Es probable que, una vez que se ha regulado la pensión de alimentos, ya sea por demanda o por acuerdo de las partes ratificado ante el Juzgado de Familia respectivo, el padre o madre obligado deje de pagar esta pensión. Ante esta situación, el Código Civil ha permitido demandar subsidiariamente a los abuelos del padre o madre obligado a pagar la pensión de alimentos.
La obligación subsidiaria de los abuelos en la pensión de alimentos
Lo fundamental para poder demandar de pensión de alimentos a los abuelos es que existan alimentos fijados previamente por un Tribunal de Familia. Por sentencia judicial se debe haber condenado a uno de los padres que no vive con los hijos al pago de alimentos. Frente a la insuficiencia del padre o madre obligado, se puede demandar de manera subsidiaria a los abuelos.
¿A cuál de los abuelos hay que demandar?
Según lo establecido en el Artículo 232 inciso 2º del Código Civil, “en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea”. Dicho esto en palabras sencillas, si es la madre de los hijos la que no paga alimentos, entonces habrá que demandar a los padres de ella (abuelos maternos) para que se hagan cargo de la pensión.
Es importante tener presente que el Tribunal de Familia fijará una pensión de alimentos en favor de los nietos tomando consideración la solvencia de los abuelos. Esto difiere de lo que sucede con el padre o madre, donde el Tribunal presume que si los padres no trabajan, a lo menos perciben un sueldo mínimo. Por ello, es crucial comprobar la solvencia de los abuelos para que el Juzgado de Familia pueda establecer un monto de pensión de alimentos.

Casos destacados sobre la pensión de alimentos de abuelos
La aplicación de esta normativa ha generado diversas situaciones y decisiones judiciales que ilustran la complejidad y sensibilidad de la materia. A continuación, se presentan algunos casos relevantes:
Cese de pensión alimenticia a nieto mayor de edad en Santiago
En un caso reciente, dos abuelos se comprometieron en 2010, por acuerdo en sede de mediación, a pagar una pensión de alimentos mensual a su nieto, cuyo padre había fallecido. La cifra se fijó en $50.000 -posteriormente reajustada a $85.516 mensuales- y se mantuvo vigente durante más de una década. Sin embargo, en 2025, ambos adultos mayores, con pensiones solidarias que no superan los $250.000 entre los dos, acudieron al tribunal solicitando el cese de esta obligación.
La jueza Verónica Vymazal Bascopé del Juzgado de Familia de Santiago acogió la demanda, luego de comprobar que el joven, ya con 21 años, no se encontraba ejerciendo oficio o profesión. Aunque estaba matriculado en la carrera de ingeniería en la Universidad de las Américas para los años 2024 y 2025, no había justificado adecuadamente su dependencia económica. La magistrada valoró que los demandantes reciben solo una pensión básica solidaria: él por un monto de $126.178 y ella por $112.452. En total, sus ingresos mensuales están muy por debajo del mínimo considerado por el Estado para la subsistencia digna de una persona.
Mantener la obligación equivalía, según el fallo, a destinar más de un tercio de sus ingresos totales al pago de alimentos, lo que “cronifica la situación de vulnerabilidad en que se encuentran”. En su resolución, la jueza subrayó que “afecta seriamente la dignidad de su vejez” exigirles seguir pagando esa suma, agregando que, conforme al artículo 6 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es deber del Estado asegurar que vivan con dignidad hasta el fin de sus días. Por todo ello, el tribunal determinó el cese de la pensión alimenticia establecida a favor del nieto, dejando sin efecto cualquier obligación de pago futuro.
#YaLoDijoLaCorte | Pensión alimenticia a cargo de los abuelos
Anulación de orden de arresto a abuela en Punta Arenas
En Punta Arenas, una abuela paterna enfrentó una orden de arresto nocturno porque no pudo pagar una pensión alimenticia de $500.000 decretada a favor de sus nietos. La mujer explicó que no tenía ingresos suficientes, ya que su única fuente de dinero era una pensión de $100.000 que recibe su hijo con síndrome de Down, de quien es cuidadora a tiempo completo. Además, argumentó que la ley no permite aplicar medidas tan severas como el arresto a los abuelos, quienes tienen una responsabilidad secundaria en estos casos.
El problema comenzó cuando la madre de los niños demandó a la abuela porque consideró insuficiente la pensión que debía pagar el padre. El tribunal ordenó que tanto el padre como la abuela pagaran partes iguales de los $500.000 mensuales. Al no poder cumplir con ese monto, la abuela acumuló una deuda y se emitió la orden de arresto nocturno. La mujer presentó un recurso de amparo, argumentando que esta medida vulneraba sus derechos y que no tenía los medios para pagar.
La Corte de Punta Arenas revisó el caso y anuló la orden, señalando que la ley solo permite el arresto nocturno en casos donde los responsables principales del pago son los padres, cónyuges o hijos, pero no los abuelos. Con este fallo, la Corte no solo dejó sin efecto el arresto, sino que también recordó que las medidas de este tipo deben aplicarse con estricta adherencia a la ley y con sensibilidad hacia las condiciones de las personas afectadas.

Cese de retención por parte de abuela en Roca
Un fallo del fuero de familia de Roca puso fin a un ciclo de acompañamiento económico que se extendió por casi diez años. El caso se resolvió luego de que la propia madre de la joven se presentara ante el juzgado para solicitar el cese de la retención. El aporte, que consistía en un 15% de la jubilación mínima, había sido fijado cuando la nieta era menor de edad para asegurar sus recursos cotidianos.
La sentencia subraya que la obligación de los abuelos es subsidiaria y de menor extensión. Para que un nieto mayor de edad continúe percibiendo una cuota de sus abuelos, debe probar fehacientemente que no puede sostenerse por sus propios medios, requisito que no se presentó en este expediente. Finalmente, la magistrada ordenó comunicar de inmediato al ANSES que deje sin efecto la retención sobre los ingresos de la abuela.
Alimentos provisorios para abuela: necesidad de acreditación de capacidad económica
En otro caso, se interpuso una demanda de alimentos menores en contra de una recurrente, por la madre de sus nietos por línea paterna, solicitando que se decretaran alimentos provisorios por la suma de $500.000. Esta solicitud se fundamentó en que la pensión de alimentos a la que se encontraba obligado el padre de los niños era insuficiente. La jueza decretó los alimentos provisorios.
Sin embargo, la recurrente alegó que no se acreditó que tuviera capacidad económica para sostener el pago de la pensión de alimentos que se ordenaba. Este caso resalta la importancia de comprobar la solvencia de los abuelos antes de fijar cualquier monto, incluso de manera provisional, para asegurar que la obligación sea equitativa y sostenible.
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