reglado por el legislador, como la absolución de posiciones, se convierte en un medio de prueba confesional. La absolución de posiciones es, por tanto, una confesión judicial de naturaleza forzada, que puede dar origen a una confesión expresa o tácita, o bien, a la ausencia de todo reconocimiento, según la respuesta de la parte citada.
Capacidad para Confesar y Obligarse
Principio General y Excepciones
La capacidad para contratar y obligarse es un requisito esencial para que una confesión tenga efectos jurídicos. La regla general establece que toda persona es legalmente capaz. No obstante, existen excepciones:
- Absolutamente incapaces: Los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Estas personas carecen de capacidad para comparecer personalmente en juicio o para obligarse, por lo que su confesión no produce ninguna consecuencia jurídica.
- Incapaces relativos: Los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. La incapacidad de estas personas es relativa, y sus actos pueden tener valor bajo ciertas circunstancias y respetos determinados por las leyes. Los menores adultos son representados o autorizados en juicio por sus padres o adoptantes, quienes administran sus bienes con las limitaciones señaladas en el Código Civil. Los disipadores bajo interdicción, al ser relativamente incapaces, tampoco pueden prestar confesión válida personalmente en juicio.
Casos Específicos de Representación y Habilidad
- El Fallido: Declarada la quiebra, el fallido pierde la administración de sus bienes, que pasa al síndico, quien lo representa judicialmente. En consecuencia, el síndico será quien deberá confesar en juicio, pero únicamente respecto de los bienes comprendidos en la masa. Sin embargo, el fallido es hábil para actuar por sí solo en juicio y confesar válidamente en lo que se refiere a bienes adquiridos posteriormente a la quiebra a título oneroso que no entran a la masa, o a bienes anteriores inembargables que tampoco forman parte de ella.
- Representante de una Persona Jurídica: El representante de una persona jurídica está obligado a comparecer ante el tribunal para prestar confesión, sin que pueda excusarse de hacerlo. Una situación particular se presenta en el ámbito laboral, donde la ley puede obligar al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones a personas específicas. Esto puede generar conflictos, ya que dichos mandatarios podrían carecer de información clave para responder adecuadamente, afectando la calidad de la prueba confesional y poniendo al empleador en desventaja.

Inadmisibilidad de la Confesión en el Proceso Judicial
Existen casos de excepción en los cuales la confesión es inadmisible como medio probatorio, principalmente señalados en el Código Civil:
- Cuando la falta de instrumento público no puede suplirse con otra prueba, incluyendo la confesional, en actos y contratos donde tales instrumentos son exigidos como solemnidad.
- En juicios de separación de bienes por mal estado de los negocios del marido, su confesión no hace prueba por sí sola.
- Ni la declaración de un cónyuge sobre la propiedad de una cosa perteneciente a la sociedad conyugal, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, incluso bajo juramento.
- En la prelación de créditos, la confesión del marido, padre o madre de familia, o del tutor o curador fallidos, no hace prueba por sí sola contra los acreedores.
- La confesión extrajudicial puramente verbal, por regla general, no es admitida si no concurren ciertas circunstancias específicas.
La Absolución de Posiciones: Regulación y Tramitación Procesal
Oportunidad Procesal y Solicitud
La absolución de posiciones es la forma en que el Código de Procedimiento Civil (CPC) desarrolla la prueba confesional judicial y forzada. Todo litigante está obligado, salvo excepciones legales, a declarar bajo juramento sobre hechos del juicio cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal como medida para mejor resolver.
La solicitud de absolución de posiciones procede desde la contestación de la demanda o requerimiento y puede solicitarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta antes de la vista de la causa en segunda. Es posible ejercerla hasta dos veces en primera instancia y una vez en segunda, añadiendo una solicitud más si se alegan hechos nuevos en el juicio. También puede hacerse valer como medida prejudicial probatoria.
La diligencia implica citar al contendor a una audiencia judicial para que responda preguntas formuladas en un pliego cerrado, el cual queda en custodia y se abre únicamente en la audiencia respectiva.
Formulación de Preguntas y Desarrollo de la Declaración
Los hechos sobre los cuales se exige la confesión deben expresarse en términos claros y precisos, de forma asertiva o interrogativa, para que puedan ser entendidos sin dificultad. Ejemplos de preguntas pueden ser: “para que diga cómo es de efectivo que es competidor de la empresa Y” (asertiva) o “¿La empresa X es competidor de la empresa Y?” (interrogativa).
La persona citada, denominada absolvente, debe ser una persona natural parte del proceso o el representante legal de una persona jurídica. Previo juramento ("¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?"), se procede a la declaración de palabra en términos claros y precisos. Si el confesante es sordomudo, su confesión deberá ser escrita ante el tribunal o ministro de fe.
Al declarar sobre hechos personales, la confesión debe prestarse afirmando o negando. No obstante, el tribunal podría aceptar la excusa de olvido de los hechos en casos calificados, si la excusa se funda en circunstancias verosímiles y aceptables. El confesante, además, puede añadir los hechos necesarios para una mejor y cabal inteligencia de lo declarado. Las declaraciones se consignarán por escrito, conservando, en lo posible, las expresiones del confesante, reducidas al menor número de palabras.
Deberes del Absolvente y Consecuencias de su Incumplimiento
El absolvente debe ser citado por resolución judicial, normalmente notificada por cédula, y tiene los deberes de comparecer, absolver posiciones y decir la verdad. Puede adoptar diversas actitudes:
- Asistir y responder: El tribunal se atiene al mérito de las respuestas para determinar si existe confesión.
- Asistir y negarse o responder evasivamente: Procede la confesión tácita.
- No asistir: La parte solicitante puede pedir una segunda citación. Si el absolvente no asiste por segunda vez, se le tendrá por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el escrito donde se pidió la absolución de posiciones. Si no existen hechos categóricamente afirmados, el tribunal puede imponerle una multa o arrestos. Asimismo, a solicitud de la otra parte, puede suspenderse el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión se preste.
El incumplimiento de estos deberes está asociado a sanciones. Por ejemplo, si el absolvente no responde categóricamente, podrá ser sancionado con una multa o arrestos. Es importante señalar que algunos de estos deberes no aplican a todos por igual, existiendo personas exentas de comparecer al Tribunal.
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Valor Probatorio y Especificidades de la Confesión
Retractación e Indivisibilidad
La confesión expresa puede ser retractada si se alega y prueba un error de hecho por parte del absolvente, quedando a facultad del tribunal abrir un término especial de prueba para ello.
El principio de indivisibilidad de la confesión implica que, para el confesante, la confesión es una sola, abarcando tanto lo que le beneficia como lo que le perjudica, sin poder rechazar la parte desfavorable. Esta regla aplica a la confesión simple (afirmación directa de un hecho perjudicial) y calificada (calificación jurídica del hecho reconocido). En la confesión compleja (se añaden hechos que favorecen), si los hechos agregados están desvinculados del confesado y pueden subsistir independientemente, la confesión puede dividirse si el confesante prueba el hecho independiente. Si están vinculados, se mantiene la indivisibilidad, a menos que la parte contraria pruebe la falsedad de los hechos agregados.
Compatibilidad con Sistemas de Valoración de Prueba
El valor probatorio de la confesión obtenida en la absolución de posiciones debe ser precisado. Algunas normas del CPC sobre el valor de plena prueba de la confesión provocada sobre hechos personales no son aplicables en procedimientos como el contencioso de libre competencia. Esto se debe a que, en dichos procedimientos, rige un sistema de sana crítica, donde el tribunal determina el grado de credibilidad de las confesiones, a diferencia del sistema de prueba tasada del CPC.
Para la confesión en sede extrajudicial, como la efectuada en el mecanismo de delación compensada, la jurisprudencia exige requisitos estrictos para su valor probatorio:
- Proporcionar antecedentes precisos sobre la existencia y elementos de la colusión (origen, gestación, forma, medios de comunicación).
- Relato detallado sobre la intervención de otros responsables.
- Evitar razonablemente al órgano persecutor la carga de probar la colusión.
- Antecedentes verificables y corroborados con el resto de la prueba del proceso.
Acceso a la Justicia de Personas Mayores: La Información como Pilar
La Guía Práctica del Poder Judicial de Chile
En el contexto del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos (2022-2025) impulsado por el Estado de Chile, el Poder Judicial ha elaborado la Guía Práctica de Aplicación del Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores. Este documento, desarrollado por el Subcomité de Acceso a la Justicia de Personas y Grupos Vulnerables, tiene como objetivo asegurar que las personas mayores puedan conocer y comprender el proceso judicial en el que participan.
La guía pone a disposición orientaciones prácticas para jueces, juezas y funcionarios/as, reforzando el deber de informar a las personas mayores sobre el estado de su causa, la etapa procesal y las actuaciones siguientes. Esto les permite entender las decisiones adoptadas y sus efectos. Tras un año de trabajo y la implementación de la guía en seis tribunales piloto durante 2025, estos fueron distinguidos con el "Sello de Acceso a la Justicia de Personas Mayores", lo que demuestra la efectividad de sus orientaciones.
Orientaciones Clave para una Comunicación Efectiva
Para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores, la guía destaca la fundamental importancia de que la información entregada sea:
- Clara: Sin tecnicismos innecesarios.
- Respetuosa: Utilizando un lenguaje apropiado.
- Comprensible: Explicando el estado de la causa, las resoluciones dictadas y las etapas del proceso judicial.
Los tribunales están promoviendo la utilización de materiales impresos con letra legible, señaléticas claras y apoyo personalizado cuando sea requerido. Estas medidas buscan mejorar la atención y la forma en que se comunica la información, facilitando la participación informada de las personas mayores en todos los actos procesales, incluyendo la absolución de posiciones, donde la comprensión precisa de las preguntas y sus implicaciones es crucial.

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