El sistema de pensiones en Chile ha experimentado significativas transformaciones, especialmente en lo que respecta a los beneficios solidarios destinados a las poblaciones más vulnerables. La evolución del Pilar Solidario hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU) ha redefinido los requisitos de edad y las condiciones para acceder a estas ayudas, buscando ampliar la cobertura y mejorar los montos de las pensiones.
Historia y Evolución del Pilar Solidario y la PGU
Orígenes del Pilar Solidario (2008)
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, formalizada con la promulgación de la Ley 20.255. Esta reforma creó instrumentos clave para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). El objetivo principal era incrementar las pensiones y la cobertura creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. Los beneficiarios del Pilar Solidario eran aquellos que no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS).
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Complementaba las jubilaciones de quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas pensiones eran muy bajas.
Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV, para hombres y mujeres que cumplían 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI). Quedaban excluidos los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).
Transición hacia la Pensión Garantizada Universal (2022)
A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, y tras la promulgación de la Ley 21.419, el Pilar Solidario fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Esta nueva pensión busca ser más universal, cubriendo hoy al 90% más vulnerable de la población mayor de 65 años. En enero de 2023, la Ley 21.538 modificó la Ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.

Requisitos y Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias
¿A qué edad se jubila por Fondo Solidario?
Históricamente, los beneficios de vejez del Pilar Solidario (PBSV y APSV) estaban dirigidos a personas de 65 años o más. Las pensiones solidarias de invalidez (PBSI y APSI) no estipulaban una edad mínima, pero estaban enfocadas a personas con discapacidad menores de 65 años. A partir de los 65 años, los beneficiarios de invalidez se transformaban en beneficiarios de las versiones de vejez.
Con la implementación de la PGU en 2022, el requisito de edad para la mayoría de los beneficiarios se mantuvo en 65 años o más, cubriendo a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido dicha edad.
Requisitos Generales del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes:
- Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado a un sistema de pensiones no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que reciben son de un monto inferiores a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de $164.356 (monto de referencia anterior).
Detalle del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y de Invalidez (APSI)
APSV: Requisitos y Monto
Eran beneficiarias todas aquellas personas que tuvieran una Pensión Base (PB) mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Los requisitos incluían:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional (excepto Dipreca o Capredena).
- Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad, y al menos 4 de los 5 años anteriores a la solicitud.
El monto del beneficio del APSV se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y un Complemento Solidario, que variaba según la pensión de cada beneficiario, con el tope de la PMAS. La PMAS se ajustaba por tramos de edad. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2022, para mayores o iguales a 65 años, la PBS era de $176.096 y la PMAS de $520.366.
APSI: Requisitos y Monto
Eran beneficiarias todas aquellas personas declaradas inválidas que tuvieran una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Los requisitos incluían:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la solicitud.
El monto del APSI se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado; si eran menores a la PBS del rango menor, el APS era la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida. Los beneficios de PBS y APS por invalidez han tenido un comportamiento estable a lo largo del tiempo.
Entrevista a Karla Rubilar: Todos los detalles sobre la Pensión Garantizada Universal
Impacto de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Ampliación de Cobertura y Montos
Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023, representando el 81% de todos los beneficiarios. La PGU se entrega en dos tipos: No Contributiva (similar a la antigua PBS) y Contributiva (similar al antiguo APS). La mayoría de los beneficiados (57% en 2022) se encuentran entre los 65 y 75 años.
El monto de la PGU ha crecido desde su implementación. En febrero de 2022, la PGU partió en $185.000. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.
Reevaluaciones y Notificaciones del IPS
Desde septiembre de 2025, el IPS realizará reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. Si una persona beneficiaria de APSV no recibe una pensión vitalicia, se recomienda solicitar asesoría en una sucursal ChileAtiende. El IPS notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU, considerando la actual pensión final (pensión base más complemento solidario), la suma de pensiones recibidas, la PGU y el bono compensatorio (si corresponde). El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 para notificar, dependiendo de la edad del beneficiario.
Exenciones y Compatibilidades
Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias están exentos de realizar la cotización legal de salud (7% del monto de la pensión). Los beneficios de APS y Garantía Estatal son incompatibles; se cancela el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.
En el caso de beneficiarios de PBS o APS de Invalidez que continúan trabajando, antes de la nueva Ley, si percibían ingresos laborales superiores a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaban de percibir el aporte estatal. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez, el aporte estatal no se reducirá, independientemente del monto de los ingresos laborales, optando por el menor valor de la PBS, que era de $164.356.
Solicitud y Extinción de los Beneficios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deben ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, o en la AFP donde el interesado se encuentre afiliado. Las gestiones para la obtención de estos beneficios son gratuitas.
Los beneficios se extinguen por fallecimiento del beneficiario, por dejar de cumplir los requisitos de otorgamiento, por permanecer fuera de Chile más de 90 días en el año calendario, o por entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos de forma maliciosa.