Edad de Jubilación para Mujeres en Chile: Normativa y Desafíos

En Chile, el sistema de jubilación se rige por la capitalización individual, donde los trabajadores cotizan en cuentas de ahorro administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La edad legal para jubilarse es un factor clave en este sistema y presenta diferencias significativas entre hombres y mujeres, lo que ha generado un amplio debate sobre las brechas de género en las pensiones.

Edad Legal y Posibilidad de Jubilación Anticipada

Edad Legal de Jubilación

La edad legal de jubilación en Chile es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Al alcanzar esta edad, las personas tienen el derecho de solicitar su pensión, aunque no es obligatorio hacerlo; pueden optar por seguir trabajando y cotizando para acumular más ahorros y, potencialmente, recibir una pensión más alta en el futuro.

Jubilación Anticipada

La ley permite jubilarse antes de la edad legal siempre que se cumplan dos requisitos simultáneamente:

  • Regla del 70%: La pensión estimada debe ser igual o superior al 70% del sueldo imponible promedio de los últimos 10 años. Por ejemplo, si el sueldo promedio fue de $1.000.000, la pensión debe superar los $700.000 mensuales.
  • Mínimo de 12 UF al mes: La pensión debe superar las 12 Unidades de Fomento (UF) mensuales (aproximadamente $462.000 mensuales en 2026).

Si no se cumplen ambas condiciones, la persona deberá esperar hasta la edad legal para jubilarse. La jubilación anticipada puede tener sentido si se tiene un ahorro suficientemente alto, el trabajo es físicamente exigente o se tiene acceso a ingresos alternativos que complementen la pensión. Sin embargo, en la mayoría de los casos, posponer la jubilación uno o dos años adicionales puede significar un incremento sustancial en el monto de la pensión.

Gráfico comparativo de edad de jubilación por género en diferentes países

El Proceso para Solicitar la Pensión

Para solicitar la pensión, el afiliado o afiliada debe presentar en su AFP la cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto con la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse.

Una vez emitido el Certificado de Saldo, el afiliado debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros para cotizar una pensión. El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) enviará por correo certificado el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado) y compañías de seguros (rentas vitalicias en las modalidades solicitadas). Este certificado tiene una vigencia de 12 días hábiles.

Si el afiliado trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y el seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Modalidades de Pensión

Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP y, a cambio, garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Existen otras modalidades:

  • Renta Vitalicia Inmediata: Permite aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de la jubilación.
  • Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía de Seguros de Vida para garantizar una pensión fija en UF de por vida a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
  • Renta Vitalicia con Retiro Programado: Los fondos de la AFP se dividen para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.

Es importante recordar que, independientemente de la modalidad de pensión, se descontará el porcentaje de salud correspondiente, salvo que se tenga un beneficio del Estado que lo cubra.

Brecha de Género en las Pensiones: Un Análisis Profundo

Bajos montos y brechas de género: La realidad actual de las pensiones en Chile | Buenos días a todos

Una de las principales razones que explican la significativa brecha de género en los montos de pensiones en Chile es la diferencia en la edad legal de jubilación. Una mujer que logra cotizar la misma cantidad de años y por el mismo sueldo que un hombre, tendrá una pensión aproximadamente un 42% menor que la de él.

Factores que Contribuyen a la Brecha

  • Menor Edad de Jubilación: Las mujeres pueden jubilarse cinco años antes (a los 60 años), lo que significa que deben repartir su ahorro previsional por un período de tiempo más largo, ya que su expectativa de vida es mayor.
  • Mayor Expectativa de Vida: Las tablas de mortalidad muestran que las mujeres tienen una expectativa de vida más alta que los hombres. Actualmente, en Chile, la expectativa de vida para las mujeres a los 60 años es de 31 años adicionales. Esto implica que el monto ahorrado se distribuye en más años.
  • Menor Acceso al Mercado Laboral Formal: Las mujeres tienen menos acceso al mercado laboral formal que los hombres, lo que resulta en menos años de cotización y, en muchos casos, sueldos más bajos.
  • Doble Carga: Tradicionalmente, la diferencia en la edad de jubilación se justificó como una forma de compensar a las mujeres por su doble carga (empleo remunerado y responsabilidades de cuidado del hogar y los hijos). Sin embargo, esta "compensación" termina perjudicando sus pensiones.

Como ejemplo, una mujer que entra a trabajar en 2023 a los 25 años con un sueldo imponible de $500.000 y cotiza el 10%, con una rentabilidad del 4% real anual, si se jubila a los 60 años, logra una pensión autofinanciada de $190.213. Si pospone su retiro a los 65 años sin trabajar en ese período, su pensión aumenta a $251.813 (un 32% más). Si además trabaja entre los 60 y 65 años, la pensión sube a $267.033. Un hombre con el mismo ahorro y que se jubila a los 65 años, recibiría una pensión de $300.365. Estos números evidencian cómo la mayor expectativa de vida y la posibilidad de jubilar cinco años antes afectan las pensiones de las mujeres.

Programas de Apoyo y Reforma Previsional

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, así como aquellas cuyas pensiones autofinanciadas son bajas, pueden acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a la PGU, es necesario:

  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias.
  • Estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aproximadamente).

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Existe una inquietud acerca de por qué las mujeres deben esperar hasta los 65 años para optar a la PGU si se jubilan a los 60 con una pensión baja. Esto obliga a muchas a seguir en el campo laboral al menos hasta los 65 años.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

La Reforma Previsional contempla un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Se propone una Compensación por Años Cotizados y un Bono a mujeres por expectativas de vida, que comenzaron a regir el 1 de mayo de 2025.

Infografía: Beneficios de la Reforma Previsional para mujeres

Reformas al Sistema de Cotización y Administración de Fondos

La Reforma Previsional incluye diversas medidas, como:

  • Inicio de una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más, y ajuste automático al nuevo valor máximo de la PGU para quienes ya la reciben.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en períodos de cesantía, extendiendo este beneficio a todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía (Cuenta Individual o Fondo Solidario).
  • Licitación cada 2 años del 10% de los afiliados, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto promueve la competencia y reduce costos para los afiliados.
  • Reemplazo del sistema de multifondos por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado para reducir el riesgo a medida que se aproxima la jubilación.
  • Comisiones variables y vinculadas al rendimiento del fondo: si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, podrán aumentar en un porcentaje limitado (hasta un 15%).
  • Simplificación de los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos y la posibilidad de que familiares directos contribuyan.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.

Jubilación por Invalidez y Otras Pensiones

Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez, también llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Para esto, la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

También existen las pensiones anticipadas para enfermos terminales, disponibles para afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N°4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado), así como para un grupo de diagnósticos específicos.

Conclusiones y Reflexiones sobre la Edad de Jubilación Femenina

La discusión sobre la edad de jubilación de las mujeres en Chile es compleja. Si bien la posibilidad de jubilar a los 60 años se ha justificado como una compensación por la doble carga laboral y doméstica, en la práctica, termina resultando en pensiones considerablemente más bajas. La mayor expectativa de vida y la necesidad de distribuir los ahorros en un período más largo son factores determinantes.

Muchos consideran que aumentar la edad legal de retiro de las mujeres es una medida incómoda para los políticos, a pesar de que diversos países ya lo están implementando. Existe un consenso creciente de que se debe avanzar en la corresponsabilidad, compartiendo equitativamente el cuidado de los hijos y el hogar entre hombres y mujeres.

En este contexto, la jubilación anticipada en Chile es un objetivo alcanzable con una planificación financiera sólida y una estrategia bien estructurada, que incluya ahorro previsional voluntario (APV), Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, y Depósitos Convenidos. Cuanto antes se empiece a planificar, mayores serán las posibilidades de éxito.

El problema de fondo radica no solo en la edad de jubilación, sino también en los bajos sueldos que se pagan en Chile y la necesidad de un sistema de seguridad social más robusto y solidario. Las reformas actuales buscan abordar algunas de estas brechas, pero el camino hacia una jubilación digna para todas las mujeres chilenas aún presenta importantes desafíos.

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