La pensión mínima en Chile es un tema de constante relevancia, especialmente con las reformas y ajustes que buscan mejorar la calidad de vida de los pensionados. La Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha consolidado como un pilar fundamental en este sistema, ofreciendo un respaldo económico significativo a un amplio sector de la población.

Pensión Garantizada Universal (PGU): Montos y Requisitos
Para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), es necesario tener 65 años cumplidos. Es importante destacar que el monto de la PGU se ajusta automáticamente según un calendario establecido.
Aumento de la PGU
La Reforma de Pensiones contempla un aumento de la PGU. Específicamente, para personas de 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275. Si una persona ya recibe el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Acceso para Casos Especiales
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si estos individuos ya reciben una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrán solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengan.
Consulta y Reactivación
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. En caso de no cobro de la PGU durante 6 meses continuos, se puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
Causales de Suspensión y Extinción
El beneficio de la PGU puede suspenderse o extinguirse por diversas razones, entre ellas:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Es importante saber que se puede interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).
Impacto del Sueldo Mínimo en las Pensiones de Alimentos
Existe una creencia común de que si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Sin embargo, una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM (Unidad Tributaria Mensual), no en pesos ni en ingresos mínimos. Un ejemplo de cálculo podría ser 3,9827 x $68.034 = $270.959 pesos, que es lo que se debe pagar para el mes de marzo de 2025 y así consecutivamente. Es crucial asegurarse de pagar y recibir lo que corresponde, ya que un cálculo erróneo puede tener consecuencias legales.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Cambios y Novedades de la Reforma Previsional
La Reforma Previsional en Chile introduce diversas modificaciones significativas que buscan fortalecer el sistema de seguridad social. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
Nueva Cotización del Empleador y Distribución
El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. No es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Seguro de Lagunas Previsionales
Se ha ampliado el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
Incentivos y Simplificación
La reforma propone un incentivo a la cotización y promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Modernización del Sistema de AFP
La Reforma Previsional también busca modernizar el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a través de varias medidas:
Licitación de Afiliados
Se licitará cada dos años el 10% de las personas afiliadas a las AFP. Este 10% de los afiliados actuales serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Comisiones Variables y Fondos Generacionales
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta en un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Regulación de Inversiones
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.