La pensión alimenticia es una prestación esencial que busca garantizar el sustento adecuado de aquellas personas que carecen de los medios económicos suficientes para subsistir. Esta obligación legal, fundamental para el desarrollo integral y el interés superior del alimentario, abarca mucho más que la simple alimentación.
¿Qué es la Pensión Alimenticia y Cuál es su Alcance?
La pensión alimenticia consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, debe resguardar su interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral, incluyendo a lo menos:
- Alimentación
- Habitación (vivienda)
- Vestuario
- Salud
- Movilización
- Enseñanza básica y media
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio
- Recreación
Es importante destacar que esta obligación no se limita únicamente a la provisión de alimentos, sino que considera todos los aspectos necesarios para una vida digna y un desarrollo pleno.
Legalmente, la pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto asegura que el monto se reajuste automáticamente con el tiempo, ya que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.
¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión Alimenticia? (Alimentarios)
Aunque comúnmente se asocia la pensión alimenticia con los hijos, la ley contempla un rango más amplio de posibles beneficiarios, conocidos como alimentarios.
Categorías de Beneficiarios Principales
- Descendientes: Incluye a los hijos o hijas, nietos o nietas, y bisnietos o bisnietas. Para los hijos e hijas, la pensión se debe pagar hasta que cumplan 21 años. Esta obligación puede extenderse hasta los 28 años si el hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u oficio. Persiste la obligación sin límite de edad si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
- Cónyuge: La ley establece que la primera obligación alimenticia es para con el cónyuge.
- Ascendientes: Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas.
- Hermanos o Hermanas.
- Donatario: La persona a quien se ha hecho una donación cuantiosa que no haya sido revocada.
Casos Especiales de Beneficiarios
- Adolescentes Embarazadas: Tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
- Representación de Menores: Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar la pensión de alimentos.
La ley exige que se deban alimentos desde el momento de la interposición de la demanda, lo que subraya la importancia de iniciar el proceso legal tan pronto como surja la necesidad.
¿Quiénes están Obligados a Pagar la Pensión de Alimentos? (Alimentantes)
La obligación de pagar alimentos recae sobre ciertas personas, siguiendo un orden de prelación establecido por el Código Civil. Es importante distinguir que, si bien para los hijos la obligación primaria recae en ambos progenitores, la cadena de responsabilidad se extiende a otros parientes en caso de ausencia o insuficiencia.
Orden de Prelación de Obligados
Según la ley, el orden en que se puede demandar la pensión de alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas (principalmente en el caso de sus hijos)
- La persona a quien el demandante hubiere hecho una donación cuantiosa que no haya sido revocada.
Es crucial entender que, si bien los hijos figuran en segundo lugar en este listado general de obligados, en la práctica, para los menores de edad, la obligación recae principalmente en ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. Este orden de prelación se activa para los ascendientes (abuelos) solo a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Obligación de los Abuelos
Los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran conjuntamente obligados a pagar alimentos. Esta obligación surge a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Según el artículo 232 del Código Civil, es deber de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, si sus padres no pueden o no lo hacen adecuadamente.
Vías para Acordar y Establecer la Pensión de Alimentos
Para obtener o modificar una pensión de alimentos, existen diversas vías, desde acuerdos amistosos hasta procedimientos judiciales.
Acuerdo Extrajudicial (Transacción)
Una de las formas más directas y menos conflictivas es intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, un ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción" o "Acuerdo firmado ante notario por escritura pública".
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple los siguientes puntos:
- La pensión debe ser mensual y anticipada, expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos para cotizaciones de salud o el pago de primas de seguros de salud.
- Debe especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal.
Mediación Familiar Obligatoria
Antes de iniciar un juicio por pensión de alimentos, es obligatorio recurrir a un proceso de Mediación Familiar. Esta instancia busca que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, evitando así la necesidad de un juicio.
- Si la mediación fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales.
- Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación. Una vez aprobados, estos documentos adquieren la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa
Procedimiento Judicial
Si las vías extrajudiciales o la mediación no prosperan, es necesario iniciar un juicio de alimentos ante el Tribunal de Familia. Para ello, siempre se requiere el patrocinio de un abogado o abogada con título válido.
- Alimentos Provisorios: En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que el demandado deberá pagar a los beneficiarios mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte una sentencia definitiva ejecutoriada.
- Prueba en Juicio: En un juicio de alimentos, es crucial probar la capacidad económica y patrimonial del demandado (mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuestos, boletas de honorarios, etc.) y las necesidades económicas del alimentario (gastos básicos, escolares, de salud, recreación, etc.). También se consideran las circunstancias domésticas de las partes y si tienen otros hijos a cargo.
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
Determinación y Cálculo del Monto de la Pensión
El cálculo de la pensión alimenticia es un proceso que considera múltiples factores para asegurar que el monto sea justo y adecuado a las circunstancias de ambas partes.
Factores a Considerar
Para determinar el monto, se toman en cuenta las necesidades económicas del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Quien demanda debe probar en juicio cuáles son sus necesidades económicas o las del menor que representa, que generalmente corresponden a gastos básicos como colegio, recreación, movilización, salud, vivienda y vestuario. Por su parte, el tribunal evaluará la capacidad económica del alimentante, sus ingresos, patrimonio y si tiene otras obligaciones familiares.
Montos Mínimos Legales
La ley establece montos mínimos para la pensión alimenticia, que dependen del número de hijos:
- Un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos o hijas (cónyuges, ascendientes, hermanos), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Sin embargo, en ocasiones, los jueces pueden fijar montos por debajo del mínimo, atendiendo a la capacidad económica del alimentante.

Formas de Fijación de la Pensión
El monto de la pensión puede fijarse de diferentes maneras:
- Monto fijo y único: En UTM, con reajuste anual o semestral según lo acordado.
- Porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: Su reajuste dependerá directamente de la variación de este ingreso.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga (alimentante): Esta forma es menos común y a menudo menos recomendada para el beneficio del hijo, debido a su variabilidad.
Duración y Cese de la Obligación Alimenticia
La obligación de pagar pensión alimenticia no es indefinida y puede cesar bajo ciertas circunstancias, pero nunca de forma automática.
Límites de Edad y Excepciones
Como se mencionó, la pensión se paga generalmente hasta los 21 años, o hasta los 28 si el beneficiario está cursando estudios superiores o una profesión u oficio. La obligación persiste sin límite de edad si el alimentario se encuentra afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo o por otra causal grave calificada por el juez.
Causales de Cese
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Algunas de estas causales incluyen:
- Fallecimiento del alimentario.
- Que el alimentario contraiga matrimonio (aunque esto no cesa automáticamente la obligación, el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación).
- Cuando el alimentario incurre en injuria atroz contra el alimentante.
Es común la equivocada creencia de que la obligación alimenticia cesa al cumplir la mayoría de edad, terminar los estudios o empezar a trabajar. Sin embargo, para que cese legalmente, siempre se debe solicitar al tribunal mediante un juicio de cese de pensión de alimentos, el cual requerirá que el alimentante demuestre la concurrencia de una causal legal.
Incumplimiento del Pago de la Pensión y Medidas de Apremio
El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia es una situación grave que conlleva diversas medidas coercitivas y sanciones legales para el deudor.
Proceso ante el Incumplimiento
Cuando existe un incumplimiento en el pago, el primer paso es solicitar al tribunal la liquidación de la pensión alimenticia. Una vez realizada la liquidación, el tribunal notificará al deudor para que ejerza sus derechos. Si el impago persiste después de la notificación, se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.
Medidas de Apremio y Sanciones
El legislador establece varias medidas de apremio para proteger y garantizar el pago de esta prestación:
- Arresto Nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si el deudor reincide, esta medida puede repetirse.
- Arresto Completo: Hasta por 15 días, si el deudor no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de nuevos incumplimientos, el arresto puede extenderse hasta por 30 días.
- Arraigo o Prohibición de Salir del País: Se decreta hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También puede solicitarse si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía de pago.
- Retención de Remuneraciones: Si el deudor es trabajador dependiente, se oficia al empleador para que retenga de su sueldo la suma correspondiente y la deposite directamente en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de Devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y Remate de Bienes: Hasta cubrir el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)
Este es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.
La inscripción en este registro conlleva importantes sanciones para el deudor:
- Restricciones Financieras: Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Restricciones Administrativas: No podrá renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Beneficios del Estado: No podrá recibir beneficios económicos como bonos del Estado, ya que estos se destinarán al pago de las deudas.
- Funcionarios Públicos y de Elección Popular: La institución en la que trabajan retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Compensación Laboral: La deuda puede pagarse con la indemnización por años de servicio si el deudor es despedido del trabajo.
- Adopción: Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Transacciones de Bienes: Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención a Gerentes: Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.
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Modificación y Reajuste de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Esto significa que su monto puede ser aumentado, rebajado o suprimido si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de su fijación cambian.
Aumento, Rebaja o Cese
Cualquier "cambio en las circunstancias" que sirvieron de base para la determinación de la pensión alimenticia puede dar lugar a su modificación. Esto debe acreditarse en juicio. Por ejemplo, un aumento puede justificarse si el alimentario tiene más gastos que al momento de la fijación (como iniciar el colegio). Una rebaja podría solicitarse por parte del obligado si su capacidad económica disminuye significativamente.
En estos casos de modificación, la mediación familiar obligatoria también aplica. La mediación pública es gratuita para personas que cumplan con ciertos requisitos de ingresos. Es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos mientras se tramita la demanda principal.
Reajuste de la Pensión
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente, según lo acordado o fijado judicialmente. Si el reajuste no se solicita, se acumulará como deuda y podrá solicitarse posteriormente iniciando el procedimiento de cobro. Generalmente, el reajuste es solicitado por el alimentante (para mantener su valor real) o por el alimentario (para aumentar el monto si está fijado como porcentaje del sueldo).
Aspectos Judiciales y Tribunales de Familia
Los Juzgados de Familia juegan un rol fundamental en la resolución de los conflictos relacionados con la pensión alimenticia.
Propósito de los Juzgados de Familia
Estos tribunales fueron creados para abordar los conflictos familiares de manera integral, proporcionando una respuesta más rápida que los tribunales ordinarios. Buscan ofrecer instancias adecuadas para que las partes lleguen a soluciones cooperativas y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
Para acceder a los servicios de un abogado para la demanda, aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica pueden acceder al patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial.
Consideraciones Adicionales
Naturaleza Personalísima de la Pensión
Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Esto significa que no pueden transferirse automáticamente a otras personas. Por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos en caso de fallecimiento de dicha madre sin un nuevo proceso legal.
Gastos Extraordinarios
Si la pensión de alimentos no incluye una cláusula específica para gastos extraordinarios (como tratamientos médicos imprevistos o matrículas especiales), el alimentante no estará obligado a desembolsar recursos adicionales más allá del monto de la pensión fijada por el tribunal.