Consecuencias del Impago de Pensión de Alimentos en Chile

Obligaciones del Empleador y Sanciones por Incumplimiento

El Artículo 13 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece responsabilidades claras para las personas naturales o jurídicas que deben realizar retenciones por concepto de pensiones de alimentos. Si un empleador desobedece una orden judicial de retención, incurrirá en una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retenerse. Esta multa no exime de que se despache un mandamiento de ejecución contra el empleador o el alimentante.

Además, el empleador tiene la obligación de informar al tribunal sobre el término de la relación laboral con el alimentante dentro de los diez días hábiles siguientes. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear la sanción ya mencionada.

Retención en Indemnizaciones Laborales

En caso de que proceda el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (referida en los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo), el empleador está obligado a retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario. Asimismo, si corresponde la indemnización por años de servicio (referida en el artículo 163 del Código del Trabajo), o si esta se pacta voluntariamente, el empleador deberá retener del total de dicha indemnización el porcentaje correspondiente al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el fin de realizar el pago al alimentario.

El alimentante, en cualquier caso, podrá imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

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Rol de los Ministros de Fe y la Inspección del Trabajo

Cuando procedan las retenciones de las indemnizaciones, los ministros de fe, antes de ratificar el finiquito, deben exigir al empleador la acreditación de que se efectuó el descuento, la retención y el pago del monto indicado en la cuenta ordenada por el tribunal. Esta misma exigencia aplica al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación por término de relación laboral donde conste el pago de indemnizaciones.

Para cumplir con esto, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe debe verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Para ello, solicitarán las tres últimas liquidaciones que detallen las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral. Esta obligación se extiende al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si corresponde según el artículo 177 del Código del Trabajo.

Intervención Judicial en Casos Laborales

Si hay intervención judicial, el tribunal con competencia en lo laboral, una vez establecida la suma total a pagar a favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas referentes a las indemnizaciones. Para estos efectos, el empleador está obligado a informar al tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia. Se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador. Si el empleador incumple una o más de estas obligaciones, quedará sujeto a la sanción dispuesta en el inciso primero del Artículo 13.

La Naturaleza Alimentaria de la Jubilación y Pensiones

La Corte Suprema ha sostenido de forma reiterada que el derecho a jubilación tiene una índole alimentaria, puesto que reemplaza al sueldo o remuneración de actividad. En este sentido, es relevante la protección que el legislador ha establecido para la remuneración.

Gráfico comparativo de porcentajes de retención permitidos por ley

Límites Legales a las Retenciones

El artículo 7, inciso 1° de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos dispone que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. Complementariamente, el artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, pero pueden ser embargadas hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.

En casos donde se han efectuado descuentos sin tope o limitación, vulnerando el carácter alimenticio de la jubilación, se ha considerado que dicha conducta es contraria a la Ley 14.908. Esto se debe a que privar al afectado de su ingreso mensual, sobre el cual tiene un derecho adquirido tras años de trabajo, constituye una vulneración del derecho de propiedad, protegido por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Casos Reales y Consecuencias del Incumplimiento

Caso de Retiro de Carabinero y Deuda con el Fisco

Un caso judicial reciente implicó a un pensionado de Carabineros que, producto de un pago indebido de remuneraciones entre septiembre de 2012 y mayo de 2015, contrajo una deuda con el Fisco. La Contraloría General de la República resolvió que la deuda ascendería a $636.041 UTM, pagaderas en 8,154 UTM, y se deduciría de sus pensiones, además de devengar un interés del 12% anual. En este caso, el descuento se materializó en la pensión del actor y no en su remuneración, lo cual generó debate sobre la aplicación de los límites de retención.

El Caso de Lucas Bolvarán y la Pensión Alimenticia

El actor Lucas Bolvarán, conocido por su papel en "Los 80", enfrenta una compleja situación legal y familiar relacionada con la pensión de alimentos. Según declaraciones de Camila, madre de sus hijas, Bolvarán mostró una actitud distante al enterarse del embarazo y, posteriormente, no ha mantenido contacto con sus hijas ni ha brindado apoyo económico. Ante esta situación, Camila interpuso demandas por paternidad y, posteriormente, por pensión de alimentos en 2020, buscando el cumplimiento de las obligaciones del padre.

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