Ley de Responsabilidad Parental y el Uso de Fondos de AFP para Pensiones de Alimentos

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como "Papito Corazón", ha facilitado la cancelación de deudas de alimentos utilizando los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile. Desde su implementación, más de $940 mil millones en deudas de alimentos se han cancelado cargando las obligaciones adeudadas a las cuentas de capitalización individual de más de 200 mil morosos.

Esta iniciativa, promovida por el Gobierno de Gabriel Boric, ha sido aplicada a un gran número de deudores, pero la posibilidad de acceder a los fondos de pensiones ha generado también nuevos métodos de fraude que están siendo investigados por el Ministerio Público.

Orígenes y Tramitación de la Ley Papito Corazón

La propuesta de la Ley Papito Corazón fue ingresada al Congreso por el presidente Gabriel Boric en mayo de 2022, a menos de dos meses de haber asumido. Durante la pandemia, las reformas transitorias a la Constitución que permitieron los retiros del 10% ya habían autorizado retener ese dinero a los deudores de pensiones de alimentos. En total, entre los tres retiros se pagaron 587 mil deudas por un monto de 724 millones de dólares.

Con estos antecedentes, la posibilidad de establecer el pago con cargo a las cuentas de las AFP en una ley permanente parecía un paso natural para el Gobierno de Boric, quien había prometido conducir una administración feminista. El Ejecutivo aceleró la iniciativa en el Congreso utilizando la suma urgencia y luego la discusión inmediata. La tramitación estuvo a cargo del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, liderado por Antonia Orellana. El proyecto fue despachado en agosto de 2022 y en mayo del año siguiente, Boric celebraba la entrada en vigencia de la Ley Papito Corazón en la Plaza de la Constitución.

La Ley N° 21.484, que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023, entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio del deudor.

Mecanismo de Pago Excepcional

Con la entrada en funcionamiento de la norma, los demandantes de pensión de alimentos pueden solicitar al juez de familia respectivo el pago excepcional de las deudas con cargo a la cuenta del demandado en su AFP. Este procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para esto, la ley autoriza a los tribunales de familia a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinente. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Si la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario, o si aun teniéndolos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos, el tribunal de familia puede consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

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Alertas sobre Posibles Fraudes

Durante la tramitación de la ley, parlamentarios y organizaciones civiles advirtieron al Gobierno sobre la posibilidad de fraudes. La directora Ejecutiva de Comunidad Mujer, Alejandra Sepúlveda, y senadores como Alfonso De Urresti (PS) y senadores de la UDI, acusaron la posibilidad de que se generaran "actos simulados". Alejandra Sepúlveda propuso una alternativa donde el Estado se convirtiera en el cobrador y pagador subsidiario de la deuda, mientras que De Urresti planteó la necesidad de buscar fórmulas como declaraciones juradas para corroborar la no convivencia. El senador también hizo ver que se trataría de un fraude con "excelentes utilidades" ya que no se pagarían impuestos por los retiros.

La entonces jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, Camila de la Maza, reconoció la posibilidad de fraude, pero argumentó que era necesario legislar en base al principio de buena fe y considerando la mayoría de los casos. Sostuvo que, al buscar evitar la simulación, se podría terminar perjudicando a la gran mayoría de las madres que persiguen este mecanismo para el pago de sus pensiones. La Ley de Responsabilidad Parental se aprobó sin ninguna indicación que abordara la posibilidad de fraude directamente.

Casos de Colusión y Modus Operandi

El Ministerio Público indaga un nuevo método de fraude para acceder al dinero de las AFP. Alrededor de una docena de parejas de distintas comunas de la región de O’Higgins son investigadas por usar la ley para extraer fondos de las AFP. Según una fuente cercana a la investigación, los litigios eran patrocinados por dos abogados que actuaban coludidos. La causa fue abierta luego de una denuncia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, e incluso un funcionario del Poder Judicial en la zona está implicado.

El truco funciona así: una pareja se colude y fija una propuesta de pensión de alimentos mediante mediación o transacción (acuerdos extrajudiciales). Una vez que el tribunal la revisa y da el visto bueno, el alimentante (la persona obligada a pagar la pensión) no cumple durante tres meses. Entonces, el responsable del beneficiario (normalmente la madre) presenta un escrito al tribunal pidiendo que se cargue la deuda a la cuenta que el alimentante mantiene en su AFP. Como el demandado conoce cómo funciona la ley y se ha asegurado de traspasar o retirar su dinero depositado e inversiones, al juez no le queda más remedio que autorizar el cobro con cargo a la cuenta de la AFP.

Este fraude no estaría ocurriendo solo en la región de O’Higgins. Jueces de otras circunscripciones han reportado litigios con indicadores sospechosos, como casos con pensiones acordadas en sumas muy elevadas que solo se cumplen por dos o tres meses. Sin embargo, algunos magistrados enfatizan que se trata de casos aislados y que el porcentaje de pensiones de alimentos nuevas establecidas por mediación o transacción es muy bajo, por lo que generar un "manto de duda" es perjudicial para una ley que consideran muy beneficiosa.

No obstante, la abogada Sol Vespa, miembro del directorio de la Asociación de Abogados de Familia de Chile, considera la posibilidad de fraude como un peligro real para el sistema de pensiones. Los magistrados no tienen herramientas ante la colusión entre demandante y demandado, pero pueden solicitar liquidaciones de sueldo y autorizar retención de remuneraciones. También pueden hacer una denuncia al Ministerio Público en caso de sospechas, aunque no está claro bajo qué tipo penal se encuadran estas conductas, ya que el dinero de las cuentas pertenece a los afiliados.

Balance y Estadísticas de la Ley

Según el Gobierno, los juzgados de familia ordenaron pagar $2,5 billones en los dos primeros años de funcionamiento de la Ley Papito Corazón. Para el periodo entre junio de 2023 y julio de 2025, la Superintendencia de Pensiones reportó $940 mil millones con cargo a las cuentas en las aseguradoras. A pesar de estas cifras, lo extraído es por ahora un porcentaje menor de los 255 mil millones de dólares en activos de los fondos de pensiones al 30 de enero pasado.

Entre julio de 2024 y junio de 2025, 126.790 personas deudoras de pensiones de alimentos tuvieron cargos en sus cuentas de capitalización individual (obligatorias o voluntarias). De ellas, el 97,6% fueron hombres y el 2,4% mujeres. Las personas entre 36 y 45 años concentran la mayor cantidad de deudores (casi el 38%), seguidas por el tramo de 26 a 35 años (27,6%) y de 46 a 55 años (24,5%).

En total, se han pagado $546.796 millones (unos US$600 millones) con cargo a los fondos de pensiones en este período. De este monto, $541.209 millones (unos US$590 millones) corresponden a deudores hombres y $5.587 millones (US$6 millones) a deudoras mujeres. El monto promedio pagado con cargo a los fondos de pensiones fue de $4.372.979 para hombres y $1.845.232 para mujeres, cifras que superan los montos promedio de los retiros del 10%.

Límites y Requisitos para el Retiro de Fondos de AFP

La ley establece límites al cobro de fondos para evitar el desfinanciamiento del sistema. Si el deudor está a 30 años o más de la edad de jubilación, se le puede cobrar hasta el 90% de sus fondos; si le faltan entre 15 y 30 años, el 80%; y si está a 15 años o menos, se puede retirar un tope del 50%. Una jueza aclara que "no es llegar y vaciar la cuenta de la AFP" y que al establecer la pensión de alimentos también hay requisitos, rechazando muchas mediaciones que no cumplen con lo exigido.

Para poder cobrar una deuda de pensión de alimentos mediante los fondos de pensiones, deben cumplirse varios requisitos: que exista una deuda total o parcial de tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos, y que el tribunal de familia determine, después de una investigación, que el deudor no tiene recursos suficientes en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros ni ahorro previsional voluntario. La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones, no se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0. Si el deudor está a 15 años o menos de la edad legal de jubilación, se puede sacar hasta el 50% de los fondos; si está a más de 15 años y menos de 30, hasta el 80%; y si está a 30 años o más, hasta el 90%.

Las pensiones de alimentos acordadas de palabra no constituyen legalmente una deuda y no se pueden activar mecanismos de cumplimiento obligatorio. Tampoco sirven los pagos parciales ni pagar en otra cuenta o en efectivo.

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