Edad de jubilación para trabajadores autónomos

Los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, tienen derecho a acceder a la jubilación, y sus condiciones, edad y requisitos son objeto de continua evolución y adaptación a la normativa vigente. En este artículo se detallan los aspectos clave de la jubilación para este colectivo, incluyendo las modalidades anticipadas y las particularidades de su cálculo y solicitud.

Requisitos generales para la jubilación de autónomos

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación como autónomo, es fundamental cumplir con ciertos requisitos mínimos de cotización y edad. En general, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años. Sin embargo, para percibir el 100% de la base reguladora, el tiempo de cotización necesario se incrementa progresivamente según el calendario de reforma del sistema de pensiones.

La edad legal de jubilación para los autónomos, al igual que para otros trabajadores, ha ido aumentando. En 2022, por ejemplo, se fijó en 66 años y 2 meses. Este incremento es parte de una reforma progresiva que busca adaptar el sistema a las expectativas de vida y la sostenibilidad financiera. Es importante destacar que la edad de jubilación ordinaria en 2026 se situará en 66 años y 10 meses, y en 2027 se establecerá en 67 años.

Para que el derecho a la pensión contributiva sea efectivo, es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, la entidad gestora puede invitar al autónomo a regularizar su situación en un plazo de 30 días naturales.

Cálculo de la pensión de jubilación para autónomos

El cálculo de la pensión de jubilación de un autónomo se basa en la base reguladora, que se determina a partir de las bases de cotización de los últimos años de actividad laboral. La Seguridad Social toma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses), las suma y divide el resultado entre 350 para obtener la base reguladora. Sobre esta base se aplica el porcentaje correspondiente según los años cotizados.

Es importante señalar que la base de cotización de los autónomos está directamente vinculada a sus rendimientos netos. Desde la implantación del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota mensual se ajusta a los beneficios obtenidos por el trabajador por cuenta propia.

Existe un límite máximo para la pensión pública, independientemente de las bases de cotización acumuladas a lo largo de la vida laboral. Este tope se actualiza anualmente.

Períodos transitorios y cálculo de la base reguladora

Durante el periodo transitorio de 2013 a 2021, se aplicaron fórmulas específicas para el cálculo de la base reguladora. Por ejemplo, para los años 2013 a 2016, se dividía por 280 las bases de cotización de los 240 meses previos al hecho causante. Para los años 2017 a 2021, se dividía por 350 las bases de cotización de los 300 meses anteriores.

A partir del 1 de enero de 2022, la fórmula establecida en la nueva redacción del artículo 162 de la LGSS se aplica de forma general. Para los trabajadores autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad, existe la opción de optar por bases reguladoras más favorables, siempre que cumplan ciertos requisitos de edad y cese en la actividad.

Porcentaje aplicable a la base reguladora

El porcentaje que se aplica a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión depende de los años de cotización efectiva. La Ley 27/2011 elevó de 35 a 37 años el tiempo de cotización necesario para acceder al 100% de la base reguladora.

Los porcentajes fijados en la nueva redacción del artículo 163 de la LGSS se aplicarán plenamente a partir del 1 de enero de 2027, estableciéndose un periodo transitorio para los años 2013 a 2026. También se ha modificado el porcentaje adicional aplicable por cada año completo transcurrido desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Jubilación anticipada para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada bajo diversas modalidades, siempre que cumplan requisitos específicos. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la jubilación hasta dos años antes de la edad ordinaria.

Jubilación anticipada voluntaria

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, los autónomos deben cumplir una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva. El periodo de carencia requerido es de 15 años de cotización, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En esta modalidad, la pensión se verá reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores. Estos coeficientes varían en función de los meses que falten para alcanzar la edad ordinaria de jubilación y del número total de años cotizados. La reducción puede oscilar entre el 2,81% y el 21% en 2026.

Requisitos y cálculo en la jubilación anticipada voluntaria

Los requisitos generales para la jubilación anticipada voluntaria incluyen tener cumplida una edad inferior en dos años a la edad ordinaria y haber cotizado un mínimo de 35 años. Es importante que 2 de esos años estén comprendidos dentro de los 15 años previos a la jubilación.

La cuantía de la pensión se verá reducida en función de los meses que falten para alcanzar la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados. Por ejemplo, en 2026, la reducción puede oscilar entre el 2,81% y el 21%.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa

Los autónomos no pueden acogerse a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, ya que esta modalidad está reservada para trabajadores por cuenta ajena que han cesado su actividad laboral por causas no voluntarias (despido colectivo, objetivo, extinción contractual, etc.).

Los requisitos para esta modalidad en trabajadores por cuenta ajena incluyen tener, como máximo, cuatro años menos de la edad ordinaria de jubilación, estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos seis meses y acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva, de los cuales dos deben estar en los 15 años previos.

Otras modalidades de jubilación anticipada

Existen otras modalidades que, si bien no son exclusivas para autónomos, pueden ser de su interés:

  • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional: Para trabajadores cuyas tareas son excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
  • Jubilación anticipada por discapacidad: Aquellos autónomos con un grado de discapacidad del 45% o superior pueden acceder a una jubilación anticipada sin reducción en la pensión.

Compatibilidad de la jubilación con la actividad laboral

Los trabajadores autónomos tienen diversas opciones para compatibilizar el cobro de su pensión con el desarrollo de una actividad profesional, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Jubilación activa

La jubilación activa permite a los autónomos desarrollar una actividad laboral paralelamente al cobro de su pensión. Para acceder a ella, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años, o 65 si se han cotizado al menos 38 años y medio).

Desde abril de 2025, se ha flexibilizado el acceso a la jubilación activa, eliminando requisitos como tener empleados a cargo. Los autónomos en jubilación activa siguen pagando cuota, pero de forma reducida.

Incremento progresivo de la pensión en jubilación activa

La reforma aprobada a finales de 2024 introduce un mecanismo progresivo en la cuantía de la pensión en jubilación activa. Tras completar el primer año, los trabajadores percibirán el 55% de su pensión, incrementándose anualmente hasta alcanzar el 100%. Este modelo incentiva la prolongación de la actividad tras la jubilación.

Jubilación parcial y flexible

La jubilación parcial permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con ingresos por trabajo a jornada parcial. Si media un contrato de relevo, puede ser anticipada.

La jubilación flexible también permite compaginar una parte de la pensión con una actividad laboral, pero se solicita una vez la persona ya se ha jubilado.

Compatibilidad con el 100% de la pensión

Un autónomo puede cobrar el 100% de su pensión si continúa como autónomo y tiene al menos un trabajador a su cargo. Además, deberá seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social.

Otras consideraciones sobre la jubilación de autónomos

Existen otros aspectos relevantes para los autónomos en relación con su jubilación, como la posibilidad de acceder a pensiones no contributivas si no se cumplen los requisitos para la jubilación contributiva, o las particularidades del cómputo de periodos de cotización.

Pensiones no contributivas

Los trabajadores autónomos que no acrediten el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación contributiva pueden acceder a las prestaciones no contributivas por jubilación en los mismos términos que los trabajadores afiliados al Régimen General.

Cómputo de periodos de cotización

Se consideran como cotizados los periodos de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, con un máximo de un año. Asimismo, se tienen en cuenta los días de cotización por parto para las trabajadoras.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, también se computan las cotizaciones no prescritas por los periodos de alta que se reconozcan en procesos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, si se acredita que el cónyuge desempeñó trabajos para el negocio familiar sin alta en la Seguridad Social.

Incompatibilidad y continuidad de la actividad

El derecho a la pensión de jubilación en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a inclusión en regímenes de la Seguridad Social. Sin embargo, existe la posibilidad de continuar la actividad autónoma una vez cumplidos los 65 años, siempre que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, quedando exentos de cotizar por contingencias comunes.

infografía comparativa de las edades de jubilación y requisitos de cotización para diferentes regímenes de trabajadores en España.

Jubilación para personas con invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y vitalicio. Para acceder a ella, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente 1 millón de euros) y estar en el 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

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Solicitud y cobro de la pensión

La solicitud de jubilación se puede presentar en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente, junto con la documentación requerida, como la cédula nacional de identidad y la declaración de beneficiarios. La AFP deberá emitir un certificado de saldo de la cuenta de capitalización individual.

Las pensiones se abonan en 14 pagas, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. En caso de cobrar la pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar el pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a oficinas de ChileAtiende.

Es importante verificar que el pago de cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, en caso de trabajar con contrato, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias.

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