En Chile, el sistema de seguridad social se caracteriza por ser mixto, combinando componentes estatales y privados. Esto incluye tanto el sistema de salud, administrado principalmente por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), como el sistema de pensiones, gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
FONASA: Acceso a la salud para todos
¿Quiénes pueden cotizar en FONASA sin estar trabajando?
Cualquier persona residente en Chile, independientemente de su situación laboral, tiene derecho a cotizar en FONASA y acceder a los servicios de salud que ofrece el sistema público. Esto incluye a estudiantes, amas de casa, personas en búsqueda de empleo, jubilados y a aquellos que trabajan de manera independiente o no tienen un empleo formal.
¿Cómo cotizar en FONASA sin estar trabajando?
Las personas que no reciben ingresos deben acreditar su condición en el consultorio que corresponda a su domicilio o en fonasa.cl, ingresando con su Clave Única. Así quedarán en el tramo A de FONASA y podrán acceder al beneficio de Copago Cero en las atenciones de salud en la red pública.
Es importante destacar que, bajo esta modalidad, no se podrán comprar bonos en establecimientos privados con el beneficio; en ese caso, deberá hacerse de forma particular.
¿Por qué cotizar en FONASA sin estar trabajando?
Cotizar en FONASA, incluso sin estar trabajando, asegura el acceso a servicios de salud esenciales. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes y de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.
Obligación de cotizar en FONASA
El Sistema de Salud Público, administrado por FONASA, funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado y con los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización, calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto) tienen la obligación de cotizar.
Cotización de salud para trabajadores independientes y a honorarios
Los trabajadores independientes deben realizar directamente su cotización de salud a FONASA. Si pagan la cotización de salud en conjunto con el fondo de pensión en la entidad respectiva (AFP o IPS), es dicha entidad la que debe enterar esos fondos a FONASA.
Los trabajadores a honorarios se rigen por la Ley de Honorarios. Si emiten boletas por más de cinco sueldos mínimos, un porcentaje de la retención se utilizará para su cotización de salud. En este caso, si realizaron boletas por más del monto indicado, tendrán cobertura de Salud en FONASA desde julio del año en que se realice la Operación Renta hasta junio del año siguiente. Cada año, en la operación renta, se retendrá parte de la devolución para cubrir el Seguro de Salud.
Los trabajadores independientes voluntarios disponen de las mismas alternativas de pago que un empleador en www.previred.com, con la salvedad de que el plazo de pago se amplía hasta el último día del mes. Es decir, una vez devengadas o recibidas las rentas de un mes en particular, el trabajador independiente tiene todo el mes siguiente para pagar dicha cotización.
El pago puede ser totalmente electrónico, con transferencia desde cuenta corriente o bien mediante una declaración electrónica en PreviRed y posterior impresión de un cupón que puede pagar en las instituciones bancarias en convenio.
Cobertura de la cotización de salud
La cotización de salud, equivalente al 7% de los ingresos imponibles mensuales, cubre el plan general de FONASA tanto en la red pública como en la privada. Esto incluye consultas médicas, exámenes, procedimientos médicos ambulatorios y hospitalizaciones, rehabilitación, salud mental, salud bucal y exámenes preventivos, siendo estos últimos exclusivos de la red pública.
Afiliación extendida para trabajadores part-time o temporeros
Las personas contratadas por temporada, ya sea para ejecutar una obra o faena específica o para cumplir con una jornada o turno determinado, pueden mantener su cobertura en salud por un año más desde su última cotización a FONASA. Este beneficio es conocido como "afiliación extendida".
La "afiliación extendida" permite a este segmento de trabajadores acceder a atención de salud en la red pública con Copago Cero y a atención en prestadores privados en convenio, mediante la compra de bonos y programas.
Requisitos para acceder a la afiliación extendida
- Para contratos por turno o jornada: tener como mínimo 60 días cotizados durante los últimos 12 meses.
- Para contratos por obra o faena: tener como mínimo 4 meses cotizados durante los últimos 12 meses.
La persona acreditada en FONASA como trabajador dependiente temporero puede pedir la activación de la "afiliación extendida" después de ser finiquitada, siempre que esté sin trabajo y no cobre subsidios que le otorguen beneficios en salud.
Documentos necesarios para activar la afiliación extendida
- Cédula Nacional de Identidad
- Contrato de trabajo por obra o faena / turno o jornada
- Último finiquito
- Certificado de AFP que acredite 60 días o 4 meses de cotizaciones, según el caso.
La persona será acreditada como trabajador dependiente con afiliación extendida, en tramo B, C o D de acuerdo con el monto imponible por el cual se efectuó su última cotización, con vigencia de un año a partir del último mes de cotización registrada. Así, junto a su grupo familiar, mantendrá acceso a atención de salud en la red pública y prestadores privados en convenio.

AFP: Sistema de Pensiones y Comisiones
Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados. Las AFP invierten estos fondos con el objetivo de obtener una cierta rentabilidad.
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un mecanismo de protección durante el desempleo. Para el trabajador con contrato indefinido, tiene un cargo del 0,6%, mientras que la contribución total puede ser del 2,4% o 3,0%.
Fondo de Cesantía Individual (CIC)
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones mensuales obligatorias aportadas por los trabajadores y/o los empleadores.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino a todos los trabajadores afiliados.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones. Por ejemplo, para el 2015, este tope fue de 111,4 UF. Por ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.