La adopción es un camino transformador, lleno de retos y alegrías, preocupaciones y satisfacciones. Para muchas parejas y personas solteras, representa una vía para formar una familia, ya sea por elección o ante la imposibilidad de tener hijos biológicos. Sin embargo, en Chile, el proceso de adopción ha sido históricamente complejo, marcado por una burocracia extensa y un sistema que ha enfrentado críticas por su lentitud y la discrecionalidad en sus procedimientos, especialmente bajo el antiguo Servicio Nacional de Menores (Sename) y en la transición al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

El Proceso de Adopción en Chile: Un Vistazo General
El camino hacia la adopción en Chile involucra varias etapas y regulaciones, tanto a nivel nacional como internacional. La adopción es nacional si el niño, niña o adolescente y los solicitantes tienen su residencia en Chile. Por otro lado, la adopción internacional procede con países que sean parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción o tengan un tratado bilateral con Chile.
Definición y Alcance de la Adopción
La línea de acción de adopción abarca todas las actividades destinadas a procurar una familia a un niño, niña o adolescente. Los sujetos de atención de esta línea son los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados adoptables o ya han sido adoptados, siempre por resolución de un Tribunal. La atención se centra en la tramitación de los procedimientos, las intervenciones post-adopción y el asesoramiento para la búsqueda de orígenes por parte de los adoptados.
Inicio del Procedimiento
El programa de adopción debe presentar la solicitud para iniciar el procedimiento una vez que la sentencia que declara la adoptabilidad del niño, niña o adolescente esté firme. Esto debe ocurrir inmediatamente después de que se haya seleccionado una familia y el niño o niña esté en condiciones de participar, según su edad, madurez y desarrollo.
Cambios en la Legislación y Criterios de Adopción
La ley de adopciones ha experimentado modificaciones significativas en Chile, buscando modernizar el proceso y centrarlo en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Eliminación del Derecho Preferente de Matrimonios
La antigua ley establecía un orden de prelación que privilegiaba a las personas casadas como adoptantes. Con la nueva ley, este orden de preferencia se elimina, y el criterio principal para definir quiénes pueden adoptar es el interés superior del adoptado. Esto busca garantizar que la selección de los padres se base en el bienestar del menor y no en el estado civil de los postulantes.
No Discriminación por Orientación Sexual o Tipo de Pareja
La ley actual no hace distinción entre matrimonios, uniones civiles y parejas de hecho. Tampoco distingue según la orientación sexual de los adoptantes. En Chile, tanto los matrimonios como las uniones civiles legalmente establecidas pueden ser de parejas del mismo sexo o de distinto sexo. Esto representa un avance hacia la inclusión y la igualdad en el acceso a la adopción.
No obstante, la abogada de familia Alejandra Mercado señala que la ley actual no contempla explícitamente la adopción homoparental para quienes tienen Acuerdo de Unión Civil, ya que su estado civil no estaba dentro del orden de preferencia de la ley anterior (matrimonios chilenos, matrimonios extranjeros y solteros). Esto generó problemas, como el caso de Silvia Albornoz y Sandra Espinoza, una pareja que tuvo que abandonar el proceso de adopción al contraer un Acuerdo de Unión Civil.

Declaración de Adoptabilidad y Pre-adopción
La declaración de adoptabilidad es una sentencia del tribunal de familia que establece que un niño, niña o adolescente está en condiciones de ser adoptado. Esta declaración se emite solo cuando las medidas de protección en la familia de origen no aseguran que el niño pueda disfrutar de sus derechos, considerando la adopción como una medida subsidiaria y de último recurso.
Procedimientos Específicos de Adoptabilidad
- Adoptabilidad con fines de adopción por integración: un procedimiento especial para casos específicos.
- Adoptabilidad por cesión voluntaria: Se inicia cuando uno o ambos progenitores expresan ante el tribunal de familia su voluntad libre y espontánea de ceder al niño o niña con fines de adopción. Esta solicitud puede presentarse antes del nacimiento o hasta los dieciocho meses después del nacimiento.
Consideración de Hermanos
Siempre que sea posible, se intentará la adopción conjunta de hermanos, sean de simple o doble conjunción. Si no es posible, el tribunal deberá pronunciarse de forma fundada sobre el establecimiento de un régimen de comunicación entre ellos, con el objetivo de preservar los vínculos familiares.
Cuidadores de Programas de Acogimiento Familiar
Los cuidadores de programas de acogimiento familiar pueden adoptar al niño, niña o adolescente bajo su cuidado, pero solo si esto atiende al interés superior del niño y si lo han tenido bajo su cuidado por un plazo ininterrumpido de, al menos, 18 meses.
Requisitos y Evaluación de los Postulantes
El proceso de evaluación de los futuros padres adoptivos es riguroso y busca garantizar la idoneidad de las familias para acoger a un menor.
Requisitos Generales para Adoptar
En el caso de adopciones solicitadas por cónyuges, convivientes civiles o de hecho, basta que uno de los adoptantes cumpla con los requisitos de edad. Los interesados deben presentar la solicitud ante un programa de la línea de acción de adopción.
Evaluación Social y Psicológica
La evaluación social y psicológica es obligatoria y debe ser realizada por profesionales externos, acreditados ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. El arancel para esta evaluación es de 9 Unidades de Fomento (UF).
En Regiones como la V, VIII y Metropolitana, los interesados en adoptar deben asistir a talleres obligatorios de tres sesiones. Si de la entrevista inicial se concluye que los interesados cumplen las condiciones básicas, se les solicitarán diversos antecedentes para evaluar su idoneidad. Los postulantes calificados como idóneos ingresan a un registro de personas interesadas en adoptar.
Entrevista psicosocial para los futuros adoptantes
Criterios de Evaluación en Postulaciones Conjuntas
Para cónyuges, convivientes civiles o de hecho, se considera la estabilidad de su relación, su intención común de adoptar y que dicha voluntad no dependa de la circunstancia de encontrarse en pareja. En caso de separación, divorcio o término de la convivencia durante el procedimiento, la solicitud será reevaluada.
El Papel del Tribunal de Familia
El tribunal de familia deberá basar su decisión en la concesión de la adopción únicamente en los antecedentes que consten en el proceso, siempre velando por el interés superior del niño, niña o adolescente.
Tiempos de Espera y Desafíos del Sistema
Uno de los mayores desafíos del proceso de adopción en Chile es la duración. El proceso, que implica trámites judiciales y administrativos, puede ser extenso y angustiante para los postulantes.
El sistema de adopción opera como un último recurso. De los 11 mil niños, niñas y adolescentes en cuidado alternativo a finales de 2020, solo 180 estaban en espera de una familia adoptiva. En el mismo año, se realizaron 258 adopciones y 497 postulantes fueron declarados idóneos. Una vez en esta etapa, las personas esperan un promedio de 16 meses hasta que aparezca un niño susceptible de adoptar. En 2020, 265 niños fueron declarados susceptibles de adopción, una cifra menor a años anteriores, como en 2016 con 436 casos.
La jueza de familia Mónica Jeldres explica que el tribunal debe agotar todas las instancias para mantener al niño en su familia de origen o extensa, lo que alarga el proceso debido a la ineficacia de muchos programas de apoyo.
Otro factor que influye en los tiempos de espera es la preferencia por niños más pequeños. De las adopciones realizadas en 2020, un 65% fueron de niños de 0 a 3 años, y un 35% de mayores de cuatro años. Aquellos que buscan adoptar niños mayores o con condiciones de salud específicas pueden tener un proceso más rápido, aunque en Chile la "cola de gente que hay, quiere un niño sano menor de un año".

Derechos y Protección del Adoptado
La ley chilena busca proteger los derechos del niño, niña o adolescente durante y después del proceso de adopción.
Opinión del Niño, Niña o Adolescente
Se considerará la opinión del niño, niña o adolescente. Si este no desea ser adoptado o no manifiesta voluntad, el juez puede poner fin al proceso si eso protege su interés superior. Se garantiza la representación jurídica para los niños, niñas y adolescentes.
Accesibilidad a la Información
Para garantizar el acceso a la información sobre sus derechos, si el niño, niña o adolescente no sabe leer, será informado oralmente. Si no comprende el idioma oficial, se recurrirá a un intérprete. En casos de discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, la información se proporcionará oralmente y por escrito con mecanismos de lectura fácil.
Derecho a la Identidad y Origen Biológico
Las personas adoptadas, independientemente de su edad, podrán solicitar conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, y toda la información relativa a sus orígenes y a su historia previa a la adopción, siempre representados legalmente.
Efectos de la Sentencia de Adopción
La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley.
Contactos Post-Adoptivos
El niño, niña o adolescente adoptado podrá mantener contactos post-adoptivos con sus hermanos (de simple o doble conjunción), ascendientes (padres y abuelos) o personas significativas con las que haya convivido familiarmente. Para ello, el adoptado, por sí, a través de su abogado o del programa correspondiente, deberá solicitarlo.
Supervisión y Registros
La fiscalización de los programas de adopción es un componente clave para asegurar la transparencia y el cumplimiento de la normativa.
Fiscalización de Programas de Adopción
Los programas de adopción serán siempre supervisados y fiscalizados, independientemente de si renuncian o no a recibir aportes financieros del Estado.
Confidencialidad de la Información
Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, así como los documentos y registros, serán reservados. Solo tendrán acceso a ellos las partes y sus apoderados judiciales.