El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una cuenta de ahorro complementaria a la cuenta de cotización obligatoria de la AFP. Su principal objetivo es mejorar la futura pensión, cubrir lagunas previsionales y/o anticipar la edad de jubilación, aprovechando los beneficios que entrega el Estado.
Este ahorro adicional al 10% obligatorio te entrega importantes beneficios tributarios y, al igual que con tu Cuenta Obligatoria, puedes elegir invertirlo hasta en 2 de los 5 Multifondos. "No existe un monto mínimo, por lo que se puede ahorrar a la medida de las posibilidades de cada uno."

Formas de Ahorrar y Flexibilidad
Existen dos alternativas para invertir en APV, y cada una tiene un beneficio diferente. Además, al ahorrar en APV (en cualquiera de sus dos regímenes) podrás elegir invertir tu dinero en hasta 2 de los 5 multifondos.
Aporte a través del Empleador (Depósitos Convenidos y Cotizaciones Voluntarias)
Una opción es realizar aportes a través de descuento mensual por planilla. Esto es exclusivo para trabajadores dependientes y consiste en un acuerdo con el empleador, quien paga un monto determinado que se sumará al ahorro obligatorio del trabajador con el objetivo de mejorar o anticipar su pensión.
La suscripción del formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario" es el mecanismo para depósitos convenidos por parte de trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. En la sección destinada a la identificación, características y condiciones de la alternativa de ahorro seleccionada, deberá informarse el período durante el cual el trabajador ha optado por efectuar cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos a través de su empleador (mes de inicio y de término o si se trata de plazo indefinido).
El envío al empleador de la copia del formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario", suscrito en las Administradoras, deberá efectuarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al de suscripción. Este documento se dirige al domicilio consignado en el formulario y puede materializarse a través de correo electrónico, certificado, ordinario, privado o notificación personal, según la Administradora lo estime conveniente, debiendo ésta conservar la documentación de respaldo pertinente que permita acreditar la efectividad del despacho.
Aporte Directo en la Administradora
Cuando el afiliado decida efectuar directamente en la Administradora cotizaciones voluntarias, en cada documento de depósito deberá señalar el régimen tributario al que lo acogerá.
Si en el comprobante el afiliado no señala un régimen tributario, la Administradora deberá acoger el depósito al régimen tributario indicado por el trabajador en el último formulario de "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario" vigente, suscrito por éste; en caso que no se disponga de la información anterior, se deberá acoger al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L.
Flexibilidad del Ahorro
El APV es flexible. Tú decides cuándo ahorrar o no. La cuenta no se cierra, solo queda sin movimientos y continúa rentando según el o los Fondos elegidos. Un pequeño monto mensual hace una gran diferencia en el largo plazo.
Beneficios Tributarios del Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Al comenzar a ahorrar en un APV, es necesario seleccionar el Régimen Tributario, que permitirá obtener los beneficios estatales. Existen dos regímenes principales:
Régimen A: Bonificación Fiscal del 15%
El Estado premia tu ahorro entregándote una bonificación fiscal del 15% de lo que ahorres en el año (lucas extras que vienen del Estado), con un tope de 6 UTM anuales. Para el año 2026 (valor UTM a Mayo), esto equivale a $423.528 aproximadamente, lo cual se logra ahorrando $2.823.520.
Por ejemplo, si ahorras $1.000.000 durante el año, el Estado te regalará $150.000 directo a tu cuenta APV. Además, a ese monto se le sumará la rentabilidad obtenida por el fondo en que elijas tener tus lucas. Si durante un año ahorras $2.500.000, el año siguiente vas a recibir un depósito de $375.000 que va directo a tu APV. Además de este premio vas a generar rentabilidad por todo lo que ahorraste durante el año.
Para cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. Con todo, la bonificación de cargo fiscal procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador.
El Servicio de Impuestos Internos determinará anualmente el monto de la bonificación, informándolo a la Tesorería General de la República para que ésta proceda a efectuar el depósito. La Administradora deberá informar a la Tesorería General de la República la cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales del Fondo de Pensiones Tipo C en la cual deberán efectuarse los depósitos de las bonificaciones.
Régimen B: Rebaja de la Base Imponible
Al ahorrar en este régimen, accedes al beneficio tributario que consiste en pagar menos impuestos al descontar tus aportes del cálculo de tu base imponible en la Declaración Anual de Impuestos, con un tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. De esta forma, pagarás entre un 5% y 40% menos de impuestos a la renta. Este beneficio se posterga para cuando te jubiles.
En el “Régimen B”, si se realiza el APV mediante descuento mensual por planilla, se rebaja la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta.
Para efectos del tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias a que se refiere el artículo 20 L del D.L. si el afiliado está efectuando cotizaciones voluntarias a través de descuento de empleador y decide cambiar de régimen tributario, deberá manifestar su voluntad suscribiendo el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario".

¿Qué Régimen de APV Conviene Más?
La elección del régimen depende de tu nivel de ingresos y del monto que piensas ahorrar mensualmente. Incluso, es posible una combinación de ambos regímenes, ya que no son excluyentes.
La regla general indica que si ganas menos de $4.941.160 (70 UTM, considerando valor de UTM a Mayo 2026), te conviene ahorrar en el régimen A y, en caso contrario, en el régimen B.
Ejemplos Prácticos
- Caso 1: María (Renta Baja - Régimen A)
María tiene una renta líquida mensual de $1.500.000 y ahorra $215.000 cada mes. Decide ahorrar en un APV régimen A. Ahorrando $215.000 cada mes, logra juntar un total de $2.580.000 en un año. Por ese monto, el Estado le regala $387.000, que corresponden a la bonificación del 15%. Es importante recordar que la bonificación estatal del 15% del régimen A tiene un tope de 6 UTM que equivalen a $423.528 (calculado con valor UTM a mayo 2026), que se alcanza al ahorrar $2.823.520 durante el año calendario. - Caso 2: Benjamín (Renta Baja - Régimen B)
Benjamín también tiene una renta líquida mensual de $1.500.000 y ahorra $215.000 mensualmente, juntando $2.580.000 en un año. Él decide ahorrar en un APV régimen B. El beneficio del régimen B es descontar el monto ahorrado del cálculo de la base imponible en la Declaración Anual de Impuestos, por lo que el monto que él ahorró estaría exento de impuesto. Con su renta, según la tabla del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el “Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría”, su factor de impuestos es de un 4%. Los impuestos que Benjamín no pagaría como beneficio serían $2.580.000 x 0,04 = $103.200. A simple vista, el beneficio obtenido por María con su APV régimen A es mayor al obtenido por Benjamín con su APV régimen B, cuando ambos tienen rentas inferiores a $4.941.160 (70 UTM, considerando valor de UTM a mayo 2026). - Caso 3: Patricia (Renta Alta - Régimen B)
Patricia gana un sueldo líquido mensual de $5.500.000 y ahorra $215.000 mensualmente, logrando $2.580.000 en un año. Patricia decide ahorrar en un APV régimen B. Dado su nivel de ingresos, según la tabla del SII, le corresponde un factor de impuestos de 23%. De esta forma, los impuestos que Patricia no pagaría como beneficio por ahorrar en APV régimen B serían $2.580.000 x 0,23 = $593.400. En este caso, aunque Patricia ahorró la misma cantidad que Benjamín en su APV régimen B, su beneficio fue superior debido a que su sueldo líquido es mayor, lo que aumenta el factor con el que se calcula su Impuesto de Segunda Categoría. Además, el beneficio del APV régimen B de Patricia fue superior al que habría obtenido si hubiera optado por el APV régimen A como lo hizo María, ya que en ese caso solo habría recibido los $387.000 correspondientes al 15% de la bonificación estatal.
Comisiones y Rentabilidad
Las comisiones por ahorrar en el APV varían entre las AFPs. Por ejemplo, algunas AFPs tienen una comisión anual de 0,5% o 0,6% sobre el saldo administrado. Si tienes ahorrado $1.000.000 en la cuenta, una comisión de 0,5% anual equivaldría a $5.000 anualmente.
La rentabilidad del Ahorro Previsional Voluntario depende del o los Multifondos elegidos. La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Es importante informarse sobre la rentabilidad de tu Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

Retiro de Ahorros y sus Consecuencias
¡Sí, es posible retirar los ahorros del APV antes de jubilar! Sin embargo, como el objetivo de un APV es mejorar tu pensión, al momento de hacer un retiro antes de tu jubilación, pierdes los beneficios por ahorrar.
Consecuencias del Retiro Anticipado
- Régimen A: Si retiras tus lucas del APV en el Régimen A, perderás la bonificación fiscal del 15% anual que hayas recibido y la rentabilidad que hayan generado esas bonificaciones, además de pagar impuestos por la rentabilidad obtenida. La AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República, la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro. La bonificación se deposita una vez al año (después de la declaración de impuestos), en una cuenta separada a tu ahorro.
- Régimen B: Si retiras tus ahorros en Régimen B antes de tu pensión, se realizará una retención del 15% del retiro para pagar al SII los impuestos de los que estuviste exento por el beneficio. Además, en la próxima declaración anual de impuestos, deberás sumar estas lucas retiradas a tus ingresos, donde puede originar una devolución o pago adicional de impuestos.
Para cada retiro de cotizaciones voluntarias que afecte a los montos depositados que se hayan acogido al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D.L., la Administradora realizará los ajustes correspondientes.
Para efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del monto de la pensión se rebajará el valor que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión represente las cotizaciones voluntarias acogidas a la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El saldo de dichos aportes será determinado por la Administradora, registrando separadamente el capital invertido, expresado en unidades tributarias mensuales.
Es importante destacar que el APV está enfocado en mejorar tu pensión, por lo que es inembargable; nadie te lo puede quitar. Además, los ahorros pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.
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Traspaso de Fondos APV
El afiliado que registre saldos por concepto de cotizaciones y depósitos convenidos y que decida traspasar sus cuentas personales hacia otra Administradora de Fondos de Pensiones podrá optar por traspasar dichos recursos conjuntamente con la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias mediante el mismo formulario de la Orden de Traspaso Irrevocable.
Para tal efecto, la Administradora procederá a efectuar un cargo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, por el saldo total o el monto en pesos que el trabajador hubiese decidido traspasar, utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha del traspaso.
Si el afiliado traspasó parte del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias hacia otra Entidad, la Administradora deberá también traspasar proporcionalmente la bonificación del saldo correspondiente al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L del D.L.
El trabajador que hubiere acogido todo o parte de sus cotizaciones voluntarias al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L del D.L. debe considerar estas implicaciones.
Seguridad y Supervisión
Tus lucas están protegidas por estrictas regulaciones y supervisión de la Superintendencia de Pensiones de Chile, lo que garantiza la seguridad y transparencia de tus inversiones.
Es fundamental seguir consejos de seguridad: No compartas tus claves. Las AFP nunca pedirán tus claves. Los SMS siempre serán enviados por números oficiales. El contacto por redes sociales solo si tú lo solicitas, y las llamadas telefónicas desde números reconocibles.