Pensión de Alimentos para Cónyuge en Chile: Marco Legal y Procedimiento

Según datos del Poder Judicial, en el año 2017 se tramitaron 148.087 demandas de alimentos, y se iniciaron 70.696 causas por incumplimiento de esta obligación. A pesar de la existencia de un derecho reconocido a los alimentos, persisten numerosas dudas sobre su aplicación, especialmente en lo que respecta a la pensión alimenticia para el cónyuge.

La legislación chilena, a través del Código Civil, regula la obligación de alimentos, estableciendo una jerarquía de beneficiarios. Sorprendentemente para muchos, el legislador otorga prioridad al cónyuge sobre los hijos, quienes se encuentran en segundo lugar bajo la denominación de "descendientes". Este término abarca no solo a los hijos, sino también a nietos, bisnietos y así sucesivamente. En cuarto grado, se contempla el derecho de alimentos para los hermanos, y finalmente, el legislador reconoce la posibilidad de pagar pensión alimenticia a quien haya realizado una donación cuantiosa y no revocada.

Abordar el procedimiento de demanda por pensión de alimentos implica comprender la obligatoriedad de un trámite previo: la "mediación familiar". En esta instancia, las partes se reúnen ante un tercero imparcial, el mediador, quien busca facilitar un acuerdo para evitar el litigio judicial. Si la mediación resulta exitosa, se logra un acuerdo que evita la necesidad de recurrir a un tribunal. Si bien la mediación es obligatoria, la consecución de un acuerdo no lo es.

Una duda frecuente es si es posible demandar una pensión que abarque retroactivamente el período transcurrido desde el nacimiento de un hijo hasta la fecha actual. La respuesta es no. La ley establece que los alimentos se deben a partir del momento de la interposición de la demanda, por lo que se recomienda iniciar el trámite tan pronto como surja la necesidad.

El Derecho de Alimentos para el Cónyuge Débil

El ámbito del derecho de familia en Chile se enfoca en la protección de los vínculos y deberes derivados del matrimonio, siendo la obligación de alimentos entre cónyuges una de sus manifestaciones más significativas. Esta figura legal trasciende la mera disposición económica, erigiéndose como un pilar del deber de socorro y asistencia mutua, elementos esenciales del vínculo matrimonial.

El Deber de Socorro en el Matrimonio Chileno y el Fundamento de los Alimentos entre Cónyuges

La obligación de alimentos al cónyuge en Chile es una expresión directa del "deber de socorro", uno de los fines esenciales del matrimonio según el artículo 102 del Código Civil. Este deber implica la obligación recíproca de auxiliarse mutuamente, proporcionando los auxilios económicos necesarios para vivir, tal como lo establecen los artículos 131 y 134 del mismo código. Esta base legal y ética subraya la importancia y persistencia de esta obligación a lo largo del matrimonio. La conexión explícita entre los alimentos conyugales y el "deber de socorro" como "fin esencial del matrimonio" indica que los alimentos son más que una simple transacción económica o una consecuencia de la ruptura. Representan una continuación de un deber conyugal fundamental, considerado parte integral de la institución del matrimonio, incluso en casos de separación.

Esquema del deber de socorro y asistencia mutua en el matrimonio chileno

I. Concepto de los Alimentos Mayores al Cónyuge

La figura de los alimentos mayores al cónyuge se enmarca dentro de las obligaciones legales que surgen del matrimonio, destinadas a asegurar la subsistencia del cónyuge que carece de medios económicos suficientes.

Definición según el Código Civil (Art. 102, 131, 134, 321)

Los alimentos entre cónyuges consisten en la obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios para vivir. Esta obligación es recíproca, derivada del deber de socorro establecido en los artículos 131 y 134 del Código Civil. El artículo 321, número 1, del Código Civil establece explícitamente que se deben alimentos al cónyuge, concretando el principio de protección al cónyuge más débil y asegurando que ninguno de los miembros de la unión quede desamparado económicamente.

Distinción entre Alimentos "Congruos" y "Necesarios" en Casos de Separación Judicial (Art. 174, 175 CC)

En el contexto de la separación judicial, la legislación chilena distingue el tipo de alimentos demandables según la causalidad de la separación. El cónyuge que no haya dado motivo a la separación judicial tiene derecho a alimentos "congruos", aquellos que permiten subsistir de un modo correspondiente a su posición social, buscando mantener el nivel de vida previo al matrimonio. Por otro lado, el cónyuge culpable de la separación judicial, aunque haya dado motivo a la misma, tiene derecho a alimentos "necesarios", limitados a lo indispensable para su modesta sustentación. Al determinar la cuantía, el juez ponderará la conducta de los cónyuges y las circunstancias del caso.

Alcance de la Obligación Alimenticia: Qué Elementos Comprende

El derecho de alimentos no se limita a la provisión de comida, sino que busca asegurar una subsistencia adecuada y digna. Comprende la provisión de sustento, habitación, vestuario, salud, movilización y educación, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del alimentario.

II. Requisitos de Procedencia para la Demanda de Alimentos

Para que la demanda de alimentos entre cónyuges sea procedente en Chile, deben cumplirse requisitos esenciales:

Vínculo Matrimonial Vigente (Incluyendo Separación de Hecho)

Es fundamental la existencia de un vínculo matrimonial legalmente vigente. La separación de hecho, es decir, la interrupción de la convivencia sin disolución legal del matrimonio, no extingue el deber recíproco de socorro entre cónyuges. La jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que se deben alimentos al cónyuge incluso en caso de separación de hecho, y la negativa de la mujer a vivir con el marido no constituye causal de cese de la obligación, salvo "injuria atroz".

Estado de Necesidad del Alimentario

La demanda de alimentos solo procede cuando los medios de subsistencia del cónyuge solicitante no le alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Esta necesidad se evalúa en relación con el estándar de vida previo. El derecho a alimentos es imprescriptible, pero los tribunales esperan que el cónyuge que lo solicita haga esfuerzos por generar ingresos propios.

Capacidad Económica del Alimentante

Junto con la necesidad del alimentario, se exige la capacidad económica del cónyuge demandado. El juez evaluará sus ingresos, patrimonio y circunstancias domésticas. Si el alimentante carece de medios, la obligación recae en el siguiente obligado en el orden de prelación legal.

Orden de Prelación de los Obligados (Art. 326 CC)

El artículo 321 del Código Civil enumera a quienes se deben alimentos, priorizando al cónyuge. El artículo 326 establece un orden de prelación para el caso de que el alimentario reúna varios títulos para demandar alimentos:

  • Primero: Al que hizo una donación cuantiosa (si no ha sido revocada).
  • Segundo: Al cónyuge.
  • Tercero: A los descendientes.
  • Cuarto: A los ascendientes.
  • Quinto: A los hermanos (a falta de los anteriores).

Entre obligados del mismo grado o título, el juez distribuirá la obligación proporcionalmente a sus facultades. Si hay varios alimentarios, los distribuirá en proporción a sus necesidades.

Diagrama del orden de prelación para la pensión alimenticia según el Código Civil chileno

Procedimiento Judicial para la Solicitud de Alimentos al Cónyuge

La solicitud de alimentos al cónyuge en Chile se tramita ante los Tribunales de Familia, siguiendo un procedimiento específico:

Etapa de Mediación Familiar Obligatoria

Antes de iniciar una demanda judicial, es obligatorio someterse a mediación familiar. El objetivo es alcanzar un acuerdo extrajudicial. Si se logra, se envía al Tribunal de Familia para su aprobación, adquiriendo valor de sentencia judicial.

Presentación de la Demanda ante los Tribunales de Familia

Si la mediación fracasa, se puede presentar la demanda ante los Juzgados de Familia, requiriendo la representación de un abogado. Se deben adjuntar documentos que acrediten el vínculo, la necesidad y la capacidad económica.

Determinación de Alimentos Provisorios

Una vez admitida la demanda, el juez puede fijar alimentos provisorios como medida cautelar para asegurar la subsistencia del cónyuge alimentario durante el proceso.

Audiencias (Preparatoria y de Juicio)

El procedimiento incluye dos audiencias principales:

  • Audiencia Preparatoria: Intento de conciliación, examen de puntos de prueba y ofrecimiento de medios probatorios.
  • Audiencia de Juicio: Presentación de pruebas, alegatos y resolución del juez sobre la procedencia y monto de la pensión.

Factores para la Fijación del Monto

La determinación del monto de la pensión de alimentos es una facultad del juez, quien pondera:

  • Necesidades del alimentario: Incluyendo su posición social.
  • Ingresos y situación patrimonial del cónyuge alimentario: Se espera que haga esfuerzos por generar ingresos propios.
  • Ingresos y capacidad económica del cónyuge alimentante: Incluyendo sueldo, rentas y patrimonio.
  • Cargas familiares del alimentante: Otras obligaciones alimenticias.
  • Costumbres y estilo de vida: El nivel de vida mantenido durante la convivencia.

El monto se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y se paga por mesadas anticipadas. Puede ser modificado si cambian las circunstancias económicas de las partes.

Litis Expensas

El artículo 136 del Código Civil establece que los cónyuges deben proporcionarse los auxilios necesarios para sus acciones o defensas judiciales. En el régimen de sociedad conyugal, el marido debe proveer a la mujer de las expensas para la litis que siga en su contra, si ella no tiene bienes suficientes, asegurando la igualdad procesal.

Ejecución y Medidas de Apremio por Incumplimiento

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas medidas de apremio y ejecución forzada:

Principales Apremios Legales (Arresto, Arraigo, Suspensión de Licencia)

La Ley N° 14.908 y la Ley N° 19.968 facultan al juez para decretar:

  • Arresto: Nocturno (hasta 15 días) o completo (hasta 15 días, extensible a 30).
  • Arraigo Nacional: Prohibición de salir del país.
  • Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.

Retención de Remuneraciones y Embargo de Bienes

El juez puede ordenar la retención de hasta el 50% del sueldo del deudor por parte del empleador. También se contempla el embargo y remate de bienes hasta el pago total de la deuda, así como la retención de la devolución de impuestos.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 creó un registro electrónico de deudores de pensiones de alimentos, con el objetivo de articular medidas legales para garantizar el cumplimiento. La inscripción en este registro conlleva sanciones como la retención de fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, prohibición de renovación de licencias de conducir y pasaportes, y la imposibilidad de recibir bonos del Estado.

tags: #a #la #conyuge #se #le #paga