La Edad de Jubilación de los Controladores Aéreos: Regulación y Desafíos

La profesión de controlador de tránsito aéreo es una de las más demandantes y críticas en el ámbito de la seguridad. Su carácter singular, que exige una concentración y unas capacidades intelectuales óptimas, ha llevado a la mayoría de los países a regular de manera estricta el horario laboral y los años de ejercicio, reconociendo la necesidad de una jubilación temprana.

Introducción a una Profesión Singular y Demandante

Los especialistas encargados de proveer seguridad a las aeronaves sienten la urgente necesidad de definir claramente aquellos aspectos que regulan la profesión y las labores cotidianas al frente de una posición de control. Tomando en cuenta el carácter singular de esta profesión, la mayoría de los países del mundo ha regulado el horario laboral y los años de ejercicio hasta sólo mediar los 50 a 55 años.

Este límite de edad se establece porque a partir de ese momento las capacidades intelectuales óptimas para desarrollar adecuadamente esta labor comienzan a disminuir. Por ello, se ha reconocido que las remuneraciones deben tener un estatus adecuado que garantice una jubilación temprana con un monto salarial correspondiente.

En la comunidad OCDE, especialmente en Europa y Estados Unidos, los sueldos de los controladores aéreos se asimilan a los de los pilotos de línea aérea. Además, se regula la jornada laboral diaria con rotativas día-noche que no superan las 6 a 8 horas en total, para no exceder de 32 horas semanales.

Esquema de las demandas cognitivas de un controlador aéreo

Evolución Normativa y Demandas en España

Antecedentes y Casos Emblemáticos

En España, la regulación de la edad de jubilación de los controladores aéreos ha sido objeto de debate y de procesos legales significativos. Un caso notable involucró a un controlador aéreo al que AENA comunicó su cese por jubilación forzosa, amparándose en el I Convenio Colectivo de los controladores de 1999. El controlador solicitó el retraso del cese mediante la jubilación parcial tras los 65 años, pero AENA rechazó la pretensión.

Frente a esta decisión empresarial, se interpuso una demanda por despido disciplinario, que tras ser desestimada en distintas instancias, llegó al Tribunal Supremo al recurrirse en unificación de doctrina.

Demandas y Revindicaciones del Sector

El Sindicato de Controladores Aéreos (SPICA) ha liderado la reivindicación por unas condiciones de jubilación más justas y acordes con los estándares europeos. Marcelino Victoria, responsable del área internacional de SPICA, ha subrayado la necesidad de que España se equipare a otros países de la Unión Europea.

Victoria afirmó que es inaceptable que los controladores aéreos en España continúen enfrentándose a condiciones de jubilación que no se ajustan a los estándares europeos. Actualmente, en países como Francia, Alemania o Italia, los controladores aéreos pueden acogerse a la prejubilación a partir de los 55 años, un derecho que reconoce el desgaste físico y psicológico que supone el ejercicio de una profesión tan demandante. SPICA insiste en que la prejubilación a los 55 años no solo es justa, sino también necesaria para garantizar la seguridad aérea.

La publicación en medios como “El País” ha contribuido a visibilizar esta demanda y a destacar el papel de SPICA en la defensa de los derechos de los controladores aéreos. Por otra parte, el eco de esta cuestión en un periódico de tal envergadura significa que la Declaración de Sevilla, de noviembre de 2023, está dando sus frutos y ha llegado a las esferas más altas donde se toman las decisiones.

En su punto segundo, la Declaración de Sevilla solicitaba a EASA la adopción de medidas correctoras urgentes para situar a España en el entorno en el que debe encontrarse, contradiciendo la coherencia debida en la directiva europea de prevención y salud laboral 89/391/CEE, que aboga por «developing a coherent overall prevention policy». En la Europa de la libre circulación de personas y capitales, es crucial que circulen libremente también las políticas de prevención y salud laboral, especialmente cuando afectan directamente a la seguridad de los ciudadanos europeos como pasajeros.

La falta de evaluación de riesgos sobre los cambios realizados en España para la activación de ERS, a pesar de ser un requisito indispensable establecido por la directiva marco de prevención anteriormente citada, pone en entredicho la equiparación de los estándares de seguridad idénticos dentro de la Unión Europea. La necesidad de aprobación del Ministerio de Hacienda para estas modificaciones, si no es resuelta en España, podría ser un tema de debate y resolución en el propio Parlamento Europeo.

Por tanto, los frutos de la Declaración de Sevilla, apoyada por SPICA y otras organizaciones, parecen haber llegado a su punto de maduración, después de tantos años, siendo el momento de recoger los frutos en forma de mejora del trato discriminatorio a la hora de jubilarse de los controladores aéreos españoles.

Infografía comparativa de la edad de prejubilación de controladores aéreos en diferentes países de la UE

La Reforma de la Ley 26/2022 y sus Implicaciones

Las disposiciones finales de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre (BOE 20/12/2022), modifican la Ley 9/2010, de 14 de abril, regulando la prestación de servicios de tránsito aéreo y fijando determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo con efectos desde el 20 de diciembre de 2022. Esta reforma aborda los límites al desempeño de funciones operativas, la situación de reserva activa y la jubilación.

Mediante la nueva redacción de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 9/2010, de 14 de abril, se modifica la regulación de los controladores aéreos (vigente desde 2010) que fijaba una jubilación forzosa a los 65 años.

Controles Psicofísicos y Límites Operativos

Los controladores de tránsito aéreo deberán someterse de manera continuada a controles psicofísicos de acuerdo con la normativa aplicable que permitan constatar el mantenimiento de su capacidad para realizar funciones operativas de control de tránsito aéreo. Aquellos que alcancen los 57 años de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico cada seis meses como máximo, según lo referido en el artículo 25 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

Los controladores que pierdan su aptitud psicofísica dejarán de desempeñar funciones operativas de control, y el proveedor de servicios deberá ofertarles otro puesto de trabajo que no conlleve el ejercicio de esas funciones. Este nuevo puesto será retribuido de acuerdo con las tareas efectivamente realizadas. Si el proveedor de servicios no pudiera ofertar un puesto no operativo, el controlador pasará a una situación de reserva activa hasta que alcance la edad de 65 años.

Controlador aéreo: acceso a la profesión y control de área | Controladores aéreos | APROCTA

Situación de Reserva Activa y Jubilación

Los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 65 años pasarán a la situación de reserva activa especial y se mantendrán en esa situación hasta su jubilación, que se producirá en el momento preciso de alcanzar su edad ordinaria de jubilación de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición transitoria séptima de la misma ley.

En caso de situación excepcional, los controladores en reserva activa especial podrán reincorporarse, a criterio del proveedor, en puestos para el desempeño de funciones no operativas, con una retribución acorde a las funciones que efectivamente realice el controlador.

Aspectos Retributivos y de Seguridad Social

La retribución correspondiente a ambas situaciones, reserva activa y reserva activa especial, se acordará mediante negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. En el caso de la reserva activa especial, la cuantía máxima a percibir no podrá exceder, en ningún caso, del importe anual correspondiente a 12 mensualidades de la base máxima de cotización mensual al Régimen General de la Seguridad Social.

La percepción de estas retribuciones es incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena, excepto la realización de labores de formación aeronáutica o de inspección aeronáutica en el ámbito de la Unión Europea. La realización de otro trabajo por cuenta propia o ajena supondrá la rescisión de la relación contractual con el proveedor de servicios de tránsito aéreo por renuncia del trabajador. El controlador en situación de reserva activa o reserva activa especial continuará dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizará por las remuneraciones efectivamente percibidas, de conformidad con el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Régimen Excepcional y Transitorio

Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 9/2010, de 14 de abril, que establece un régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente disposición transitoria. Este nuevo régimen mantiene al controlador dado de alta en la Seguridad Social con una retribución pactada en negociación colectiva, incompatible con cualquier otro trabajo.

Aquellos controladores aéreos que, entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha de entrada en vigor de esta disposición, hubiesen visto extinguidos sus contratos laborales por jubilación forzosa al haber alcanzado los 65 años de edad, y hayan quedado sin derecho a pensión, podrán, si así lo solicitan, reingresar a la situación de reserva activa especial.

Además, estos controladores podrán suscribir, conforme a la normativa de Seguridad Social, el correspondiente convenio especial que les permita completar las lagunas en materia de cotización producidas desde el 1 de agosto de 2021, tras la extinción de sus contratos de trabajo.

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