La correcta administración de los fondos de pensiones y el cumplimiento de la normativa vigente son pilares fundamentales para la seguridad previsional. La supervisión de estas entidades recae en organismos que estructuran sus divisiones para abarcar todos los aspectos regulatorios, legales, financieros y operativos. A continuación, se detalla la estructura y las funciones clave de una Superintendencia encargada de esta labor, junto con los requisitos esenciales para la constitución de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Estructura Organizacional y Funciones de Supervisión

La Superintendencia, como organismo regulador, organiza sus operaciones a través de diversas divisiones especializadas, cada una con funciones específicas para asegurar el correcto funcionamiento del sistema previsional.
Fiscalía
La Fiscalía tiene la responsabilidad de estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen a la Superintendencia. Participa activamente en la elaboración de normas, instrucciones y circulares dirigidas a las personas e instituciones fiscalizadas. Además, propone las reformas legales y reglamentarias necesarias y aplica amonestaciones y multas a las instituciones que no cumplen con las disposiciones vigentes.
División Control de Instituciones
Esta división se encarga de fiscalizar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para asegurar la correcta administración de las cuentas individuales de los afiliados y controlar el cumplimiento de las normas sobre publicidad e información a los afiliados. También interviene en los procesos de disolución y liquidación de Administradoras y participa en el análisis de los prospectos de nuevas AFP. Adicionalmente, fiscaliza a la Administradora de Fondos de Cesantía en materias de su competencia y al Instituto de Previsión Social en todo lo referente al funcionamiento operativo y administrativo de las prestaciones que este instituto debe otorgar.
La estructura organizacional de la División Control de Instituciones contempla tres departamentos:
- Departamento de Auditoría Operacional, Contable y Pensiones
- Departamento de Auditoría del Seguro de Cesantía
- Departamento de Auditoría de Procesos Especiales y Riesgo
División Estudios
La función de la División Estudios es estudiar el funcionamiento de los Sistemas de Pensiones de Capitalización Individual y Solidario, así como del Seguro de Cesantía, evaluando sus perfeccionamientos y proyección en el tiempo. Para estos efectos, realiza todos los estudios relacionados con el Sistema Previsional que le encomiende el Superintendente en materias financieras, económicas y actuariales. Propone cambios legales necesarios, con su respectiva fundamentación técnica, y elabora estadísticas y publicaciones de los Sistemas de Pensiones de Capitalización Individual y Solidario y del Seguro de Cesantía.
Esta división está compuesta por tres departamentos:
- Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema de Pensiones
- Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema del Seguro de Cesantía
- Departamento de Investigación
División Financiera
La División Financiera controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. Fiscaliza a las Administradoras en materias de su incumbencia, incluyendo el estudio y control de balances de las AFP y de los Fondos de Pensiones, el cumplimiento de los límites de inversión, el cumplimiento del encaje y el capital mínimo requeridos por ley, y el control del valor de las cuotas de los Fondos de Pensiones.
Esta división está compuesta por tres departamentos:
- Departamento de Mercados y Riesgo
- Departamento de Análisis y Control Financiero
- Departamento de Inversión en el Extranjero
División Administración Interna e Informática
Esta división tiene como objetivo diseñar y administrar el soporte computacional tanto para los procesos de fiscalización como para las operaciones que realizan las restantes divisiones de la Superintendencia de Pensiones. Esto incluye conexiones con las instituciones fiscalizadas y con instituciones del mercado de capitales doméstico e internacional. En lo que respecta al Departamento Administración Interna, le corresponde en general la gestión operativa del servicio en áreas como el control de presupuesto, contabilidad, adquisiciones y archivo general.
División Prestaciones y Seguros
La función principal de la División Prestaciones y Seguros es velar por el otorgamiento oportuno de las prestaciones a los afiliados a las AFP y sus beneficiarios, así como por el seguro que deben contratar las Administradoras con las Compañías de Seguros. Además, debe velar por el otorgamiento correcto y oportuno de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. Sus responsabilidades incluyen la acreditación, registro y fiscalización de asesores previsionales; la elaboración de indicadores de desempeño y de tablas de mortalidad; la fiscalización de custodias; la fiscalización del otorgamiento y pago de los beneficios en el Sistema de Pensiones (contributivo, solidario y ex cajas); la fiscalización del otorgamiento, reclamo, visación, liquidación y cobro anticipado del Bono de Reconocimiento; la fiscalización de transferencias y conciliaciones; la fiscalización del pago del Bono por Hijo de PBS y APS; la fiscalización del pago y otorgamiento de seguro de invalidez y sobrevivencia, y la fiscalización de la operación del SCOMP.
División de Comisiones Médicas
Esta unidad está encargada de velar por el cumplimiento integral de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto de los afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual como de los eventuales beneficiarios de Pensión Básica Solidaria, por parte de las Comisiones Médicas Regionales y Central. Garantiza la justicia y ecuanimidad del proceso, exigiendo la confidencialidad y el acceso libre a la calificación por parte de las personas. Adicionalmente, regula las discrepancias de criterios surgidas en la aplicación de las normas para la calificación y evaluación del grado de invalidez entre las Comisiones Regionales y Central.
División de Desarrollo Normativo
La División de Desarrollo Normativo se preocupa principalmente de mantener una recopilación actualizada de normativa y leyes. Responde consultas externas referidas al marco legal y normativo del Sistema de Pensiones, del Seguro de Cesantía y convenios de Seguridad Social. Participa en la elaboración/modificación de Reglamentos y Decretos Supremos, así como en la elaboración y tramitación de proyectos de ley y en la negociación de convenios internacionales de Seguridad Social. Proporciona asesoría y apoyo permanente a la Superintendenta y al resto de la institución en relación con el marco normativo de la Superintendencia de Pensiones.
Requisitos para la Constitución de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)

La formación de una AFP implica el cumplimiento de una serie de requisitos legales, financieros y operativos detallados por la normativa vigente.
Presentación del Proyecto y Documentación Legal
- El proyecto de constitución deberá estar suscrito por los organizadores, con firma electrónica avanzada, quienes fijarán un domicilio físico y una dirección de correo electrónico común para la correspondencia durante la tramitación del proyecto.
- En la carta conductora de la presentación, los organizadores deberán expresar el propósito de formar una Administradora de Fondos de Pensiones conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento.
- Se debe incluir el proyecto de escritura de constitución de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos.
- Los accionistas fundadores deberán acompañar una declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada para fines de la inscripción.
- En el caso de sociedades anónimas, la declaración jurada deberá ser suscrita por el gerente general (o quien haga sus veces) y por la misma mayoría de los directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos del directorio, los cuales deberán estar debidamente facultados por el directorio o la junta de accionistas, haciéndose expresamente responsables tanto por la documentación como por las declaraciones de responsabilidad que las personas autorizadas acompañen.
- En caso de otras entidades, la declaración jurada deberá ser suscrita por las personas que, de acuerdo al pacto social, representen válidamente a la entidad y por el gerente general.
- Adicionalmente, deberá estamparse una declaración jurada especial, firmada por las personas citadas anteriormente según corresponda, en el sentido de que la entidad no se encuentra en cesación de pagos.
- Tratándose de personas jurídicas, se adjuntará copia autorizada de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.
- Los mismos antecedentes deberán acompañarse respecto de los controladores, socios o accionistas mayoritarios y de la sociedad matriz de la sociedad o sociedades organizadoras.
- El proyecto de constitución de sociedad deberá indicar el capital, el número de acciones y quiénes las suscribirán.
Requisitos para Accionistas y Solvencia Financiera
Con el fin de acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 24 A del D.L. N° 3.500, de 1980, se requiere la siguiente información:
- Prospecto de Accionistas Fundadores:
- Identificación de quienes serán los accionistas fundadores de la AFP, quienes deberán acompañar sus últimos dos estados financieros anuales.
- Balance con estados de resultados o estados de situación patrimonial anual, debidamente firmados, o documentación equivalente que dé cuenta de la suficiencia patrimonial y disponibilidad de recursos con la certificación correspondiente.
- Los estados financieros deberán estar auditados por empresas de auditoría externa independientes, inscritas en el registro que para esos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
- En el caso de que alguno de los propietarios corresponda a una persona jurídica o natural extranjera, los antecedentes antes señalados deberán acompañarse apostillados o legalizados, según corresponda, en el país donde se emitan los documentos. Estos deben ser presentados debidamente traducidos al español, si hubieren sido extendidos en un idioma distinto.
- Adicionalmente, en caso de que dicho patrimonio disminuya bajo la inversión proyectada durante la tramitación de su solicitud, aquellos deberán comunicar a la Superintendencia el monto de la disminución y del nuevo patrimonio neto, indicando, además, las causas que originaron tal reducción y el plazo para su reposición.
- Declaraciones Juradas Adicionales:
- Declaración jurada otorgada mediante firma electrónica avanzada para acreditar expresamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 24 A del D.L. N° 3.500.
- Información sobre si las personas indicadas han sido denunciadas o condenadas por delitos denunciados por la Comisión a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público o, en el caso de los Bancos, si se encuentran bajo acusación formulada por ese Organismo por cualquiera de los delitos contemplados en el D.F.L. N° 3 de 1997.
- Documentos Extranjeros: Tratándose de documentos emitidos en el extranjero, deberán ser emitidos por la entidad supervisora equivalente y acompañarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, en el país donde se emitan.
Equipo de Gestión de Inversiones y Plan de Negocios
La propuesta debe incluir detalles sobre el equipo y la estrategia operativa de la AFP.
- Capital Mínimo: Corresponderá al capital necesario para poder realizar el proyecto según lo estimado en el estudio de factibilidad presentado.
- Perfil del Equipo de Inversiones:
- Perfil de cargo y antecedentes del equipo principal de profesionales y ejecutivos que desarrollarán la gestión de las inversiones de los Fondos de Pensiones, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 24 A del D.L. N° 3.500, regulado complementariamente en el Libro IV, Título I, Letra A "Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje", Capítulo I.
- Borradores de Contratos con Proveedores:
- Se deberán presentar los borradores de los contratos correspondientes con las entidades bancarias (para la apertura de cuentas corrientes), así como con los proveedores de servicios de custodia de valores, de infraestructura tecnológica, recaudación de cotizaciones, del sistema único de cobranza de cotizaciones, y de cualquier otro proveedor de servicios críticos que se pretenda contratar, y que resulten necesarios para el desarrollo operativo de la Administradora, conforme a los requisitos establecidos en la regulación.
- Proyecciones y Supuestos del Plan de Negocios:
- Detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado utilizados.
- Cálculo de VAN y TIR para el caso base y las sensibilizaciones, sobre flujos de caja anuales previamente proyectados.
- Se deberán incluir proyecciones financieras que consideren variables clave como el número de afiliados incorporados y cotizantes, la relación cotizantes/afiliados, el valor de cada tipo de Fondo de Pensiones, la rentabilidad de los Fondos y el encaje, determinado conforme a las disposiciones del artículo 40 del D.L. N° 3.500.
- Carta Gantt del Proyecto:
- Se deberá incluir una Carta Gantt del proyecto, con la descripción de las actividades que se desarrollarán una vez obtenido el certificado de autorización provisional.
Gobierno Corporativo y Gestión de Riesgos
La estructura de gobierno corporativo y los mecanismos de gestión de riesgos son cruciales.
- Composición de Órganos de Gobierno:
- Conformación del directorio, comité de inversiones y de solución de conflictos de interés conforme a las disposiciones exigidas por el D.L. N° 3.500.
- Políticas y Procedimientos de Gestión de Riesgos:
- Definición, elaboración y aprobación de manual de políticas y procedimientos de gestión de riesgos, en los términos establecidos en el Capítulo II de la normativa.
Definiciones Relevantes en el Marco de las AFP
Centros de Servicios de AFP
Los Centros de Servicios de AFP son todo aquel lugar o dependencia destinada a entregar atención presencial de público de forma flexible, en horarios diferenciados adaptados a las necesidades de los afiliados y usuarios a los que se destinen.
Funciones de Comercialización
Las Funciones de Comercialización de los servicios previsionales corresponden a las actividades de promoción y venta, desempeñadas por personal dependiente y/o subcontratado. Se entienden por estas a las actividades tendientes a difundir las características del sistema previsional regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y de una Administradora en particular. También incluyen las realizadas en la atención de afiliados, ya sea dentro o fuera de sus dependencias, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio, y a la afiliación y traspaso de afiliados.
Nota de actualización: La Letra B fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 262, de fecha 31 de marzo de 2020. Este Capítulo fue incorporado por la nueva Letra B.
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