En Chile, el sistema previsional otorga el derecho de pensionarse, dependiendo de la situación o causal, en uno de estos tres tipos de pensión: vejez, invalidez o sobrevivencia. El término correcto y empleado legalmente en Chile es pensión de invalidez. Esta pensión permite que las personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo, puedan solicitar una remuneración económica.

Tipos de Invalidez y Pensiones Asociadas
La pensión de invalidez puede ser parcial o total, y eso depende directamente del grado de incapacidad que tenga la persona. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, el cual es definido por una Comisión Médica.
Invalidez Parcial
- Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- La pensión de invalidez parcial entrega una remuneración económica equivalente al 35%, pero puede llegar al 50% del sueldo base.
- Este dictamen será transitorio por 3 años.
Invalidez Total
- Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%.
- La pensión de invalidez total otorga un monto del 70% al 100% del sueldo base.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Existe también la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la cual puede solicitarse en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales. Para solicitar esta pensión, no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica inicialmente. El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la PBSI y, en este caso, los exámenes correspondientes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
¿Qué es el aporte a la pensión básica solidaria de invalidez?
Requisitos Generales para Solicitar la Pensión de Invalidez
Para optar a una pensión de invalidez, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Haber sido declarado inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
- En el caso de un trabajador independiente o afiliado voluntario, es necesario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
- Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su situación laboral.
- Es importante tener presente que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente que se otorgue la pensión de invalidez.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Inicio del Trámite
Para gestionar la pensión de invalidez, es necesario ponerse en contacto con la AFP a la que el solicitante esté afiliado, o dirigirse a una oficina de ChileAtiende. Si la solicitud es para la PBSI, se debe contactar al IPS. Es posible iniciar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando día y hora. El formulario debe completarse, y se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación. También se requerirán los datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Al iniciar el trámite, la AFP solicitará la calificación de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas. La Comisión Médica contactará al solicitante para darle el día, la hora y el lugar al que deberá asistir para ser evaluado. Se asignará un médico para llevar a cabo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, que no debería demorar más de 60 días e incluirá exámenes e interconsultas médicas.
Cuando una solicitud se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:
- Objetivo y demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Dictamen y Reevaluación
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Si se determina una invalidez parcial, se entregará una pensión transitoria por hasta 3 años. Durante este período, la condición será reevaluada para determinar si la invalidez es definitiva. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Si el proceso de reevaluación determina una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, se perderá el derecho a la pensión y la persona pasará a ser activa. En este caso, se tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial. La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Apelación del Dictamen
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
- Si la persona afiliada cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
- Si la invalidez es parcial y sin cobertura del SIS, la persona recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
- Para los solicitantes de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS.
Aspectos Importantes Adicionales
Trabajar Estando Pensionado por Invalidez
Sí, una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si se es declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por invalidez parcial transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Modalidades de Pago y SCOMP
Una vez terminado el proceso y aprobada la solicitud, la AFP entregará un Certificado de Saldo para escoger la modalidad de pago. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
La AFP envía la información al SCOMP, y se deben solicitar las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar una decisión informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
El plazo para emitir el certificado de saldo y las ofertas puede depender de factores como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de Aporte Previsional Voluntario (APV) o cotizaciones declaradas pero no pagadas por el empleador.
Duración de la Pensión y Otros Derechos
Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. Si la persona fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios.
Además, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Si se tienen dudas sobre el proceso, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).