La Pensión de Alimentos en Chile: Obligación, Cálculo y Cumplimiento

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de sus hijos. Este puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.

La pensión de alimentos que se regule o apruebe debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En este sentido, un cálculo erróneo puede tener consecuencias legales. Por ejemplo, 3,9827 UTM equivalen a $270.959 pesos para el mes de marzo de 2025 (considerando un valor hipotético de la UTM de $68.034), y así consecutivamente cada vez que el valor de la UTM cambie.

Infografía sobre qué cubre la pensión de alimentos en Chile: alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, movilización.

¿Quiénes son los Beneficiarios y Obligados?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar pensión de alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante señalar que los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen principalmente dos vías: la extrajudicial y la judicial, siendo la mediación familiar un paso previo o alternativo.

Vía Extrajudicial: El Acuerdo "Transacción"

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Proceso de Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda en Tribunales

Si no se logra un acuerdo extrajudicial o mediante mediación, se puede interponer una demanda en los Tribunales de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Cálculo de la Pensión de Alimentos

El cálculo de la pensión de alimentos en Chile es un proceso que requiere tener en cuenta diversos factores para determinar el monto adecuado. El objetivo es asegurar el bienestar del alimentario de manera proporcional a las capacidades del alimentante.

Factores Determinantes

Para calcular la pensión de alimentos, es necesario considerar los siguientes factores:

  1. El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  2. El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  3. El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
  4. El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
Gráfico de barras comparando ingresos y gastos como factores en el cálculo de la pensión de alimentos.

Pasos para el Cálculo

Los pasos a seguir para el cálculo son:

  1. Identificar quiénes son el alimentante y el alimentario: En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.
  2. Calcular los ingresos del alimentante: Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
  3. Calcular los gastos del alimentario: La regla que prima en esta etapa es que, en caso de haber dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
  4. Determinar la capacidad de pago del alimentante.
  5. Calcular la pensión de alimentos: En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos.

Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a:

  • Un 40% de un sueldo mínimo en el caso de un solo hijo o hija.
  • Un 30% de un sueldo mínimo por cada hijo o hija, si hay dos o más cargas.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Expresión de la Pensión y su Ajuste

Es un error común creer que si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Pero una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos. Por lo tanto, la pensión se reajustará según la variación del valor de la UTM.

Modificación y Cese de la Pensión

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Todo esto deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Mecanismos de Cumplimiento y Medidas de Apremio

En caso de incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, la ley establece diversas medidas para asegurar su cobro y proteger los derechos del alimentario.

Medidas Judiciales de Apremio

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente o perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, para que retenga de su remuneración o pensión, la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda. Esto a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

¿No paga la pensión de alimentos? Estas son las medidas de apremio que puedes tomar

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Ley 21.484 de "Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos"

La Ley 21.484, que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023, tiene como objetivo establecer un mecanismo de pago de la deuda por pensión de alimentos a través de la retención de fondos.

Importancia y Alcance de la Ley 21.484

Esta ley permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas cuando exista una demanda vigente en un Tribunal de Familia. Los Tribunales de Familia tendrán la facultad de solicitar información a distintas entidades (por ejemplo: bancos, administradoras generales de fondos, entre otras) respecto de saldos en las cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que tenga el deudor, incluyendo la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP).

¿A Quién se Realiza el Cobro?

Este mecanismo de pago se establecerá a las personas que deben al menos un mes de pensión alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.

Cuentas Consideradas para el Mecanismo de Pago

Las cuentas que se consideran para establecer el mecanismo de pago de la deuda de pensión alimenticia incluyen:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario).
  • Depósitos convenidos.
  • Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario, instrumentos de inversión u otros.

Importante: Si la persona deudora debe más de 3 meses de pensión alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Monto Máximo de Liquidación de Fondos

El Tribunal de Familia podrá ordenar la liquidación del 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y en otros instrumentos de inversión.

Para el caso de los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión, quedando los límites establecidos de la siguiente forma:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.

Proceso de Retención y Pago por las AFP

Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, de acuerdo con la ley, se procederá a la retención temporal del saldo correspondiente al monto adeudado, hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene que se pueden liberar los fondos o bien liquidar para hacer el pago de la deuda de Pensión de Alimentos.

Esto significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido (como retirarlo o transferirlo a otras AFP) hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de la medida cautelar.

Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, informada por el Tribunal.

Seguimiento de la Demanda

Solo se podrá hacer seguimiento de la demanda a través del Tribunal de Familia responsable del caso, por medio de la Oficina Judicial Virtual. Luego de eso, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda.

Para más información acerca de este proceso, se recomienda contactar directamente al Tribunal de Familia o revisar toda la información en los diversos sitios oficiales del Estado que tienen toda la información relevante de este tema, como ChileAtiende y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Relación entre Ley 21.484 y Ley 21.389

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos (Ley 21.484) y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N°21.389) forman parte de una misma institucionalidad. Ambas tienen como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país, complementándose para fortalecer el cumplimiento de esta obligación.

¿Quién Puede Asesorarte?

La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio legal a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio. Asegúrese de pagar y recibir lo que corresponde.

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