Guía Completa sobre la Adopción en Chile y su Dimensión Internacional

La adopción es una medida esencial para garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia que les brinde amor, protección y desarrollo. En Chile, la legislación de adopción ha evolucionado, centrándose primordialmente en el interés superior del adoptado.

Esquema de las etapas generales del proceso de adopción en Chile

Principios Fundamentales de la Adopción

Criterio Principal: El Interés Superior del Adoptado

La antigua ley establecía un orden de prelación que privilegiaba como adoptantes a las personas casadas. Sin embargo, en la ley nueva, se elimina el orden de preferencia, por lo que el criterio fundamental para definir quiénes pueden adoptar será siempre el interés superior del adoptado.

No Discriminación en la Selección de Adoptantes

La ley chilena no hace distinción alguna entre matrimonios, uniones civiles y parejas de hecho, ni distingue según la orientación sexual de los y las adoptantes. En Chile, tanto los matrimonios como las uniones civiles establecidas legalmente pueden ser de parejas del mismo sexo o de distinto sexo, sin que esto constituya una preferencia.

Modalidades de Adopción: Nacional e Internacional

La adopción puede ser nacional o internacional. La elección de la modalidad dependerá de la residencia del niño, niña o adolescente y de los solicitantes.

Adopción Nacional

La adopción es nacional si el niño, niña o adolescente que será adoptado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia en Chile en el momento de presentar la solicitud.

Adopción Internacional

La ley chilena contempla la posibilidad de la adopción internacional. Este tipo de adopción procede con los países que también sean parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción o que tengan un tratado sobre adopción con Chile.

El Rol del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (anteriormente SENAME) juega un papel crucial en el proceso de adopción en Chile.

La Línea de Acción de Adopción

La línea de acción de adopción engloba toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia. Serán sujetos de atención de esta línea de acción los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados adoptables o han sido adoptados, en ambos casos por resolución de un Tribunal.

La atención de esta línea se centra en la tramitación de los procedimientos, las intervenciones requeridas con posterioridad a la adopción y en la asesoría relacionada con la búsqueda de los orígenes que pueden hacer los adoptados.

Fiscalización de Programas de Adopción

Los programas de adopción serán siempre supervisados y fiscalizados, hayan o no renunciado a recibir aportes financieros del Estado.

Registros y Confidencialidad

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia debe mantener registros que contienen información relevante de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran tanto en centros de administración directa del Servicio, como en residencias de organismos colaboradores.

Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, y los documentos y registros serán reservados. Solo tendrán acceso a los registros las partes y sus apoderados judiciales.

Fases y Procedimientos Clave de la Adopción

Declaración de Adoptabilidad

La declaración de adoptabilidad es una sentencia del tribunal de familia que establece que un niño, niña o adolescente se encuentra en condiciones de ser adoptado. Esta declaración se emite solo cuando las medidas de protección en la familia del niño, niña o adolescente no aseguran que pueda disfrutar de sus derechos, especialmente el derecho a vivir con su familia. La adopción, por lo tanto, es una medida subsidiaria.

Inicio del Procedimiento de Adopción

El programa de adopción deberá presentar la solicitud para iniciar el procedimiento de adopción, una vez que esté firme la sentencia que declara la adoptabilidad del niño, niña o adolescente e inmediatamente después de que haya seleccionado una familia y que el niño, niña o adolescente se encuentre en condiciones de participar en el procedimiento conforme a su edad, madurez y grado de desarrollo.

Procedimiento por Cesión Voluntaria

El procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción se inicia cuando uno o ambos progenitores expresan ante el tribunal de familia su voluntad libre y espontánea de ceder voluntariamente al niño o niña con fines de adopción. Esta solicitud puede presentarse antes del nacimiento, o hasta los dieciocho meses después del nacimiento. La solicitud previa al nacimiento solo se hará por la persona embarazada.

Adopción Conjunta de Hermanos

Siempre que sea posible, deberá intentarse la adopción conjunta de hermanos, sean de simple o doble conjunción (por parte de un progenitor o de ambos). En caso de que no sea posible, el tribunal deberá pronunciarse, de oficio o a solicitud de parte, de forma fundada sobre el establecimiento de un régimen de comunicación entre los hermanos o hermanas.

Adopción por Cuidadores de Acogimiento Familiar

Los cuidadores de programas de acogimiento familiar pueden adoptar al niño, niña o adolescente. Sin embargo, solo se podrá considerar esa posibilidad en atención al interés superior del niño, y si quienes lo solicitan han tenido al niño, niña o adolescente bajo su cuidado por un plazo ininterrumpido de, a lo menos, 18 meses.

¿Cómo funcionan las adopciones en Chile?: Rafael Araneda contó su experiencia en "De tú a tú"

Requisitos para Postulantes a Adoptantes

Requisitos Generales

En el caso de las adopciones solicitadas por cónyuges, convivientes civiles o de hecho, bastará que uno de los adoptantes cumpla con los requisitos relacionados con la edad.

Ingreso al Registro

Los interesados en adoptar deben presentar la solicitud ante un programa de la línea de acción de adopción para ingresar al registro de personas que poseen condiciones generales para la adopción.

Postulación Conjunta y Estabilidad de la Relación

Para la postulación conjunta de cónyuges, convivientes civiles o convivientes de hecho, se considerará la estabilidad de su relación, su intención común de adoptar, y que dicha voluntad no dependa de la circunstancia de encontrarse en pareja. En caso de separación judicial, divorcio, término del acuerdo de unión civil o término de la convivencia de hecho ocurrida durante el procedimiento de adopción, se reevaluará la solicitud.

La Sentencia de Adopción y sus Efectos

Criterios del Tribunal

El tribunal deberá formar su convicción en atención únicamente a los antecedentes que consten en el proceso para conceder la adopción.

Efecto de la Sentencia

La adopción otorga al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley.

Derechos del Niño, Niña o Adolescente Adoptado

Consideración de la Opinión del Adoptado

Se considerará la opinión de los niños, niñas o adolescentes en el proceso de adopción. Si el niño, niña o adolescente no quiere ser adoptado o no manifiesta voluntad, el juez puede poner fin al proceso si eso protege su interés superior.

Accesibilidad a la Información sobre Derechos

Para garantizar el acceso a la información sobre derechos, si se trata de un niño, niña o adolescente que no sepa leer, deberá ser informado oralmente y, de no comprender el idioma oficial, se recurrirá a un intérprete. Si tiene discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, será informado oralmente y por escrito utilizando un mecanismo de lectura fácil.

Derecho a Conocer el Origen Biológico

Las personas adoptadas, independiente de su edad, podrán solicitar, debidamente representadas, conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, la información relativa a sus orígenes y a su historia previa a la adopción.

Contactos Post Adoptivos con Vínculos Preexistentes

El niño, niña o adolescente adoptado podrá mantener contactos post adoptivos con sus hermanos (de simple o doble conjunción), ascendientes (padres y abuelos) o personas significativas con las cuales haya convivido familiarmente. Para ello, el adoptado, por sí, a través de su abogado o del programa correspondiente, deberá solicitarlo.

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