Abogados para la Defensa en Casos de Deuda por Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental destinada a garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de una persona, generalmente niños, niñas y adolescentes, que no cuenta con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Si bien su propósito es salvaguardar el bienestar del alimentario, las circunstancias económicas del alimentante pueden cambiar, llevando a la acumulación de deudas. En estos casos, la asesoría legal especializada se vuelve indispensable para comprender las implicaciones y encontrar soluciones viables.

Foto temática de un abogado explicando documentos a un cliente

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Los recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio, transporte, recreación y los cuidados especiales que el menor pueda requerir.

No se trata solo de cubrir las necesidades básicas de supervivencia, sino de permitir al alimentario un desarrollo integral acorde a su realidad familiar. La regulación principal se encuentra en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con las importantes modificaciones introducidas por las Leyes N° 21.389 (2021) y N° 21.484 (2022), que crearon el Registro Nacional de Deudores y un procedimiento especial de cobro forzado.

Es importante distinguir que la pensión de alimentos no se vincula exclusivamente al divorcio; puede solicitarse entre padres casados, separados de hecho, separados judicialmente, divorciados e incluso entre padres que nunca estuvieron casados, siempre que exista un vínculo de filiación establecido.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

El artículo 321 del Código Civil establece un orden de personas que se deben alimentos, y la obligación alimenticia es recíproca. El orden de prelación (a quién se demanda primero) es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. La obligación de alimentos de los abuelos es subsidiaria y solo procede cuando el padre o la madre no tienen los medios para cumplirla. La Ley N° 21.389 estableció además una protección específica: no se podrá perseguir el pago en los abuelos cuando estos tengan como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cómo se calcula y establece la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite su reajuste automático mensual conforme a la inflación. La ley establece pisos mínimos y un techo máximo para la pensión de alimentos, calculados en base al ingreso mínimo mensual vigente:

  • Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. El cálculo se basa en la relación entre las necesidades del alimentario y las capacidades económicas del alimentante. La Ley N° 21.389 introdujo una exigencia adicional: la sentencia debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario -incluyendo la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados- y la proporción en que cada padre contribuirá.

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  1. Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar, que debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción” y debe cumplir ciertos requisitos legales.
  2. Judicial: Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar, que es un requisito previo obligatorio. Si se logra un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como alimentos provisorios mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Consecuencias del Incumplimiento de la Pensión Alimenticia

El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar y puede acarrear graves consecuencias legales, tanto patrimoniales como personales, para el deudor. Es fundamental actuar a tiempo si se ha generado una deuda.

Medidas de Apremio y Cumplimiento Forzado

Si el alimentante no cumple con el pago, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o si no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador: Si el deudor es trabajador dependiente, se puede ordenar la retención de su remuneración para depositar la pensión en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
  • Retención de fondos previsionales: Con la Ley N° 21.484, se puede acceder a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP), con porcentajes máximos que dependen de la cercanía a la edad de jubilación, si los fondos en cuentas bancarias no son suficientes.
  • Retención de indemnización por años de servicio: En caso de despido del deudor.

Evitar una condena penal por incumplir el pago de pensión alimenticia

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. La inscripción ocurre cuando se adeudan tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrá renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrá recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, estará obligado a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

¿Cómo Defenderse de una Deuda por Pensión Alimenticia?

Si usted es deudor de la pensión de alimentos, es crucial que tome medidas para manejar la deuda lo antes posible. La deuda puede acumularse rápidamente y generar graves consecuencias legales. La mejor defensa es actuar proactivamente y buscar asesoría legal.

Liquidación de Deuda y Proceso de Cobro

La ley establece un procedimiento especial de cobro en dos etapas: con una sola mensualidad impaga, el tribunal puede ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional voluntario del deudor. Si estos fondos no son suficientes, con tres mensualidades impagas (continuas o discontinuas) se activa el procedimiento extraordinario, que permite acceder a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP). Los tribunales realizan la liquidación de deuda de oficio con periodicidad mensual.

Un primer paso es obtener un detalle del cumplimiento de la pensión alimenticia, determinando si existe o no una deuda. Este trámite se puede solicitar en línea a través de la sección Trámite Fácil del Poder Judicial, y es notificado a las partes. Puede ocurrir posterior al proceso de liquidación la inscripción de la calidad de deudor de pensión alimenticia en el RNDPA.

Solicitud de Rebaja o Cese de Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos no es inamovible. La ley permite modificarla cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que la originaron. Si las circunstancias económicas han cambiado, lo correcto es solicitar una rebaja judicial, no simplemente dejar de pagar. Lo que se recomienda es pedir una rebaja de pensión de alimentos, además de realizar un ofrecimiento de pago de la deuda que eventualmente pueda existir en ese momento.

  • Rebaja: Procede cuando el alimentante ha sufrido una disminución significativa de sus ingresos (despido, enfermedad, nuevas cargas familiares legítimas) o las necesidades del alimentario han disminuido objetivamente.
  • Cese: Opera cuando desaparecen las circunstancias que legitimaron la pensión (por ejemplo, el hijo alcanza los 21 años o los 28 si está estudiando una profesión u oficio, o si le afecta una incapacidad física o mental que le impida sostenerse). El cese no opera automáticamente: debe solicitarse judicialmente y acreditarse que se cumplen los requisitos legales.

Es crucial que la nueva legislación establece que el tribunal declarará inadmisible la demanda de rebaja si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, salvo que presente antecedentes calificados. Se debe comunicar al tribunal de inmediato cualquier cambio y presentar documentación que acredite la nueva situación (liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados de cotizaciones previsionales, comprobantes de deudas, créditos hipotecarios, etc.).

El Rol Fundamental del Abogado en la Defensa de Deudas Alimenticias

Navegar el complejo sistema legal de pensión alimenticia, especialmente cuando existe una deuda, requiere un conocimiento profundo de las normativas y procedimientos. Un abogado con experiencia en derecho de familia es esencial para proteger sus derechos e intereses.

¿Qué hace un abogado en estos casos?

  • Asesoramiento inicial: Un abogado puede evaluar su caso, definir la estrategia más adecuada y guiarlo sobre la documentación necesaria, ya sean certificados de nacimiento de los hijos, comprobantes de gastos, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos y cualquier antecedente relevante.
  • Representación en mediación y tribunales: Lo representará en la mediación familiar o ante el Juzgado de Familia, asegurando que su defensa sea sólida y que todos los antecedentes relevantes sean presentados correctamente.
  • Acreditación de ingresos y cargas: Ayudará a acreditar sus ingresos reales y cargas familiares para obtener una pensión justa y proporcional, o para fundamentar una solicitud de rebaja.
  • Tramitación de rebajas o ceses: Si usted perdió su empleo o sufrió una disminución de ingresos, un abogado tramitará la rebaja judicial con la documentación necesaria. Asimismo, gestionará el cese de la obligación si las causales legales lo permiten.
  • Negociación de acuerdos: Puede negociar acuerdos de pago o reestructuración de la deuda, buscando soluciones que sean viables para el alimentante y que cumplan con la ley.
  • Evitar errores comunes: Un abogado previene errores como no documentar adecuadamente las necesidades del hijo o los ingresos del alimentante, o condicionar el régimen de visitas al pago de alimentos.
  • Activación de mecanismos de defensa: Si usted fue demandado por pensión de alimentos, el abogado lo representará para acreditar sus ingresos reales y cargas familiares, y obtener una pensión justa y proporcional.

No ignore la notificación judicial ni la citación a mediación. Si usted fue demandado y no contesta ni asiste a las audiencias, el tribunal puede fijar alimentos provisorios elevados basados únicamente en la información del demandante, sin que usted haya podido presentar su defensa ni acreditar sus ingresos reales y cargas familiares.

Si usted adeuda pensiones y no actúa, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores le impedirá renovar su licencia de conducir, su pasaporte, acceder a créditos, recibir devoluciones de impuestos y postular a cargos públicos. El tribunal podrá retener sus cuentas bancarias, fondos de AFP y ordenar su arresto. Ponerse al día con el pago de la pensión de alimentos evita sanciones que imposibilitan realizar trámites que son claves para usted.

La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio y apoyo gratuito a personas de escasos recursos que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica.

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