La pensión de retiro de un militar es un derecho que, tras su fallecimiento, puede ser transmitido a sus familiares directos o, en su ausencia, a otros herederos, bajo el marco legal chileno. Comprender a quién se hereda esta pensión y cuáles son los procedimientos para solicitarla es fundamental para los posibles beneficiarios.
Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia Militar
Al fallecer un militar retirado, sus pensiones de sobrevivencia (conocidas comúnmente como montepío) se destinan a sus beneficiarios legales y, en caso de no tenerlos, a sus herederos, según lo estipulado por la ley.
El Cónyuge o Conviviente Civil
Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Es importante destacar que esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Orden de Prelación: Hijos y Otros Parientes
La legislación establece un orden de prelación para los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia. En este esquema, se consideran hijos mayores de 24 años junto con el cónyuge o conviviente civil. A falta de los beneficiarios anteriores, la ley indica que heredan los parientes colaterales hasta el 6to grado.

Destino Final de la Pensión sin Beneficiarios
De no existir ninguno de los beneficiarios o herederos previamente mencionados, la pensión o los fondos correspondientes del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Naturaleza y Regulación de la Pensión de Retiro Militar
Las pensiones de retiro militar y sus correspondientes pensiones de sobrevivencia (montepíos) se rigen por normativas específicas para las Fuerzas Armadas, gestionadas por instituciones como CAPREDENA y DIPRECA. Es importante destacar que los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir el causante, ya que su distribución y continuidad están estrictamente establecidas por la legislación vigente.
Procedimiento para Solicitar el Beneficio de Pensión de Sobrevivencia
El trámite para solicitar la pensión de sobrevivencia se puede realizar durante todo el año. Los canales disponibles para este proceso son el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el correo postal y la oficina de atención ciudadana.
Solicitud en Línea
Para realizar el trámite en línea, el solicitante debe acceder al sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y seguir los siguientes pasos:
- Acceda al formulario de ingreso.
- Primero, debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo.
- Firme la solicitud y escanéela.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
Como resultado de este proceso, habrá solicitado formalmente el beneficio de pensión de sobrevivencia.
Solicitud Presencial
Para quienes prefieren el trámite presencial, deben dirigirse a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
