La discapacidad es entendida hoy en día desde dos perspectivas fundamentales. Por un lado, se concibe como una experiencia individual, y por otro, como una característica inherente a la condición humana, un punto de partida que ha sido promovido por diversos modelos teóricos, destacando el modelo social (Martín y Ripollés, 2008; Pérez y Chhabra, 2019; Seoane, 2011; von Furstenberg-Letelier et al., 2018). Este enfoque social de la discapacidad es respaldado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco de los Derechos Humanos (Fajardo, 2017).
La OMS define la discapacidad abarcando deficiencias corporales, limitaciones en la ejecución de acciones o tareas y restricciones en la participación vital (2001). En este sentido, las limitaciones de una persona en situación de discapacidad (PeSD) se manifiestan cuando el entorno no ofrece el apoyo necesario para mitigar sus dificultades funcionales (Fondo Nacional de la Discapacidad, 2004).
Marco Legal y Político en Chile
Chile, en 2008, ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (ONU, 2006), comprometiéndose a implementar un modelo de discapacidad centrado en las personas (Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), 2013). Los Estados parte reconocen el derecho a la educación de las personas con discapacidad, promoviendo un sistema educativo inclusivo y la enseñanza a lo largo de la vida, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
En 2010, entró en vigor la Ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Su objetivo principal es "asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad" (p. 1).
Bajo esta premisa, el país se ha propuesto eliminar las barreras que impiden la plena inclusión e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, impulsando políticas públicas dirigidas a su inclusión en el sistema escolar.
Educación Inclusiva y Desafíos en la Educación Superior
La educación inclusiva se concibe como una nueva forma de atender la diversidad, considerando la discapacidad desde un enfoque holístico, tanto en las aulas como en la sociedad (Moriña, 2015; von Furstenberg-Letelier et al., 2018). La Ley Nº 20.422 exige a los establecimientos educacionales implementar adecuaciones curriculares, de infraestructura y materiales de apoyo para facilitar el acceso, permanencia y progreso de las personas con discapacidad.
Sin embargo, a pesar de la Ley Nº 21.091 de 2018 que establece la educación superior como un derecho y promueve la inclusión, las estadísticas revelan desafíos significativos. Según el ENDISC (SENADIS, 2016), solo el 8,5% de los jóvenes chilenos con discapacidad ingresa a la educación superior, en comparación con el 27,5% de la población sin discapacidad. Además, solo el 9,1% de los estudiantes con discapacidad completa satisfactoriamente sus estudios superiores.
La universidad, a pesar de los avances, sigue siendo un entorno con barreras para la permanencia de estudiantes con discapacidad. Estos estudiantes enfrentan desafíos adicionales, lo que resulta en una menor presencia en la educación superior en comparación con otros niveles educativos.

Barreras y Carencias en la Educación Superior
En la educación superior, las políticas institucionales diferenciadas para personas con necesidades educativas especiales (NEE) son escasas, y existe una reducida cantidad de profesionales capacitados para implementar estrategias específicas. Se observa una carencia de referentes técnicos en los establecimientos, encargados de eliminar las barreras existentes en el entorno. La falta de financiamiento y la limitada información disponible indican que la inclusión en las universidades se encuentra en una etapa incipiente (Villafañe, Corrales y Soto, 2015).
La escasez de referentes técnicos, tanto pedagógicos como de infraestructura, constituye un obstáculo diario para los estudiantes con discapacidad, afectando su proceso de estudio, permanencia y egreso. Esto pone de manifiesto la desigualdad en el ámbito educativo y la falta de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior.
Las investigaciones sobre PeSD en educación superior son incipientes y a menudo no logran abordar la complejidad del fenómeno como un problema netamente individual. Para comprender mejor esta realidad, es crucial recoger las percepciones de los propios estudiantes con discapacidad, con el fin de identificar las reformas y acciones necesarias en materia de inclusión (Valenzuela-Zambrano, Ramalho, Chacón-López y López-Justicia, 2017).
El Modelo Social de la Discapacidad
El modelo social de la discapacidad ofrece una perspectiva distinta para la intervención con PeSD, enfocándose en las barreras del entorno en lugar de las limitaciones físicas, como lo hacía el modelo médico. Este modelo conceptualiza la discapacidad como una construcción social y una relación entre las personas con discapacidad y la sociedad (Asís, 2013, 2014; Barnes, 1998, 2009; Muñoz, 2006; Oliver, 1998; Oliver y Barnes, 2010; Victoria, 2013).
Según el modelo social, no es la persona la que está discapacitada, sino que son los espacios, las estructuras y la cultura los que deben ser intervenidos para propiciar la inclusión (Asís, 2013). La discapacidad deja de ser un problema de salud para convertirse en un asunto social, donde la sociedad juega un papel decisivo en la integración (Oliver, 1998; Oliver y Barnes, 2010).
En este sentido, la sociedad es la que discapacita a las personas a través de la discriminación, el ostracismo social, la dependencia económica, el desempleo y la inaccesibilidad de los entornos (Pérez y Chhabra, 2019). Las transformaciones en las instituciones de educación superior deben basarse en el contexto y no solo en la persona (Cotán, 2017).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Derechos Humanos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2016) establece que la discapacidad surge de la interacción entre la condición de la persona y las barreras del entorno. Esto resalta la necesidad de alinear los valores del modelo social con los principios de los derechos humanos, promoviendo un cambio de paradigma en el abordaje de las problemáticas de las PeSD (Sandoval, Simón y Márquez, 2018).
Políticas Públicas y Lineamientos para la Inclusión en Chile
La Política Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2013-2020 (SENADIS, 2013) reconoce el limitado acceso a la educación, especialmente en niveles inicial y superior, y la necesidad de mejorar las respuestas educativas como factores determinantes en los procesos de exclusión social.
Los lineamientos establecidos incluyen:
- Incluir a las personas con discapacidad en el sistema general de educación, en todos los niveles y modalidades, asegurando su permanencia y egreso.
- Proveer servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas necesarias para fomentar un aprendizaje de calidad para niños, niñas y adolescentes con NEE asociadas a un déficit o discapacidad.
Chile fue pionero en Latinoamérica en recopilar estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad. La accesibilidad se define como el conjunto de condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, de forma autónoma y natural.
Diseño Universal y Accesibilidad
La accesibilidad busca promover el desarrollo de espacios utilizables por cualquier persona, orientándose al diseño de soluciones que satisfagan las exigencias de todos, sin necesidad de adaptaciones especializadas. La Ley Nº 20.422 define la accesibilidad como los "elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente" (p. 1).
La Corporación Ciudad Accesible de Chile (2010) destaca siete principios básicos para un diseño accesible:
- Uso Perceptible para Todos: El diseño se adapta a una amplia gama de capacidades individuales.
- Equidad en el Uso: El diseño es fácil de entender, independientemente de la experiencia, conocimientos, habilidades o nivel de concentración del usuario, eliminando complejidades innecesarias.
- Información Clara: Utiliza distintas formas de comunicación (gráfica, verbal, táctil) y es independiente de las condiciones ambientales o capacidades sensoriales.
- Tolerancia al Error: Minimiza los peligros y consecuencias adversas de acciones accidentales o involuntarias.
- Bajo Esfuerzo Físico: Permite un uso eficaz con el mínimo esfuerzo posible, manteniendo una posición corporal neutral y tamaños y espacios apropiados para el alcance y manipulación.
- Tamaño y Espacio para el Alcance y Uso: Otorga una línea clara de visión y alcance hacia los elementos para quienes están de pie o sentados.
- Adaptabilidad: Permite la adaptación a las necesidades individuales del usuario.
La construcción de entornos y herramientas con estos principios garantiza la igualdad de oportunidades para todas las personas. La falta de un diseño accesible puede romper la cadena de accesibilidad.

Análisis Jurídico y Cumplimiento Normativo en Chile
Análisis Jurídico: Cumplimiento de la CDPD
Medidas de Accesibilidad (Ley 20.422 y DS 50)
Resultado: En cumplimiento.
La Ley 20.422 establece principios rectores como la vida independiente, la accesibilidad y el diseño universal. El Título IV detalla medidas de accesibilidad relacionadas con la eliminación de barreras arquitectónicas, promoción de la accesibilidad universal, ajustes necesarios, acceso a edificios y espacios públicos, transporte, diseño de estacionamientos y rotulación de productos. El DS 50 (2016) modifica la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para dar cumplimiento a la Ley 20.422, estableciendo normas para obras, edificaciones, viviendas, estacionamientos, acceso a transporte público y bienes de uso público.
Ley 21.545 (TEA) y Acceso a la Información
Resultado: En cumplimiento.
La Ley 21.545 (TEA) impulsa medidas orientadas al principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Excepciones y Debilidades en Normativa de Transporte
Resultado: Cumplimiento parcial.
Si bien existe normativa específica, se contemplan excepciones que debilitan la protección de la accesibilidad universal. El reglamento excluye naves de transporte portuario, embarcaciones recreativas o turísticas, y vehículos considerados patrimonio cultural o histórico. En transporte aéreo, aunque existe un reglamento específico, se presentan excepciones.
Estándares Obligatorios de Accesibilidad en Entorno Físico y Servicios
Resultado: En cumplimiento.
La legislación sobre construcción y planificación incorpora estándares obligatorios de accesibilidad sobre el entorno físico y los servicios abiertos al público.
Marco Legal para Accesibilidad a la Información y Comunicaciones
Resultado: Cumplimiento parcial.
El reglamento contiene excepciones que debilitan el marco legal, como la programación emitida entre la 1 y las 6 am, programas en otros idiomas, musicales, deportivos, para niños menores de 4 años, y programas pre-producidos antes de la entrada en vigencia del reglamento. No hay normativa aplicable a internet y redes sociales.
Cumplimiento de Estándares de Accesibilidad en Páginas Web Gubernamentales
Resultado: En cumplimiento.
Se mide la proporción de páginas web gubernamentales que cumplen los estándares de accesibilidad.
Informes Públicos en Formatos Accesibles
Resultado: En cumplimiento.
Se evalúa el número de informes publicados en formatos accesibles por autoridades públicas, desagregados por tipo de formato y proporción.
Participación Ciudadana y Accesibilidad Universal
Los Diálogos Participativos Macrozonales (2021) con Consejeros Regionales de la Sociedad Civil de SENADIS fueron parte de la formulación del Plan Nacional de Accesibilidad Universal. Este indicador requiere la verificación de actividades concretas para involucrar a las personas con discapacidad en procesos de toma de decisiones, incluyendo consultas, sesiones informativas, encuestas y solicitud de comentarios sobre proyectos de ley y políticas.
La accesibilidad universal va más allá de rampas o señales acústicas; se trata de un conjunto de condiciones que permiten que los entornos físicos, productos y servicios sean utilizados por todas las personas con comodidad, autonomía y seguridad, promoviendo la igualdad de oportunidades.
Accesibilidad Universal
El objetivo de la accesibilidad es eliminar barreras y fomentar la igualdad, un principio compartido por organizaciones como el Grupo Social ONCE. Los proyectos deben ser diseñados pensando en la diversidad de capacidades, la facilidad de uso, la seguridad y la autonomía.
La accesibilidad universal se fundamenta en el diseño universal, cuyos beneficios se extienden a toda la población, ya que cualquier persona puede experimentar limitaciones temporales. Aún queda camino por recorrer para garantizar el pleno derecho a la accesibilidad.
El Grupo Social ONCE apuesta por un diseño inclusivo, desarrollando estrategias, alianzas y compartiendo experiencias para hacer de la accesibilidad una realidad cotidiana. Las áreas de I+D son cruciales para asegurar que los productos, dispositivos y servicios sean inclusivos.
La aplicación de estándares como WCAG (Web Content Accessibility Guidelines) en páginas web facilita su uso por personas con discapacidades visuales, auditivas o cognitivas. Se busca hacer más seguros el transporte público, los espacios urbanos y los edificios.
Existen diversas iniciativas en España que promueven la accesibilidad universal, como las de Plena Inclusión España, enfocada en reducir la brecha digital de personas con discapacidad intelectual, y Ilunion Accesibilidad, que ofrece consultoría en materia de accesibilidad.
El derecho a la accesibilidad universal está reconocido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Leyes como la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LIONDAU, 2013) y la Ley de Accesibilidad Cognitiva (2022) establecen bases para garantizar la accesibilidad y evitar la discriminación.
Pensar en accesibilidad beneficia a todos, mejorando la calidad de vida y promoviendo la igualdad de oportunidades.
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