Retiro de Fondos de Pensiones en Mensualidades

La posibilidad de retirar fondos de pensiones en mensualidades es un derecho excepcional establecido por una reforma constitucional aprobada por el Congreso. Este beneficio permite a los afiliados acceder a una parte de sus ahorros previsionales, sin que esto los excluya de otros beneficios del sistema.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?

Diversos grupos de afiliados y beneficiarios pueden solicitar el retiro de fondos de pensiones:

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.
  • Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Aquellos que reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado.

Es importante destacar que quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.

Esquema de los grupos de personas que pueden solicitar el retiro de fondos de pensiones en Chile

Plazos y Proceso de Solicitud

¿Cuántos días tienen los afiliados para solicitar su retiro?

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

Los solicitantes pueden realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de las sucursales. Al elegir el método de pago, se requerirá reconocimiento facial y tener a mano la cédula de identidad.

Si la pensión es distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”.

Retracto o Anulación de la Solicitud

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas personales, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la solicitud de retiro de fondos, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación de una solicitud de retiro de fondos en una fecha posterior, deberá rechazarlo. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo antes definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del requerimiento. Respecto de aquellas solicitudes de retiros efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

Modalidades de Pago y Cálculo de Montos

Métodos de Transferencia de Fondos

Los fondos retirados pueden ser depositados a través de las siguientes modalidades:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no se tiene una, se creará automáticamente.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (cuenta corriente, vista o de ahorro). También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá informar el número, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Si un cheque de los Fondos de Pensiones girado para el pago de un retiro no es cobrado y caduca, se restituirá su valor nominal a la cuenta personal respectiva, con abono al subsaldo correspondiente cuando ello proceda, dentro de los 10 días siguientes al de su caducidad con la aplicación del valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de la restitución. En aquellos casos en que debido a la información proporcionada por el afiliado o trabajador no sea posible materializar el depósito bancario o la transferencia, la Administradora deberá efectuar las gestiones necesarias para obtener la información que le permita dejar disponibles los recursos del retiro. Dichas gestiones deberán efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha que disponía la AFP para dejar disponibles los recursos de la solicitud de retiro, a través de los medios que estime conveniente, de preferencia mediante medios electrónicos, debiendo dejar respaldo de tales gestiones.

Si opta por pagar con recursos propios, puede hacerlo directamente o a través de instituciones con las cuales hubiere suscrito convenios para tal efecto, entregando al afiliado o trabajador dinero en efectivo, cheque o vale vista nominativo, o bien, transfiriéndolo o depositándolo en cuenta corriente o cuenta de ahorro bancaria del trabajador. Si existe saldo disponible en las cuentas personales, la autorización de pago debe emitirla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la solicitud, poniendo los fondos a disposición del afiliado o trabajador el cuarto día hábil siguiente al de la fecha de suscripción de la respectiva solicitud.

Cálculo del Monto a Retirar

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.

El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $1.000.000).

El monto máximo de un retiro que la Administradora podrá poner a disposición de los afiliados al momento del pago de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas voluntarias, corresponderá al saldo en pesos equivalente a las cuotas que se encuentren acreditadas en las respectivas cuentas personales a la fecha de suscripción de la referida solicitud de retiro de fondos, con los descuentos que correspondan.

El monto solicitado en pesos o en cuotas. En el caso que el afiliado o titular solicite un retiro en pesos, la Administradora en la solicitud deberá incorporar un mensaje que indique que el monto solicitado puede variar debido a disminuciones del valor de la cuota que corresponda aplicar en estas operaciones.

Si el afiliado o trabajador hubiese distribuido el saldo de su cuenta personal hasta en dos Fondos de Pensiones, podrá optar por retirar recursos de cada uno de ellos o de ambos a la vez, debiendo para tal efecto suscribir la respectiva solicitud. El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora.

En el caso de retiros de las cuentas de ahorro voluntario, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, en la solicitud el trabajador deberá indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro. Para estos efectos, la solicitud deberá permitir la selección de cada uno de los regímenes tributarios vigentes. El afiliado o titular podrá optar por señalar en la solicitud que retirará del saldo de más de un régimen tributario.

Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora deberá cerciorarse que el afiliado o trabajador no haya efectuado el número de retiros de la cuenta de ahorro voluntario en el año calendario que sumado al retiro pendiente de pago, se supere la cantidad máxima establecida.

Proceso de cálculo de los retiros:

  • Retiros de cuentas de ahorro voluntario: Al monto en pesos solicitado se deberá restar el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto, cuando corresponda.
  • Retiros de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias: Al monto en pesos solicitado deberá restársele el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor así resultante se denominará valor neto del retiro.
  • Retiros de la cuenta individual de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo: Al monto en pesos solicitado deberá restársele el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor así resultante se denominará valor neto del retiro.

Se deberá convertir a cuotas el valor neto del retiro, la comisión y la retención del impuesto, según corresponda, utilizando el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del retiro. Los montos en cuotas así determinados constituirán cargos en las cuentas personales. Antes de efectuar el movimiento de cargo por el valor neto del retiro, la Administradora deberá rebajar el monto en pesos y cuotas correspondiente a la comisión por administración y a la retención de impuesto, cuando corresponda. Asimismo, por cada retiro que afecte las cotizaciones voluntarias o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que se encuentren acogidos al régimen tributario de la letra a) del articulo 20 L del D.L. En el caso de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del empleador, cuando éste retire dichos recursos, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 20 H del D.L.

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Consideraciones Adicionales sobre el Retiro

  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
  • La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
  • El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
  • El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
  • No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
  • Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
  • Se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
  • Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.

Autorización y Prohibiciones

Los retiros deben ser autorizados por funcionarios designados expresamente por el Gerente General para tal efecto. Cuando el pago sea directo desde el Tipo de Fondo respectivo al afiliado o trabajador, la autorización sólo podrá darse si previamente el egreso ha sido registrado en la correspondiente cuenta personal. Cualquier eventual devolución de recursos a la Administradora debe contar con la misma autorización y registro previo en la cuenta personal. La autorización debe constar por escrito en el comprobante contable con que se emita el cheque del respectivo Fondo de Pensiones, o en el comprobante de pago al afiliado o trabajador con fondos de la Administradora, según corresponda.

Prohíbese a las Administradoras pagar retiros que excedan el saldo disponible de las cuentas personales o los subsaldos respectivos.

Consideraciones para Cuentas Voluntarias y de Indemnización

Cuentas con Bloqueo o Traspaso

Existiendo una orden de traspaso aceptada por la Administradora antigua sin que la respectiva cuenta personal haya sido traspasada, el afiliado quedará transitoriamente inhabilitado para hacer retiros desde su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuenta de ahorro voluntario y cuenta de ahorro de indemnización desde la fecha de aceptación de la orden de traspaso y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales.

El afiliado o trabajador que extravíe su cédula nacional de identidad o ésta le sea hurtada o robada, debe dar aviso de ello por escrito a la Administradora en que se encuentre afiliado o mantenga una cuenta de ahorro voluntario, ahorro previsional voluntario individual o colectivo. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las respectivas cuentas personales impidiendo todo retiro desde ellas hasta haber recibido del afiliado o trabajador una autorización escrita para liberarlas. Esta autorización debe darla concurriendo personalmente a una agencia o centro de servicio e identificándose a satisfacción de la Administradora. Si se efectúa un traspaso con las cuentas personales bloqueadas la nueva Administradora no podrá modificar la situación hasta recibir una autorización escrita del afiliado para liberarlas dada personalmente por él en una agencia o centro de servicio.

Retiro de Fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto término a la relación laboral con el empleador que enteró los aportes.

Aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador, sólo podrán retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral; con los restantes, se procederá al giro una vez que se cumpla esta condición.

Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el Secretario Municipal o presidente del sindicato o delegado del personal o sindical correspondiente; una copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.

Para efectos de acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227, el trabajador de casa particular deberá acreditar mediante una declaración jurada simple ante la AFP a la que se encuentre afiliado, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la citada ley, esto es, que al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, no hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, incluidos aquellos pactos a los que se refiere el Título II de la ley N° 21.227 (reducción de jornada), y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual; y que no está percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen. Respecto a esto último, en la declaración jurada el trabajador se deberá comprometer además a informar a la Administradora si mientras se encuentra haciendo uso de los recursos de la cuenta de ahorro de indemnización, llega a percibir subsidio por incapacidad laboral.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la AFP deberá habilitar un servicio en su sitio web y una aplicación móvil que permita a los trabajadores de casa particular solicitar acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227 y simultáneamente presentar la mencionada declaración jurada y cualquier otra información posterior, relativa a subsidios por incapacidad laboral. En el caso que el sitio web de la Administradora sea responsivo, no será obligatorio habilitar la aplicación móvil. En dicho servicio web y en la aplicación móvil se deberán incluir funcionalidades que permitan al trabajador ingresar los datos requeridos en la solicitud del beneficio y la declaración jurada, pudiendo esta última formar parte de la solicitud. Con todo, no se deberá exigir clave de seguridad para el llenado y envío de la solicitud por parte del empleador, ni del trabajador de casa particular, bastando con requerirle sus antecedentes personales, correo electrónico y la dirección completa, la serie de la cédula de identidad o número de documento, según corresponda, lo que debe ser validado en el Servicio de Registro Civil e Identificación o con algún proveedor que preste este servicio a la AFP, en forma previa al pago del primer giro, y la individualización del empleador (nombre o razón social, número de RUT y la dirección completa). La Administradora deberá remitir a la Dirección del Trabajo, mensualmente y por medios electrónicos, la nómina de empleadores y sus respecti...

Impacto en la Pensión y Otros Beneficios

Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes. Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). La presente simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.

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