Inclusión laboral de personas con discapacidad y pensionados por invalidez

La integración de personas en situación de discapacidad y pensionados por invalidez al mercado laboral es un pilar fundamental para la equidad social. En este contexto, la Ley N° 21.015 se ha consolidado como la normativa principal en Chile para fomentar la participación de estos trabajadores en el mundo laboral, tanto en entidades públicas como privadas.

Esquema explicativo de la Ley de Inclusión Laboral: cuotas de contratación, obligaciones de las empresas y rol de las instituciones fiscalizadoras.

Marco legal y obligaciones para las empresas

La normativa, que entró en vigor el 1 de abril de 2018, establece una cuota mínima de trabajadores con discapacidad en entidades públicas y privadas. Específicamente, las empresas que cuentan con 100 o más trabajadores tienen la obligación de contratar al menos al 1% de personas con discapacidad o pensionados por invalidez.

Fiscalización y cumplimiento

La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta normativa en el sector privado. Sus responsabilidades incluyen:

  • Llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo.
  • Supervisar las modificaciones y términos de relación laboral celebrados con personas con discapacidad.
  • Recibir las comunicaciones electrónicas donde las empresas informan sobre el cumplimiento anual de la ley.

Es importante destacar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular al momento de la contratación.

Justificación de excepciones

En caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deben remitir un informe fundado al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Las razones fundadas aceptadas incluyen:

  1. La naturaleza de las funciones del servicio, que por su especialidad no pueden ser desempeñadas por personas con discapacidad.
  2. La falta de cupos disponibles en la dotación de personal.
  3. La falta de postulantes que cumplan con los requisitos o el perfil requerido para el cargo.

Beneficios y derechos de los trabajadores

Existe la creencia errónea de que la contratación formal afecta los beneficios previsionales. Sin embargo, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por un organismo del Estado o una empresa privada. Asimismo, el afiliado acogido a pensión de invalidez parcial transitoria que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones que cualquier trabajador activo.

Compatibilidad de pensiones de incapacidad laboral

Capacitación y formación técnica

Para facilitar el acceso al mercado laboral, el Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) dispone del programa de Capacitación en Oficios, Línea Discapacidad. Este busca dotar a las personas de las habilidades técnicas necesarias para competir en igualdad de oportunidades.

Características del programa

  • Sin límite de edad: Pueden postular personas desde los 16 años en adelante.
  • Gratuidad: Se entrega un curso presencial sin costo para el participante.
  • Certificación: Se otorga un certificado al aprobar el curso, lo cual requiere una asistencia mínima del 75% a la fase lectiva.
  • Beneficios adicionales: Incluye subsidio de cuidado infantil o de personas en situación de dependencia, además de un seguro contra accidentes personales durante la capacitación.

Desafíos actuales

A pesar de los avances legislativos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) advierte que la tasa de actividad de las personas con discapacidad es baja. Los periodos largos de desempleo a menudo conducen a la inactividad o a la inserción en la economía informal. Por ello, la labor de difusión realizada por organismos como la Dirección del Trabajo, en conjunto con el sector privado y gremial, resulta crucial para transformar la cultura organizacional hacia una verdadera inclusión.

tags: #abuelitos #minusvalidos #en #el #trabajo