El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Cuando hablamos de reajuste, entendemos que el monto que hace 5 o 10 años atrás se utilizaba para pagar alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, claramente es insuficiente hoy. La ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo, garantizando así el derecho fundamental de que el valor fijado por concepto de pensión alimenticia se mantenga actualizado con el paso del tiempo.
Por desconocimiento o incluso falta de claridad, muchas personas desconocen que las pensiones tienen reajustes, ignorando lo que realmente tienen que pagar. Es importante saber que la pensión siempre debe reajustarse y es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.
Mecanismos de Reajuste de la Pensión de Alimentos
Generalmente, el reajuste de la pensión alimenticia se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que fluctúa mensualmente. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Reajuste Automático por UTM
La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país. Si el tribunal fijó la pensión en unidades UTM, su valor en pesos cambiará cada mes. Esto significa que la UTM influye directamente en el reajuste de pensión de alimentos, ya que permite mantener el poder adquisitivo del monto fijado.
Un ejemplo de cómo la UTM influye en el valor de la pensión es que si el valor de la UTM para un mes determinado es $68.034, una pensión fijada en 3,9827 UTM corresponderá a $270.959 pesos. Asimismo, en casos donde exista una deuda de pensión de alimentos, el monto adeudado también se reajustará en función del valor de la UTM del mes correspondiente.
Pensiones Fijadas en Pesos o en Referencia al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR)
Es muy común ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos. Se podría creer que, al tratarse de un monto fijado en la moneda nacional, debería pagarse siempre el mismo monto. Sin embargo, si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, puedes solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital. Para este trámite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada.
Muchas personas creen que, si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Pero una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos. Si usted tiene una pensión fijada en pesos bajo el sueldo mínimo antiguo, debe solicitar una liquidación de deuda o un incidente de aumento de pensión para ajustarse a los nuevos valores.
La ley contempla que el mínimo que se debe pagar por 1 hijo corresponde a un 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional si se tiene una sola carga. Si el alimentante tiene dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Cuándo y Cómo Solicitar un Reajuste o Modificación
El reajuste de la pensión alimenticia no siempre requiere un juicio. Si el reajuste fue establecido como automático en la sentencia original, no será necesario comparecer ante el tribunal. De lo contrario, será necesario solicitar la modificación a través del tribunal.

Si las circunstancias han cambiado -como el aumento en los gastos del niño o una mejora en la situación económica del alimentante- es posible iniciar una nueva acción judicial para modificar el monto. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Para solicitar un reajuste de pensión de alimentos, se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la resolución original. Si bien el trámite puede realizarse directamente en tribunales o por la Oficina Judicial Virtual, es recomendable contar con representación legal para mejorar tus posibilidades de éxito. La opción de solicitar reajuste pensión alimenticia online facilita el proceso y permite hacerlo sin la necesidad de un abogado en algunos casos.
Obligaciones y Consecuencias del Incumplimiento
El reajuste de la pensión de alimentos es parte de la obligación de pago del alimentante. Un cálculo erróneo o la falta de reajuste puede tener consecuencias legales. Quienes reciben una pensión de alimentos pueden solicitar liquidaciones de la deuda de pensión de alimentos. De todas formas, si producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos.
Medidas de Apremio por No Pago
Si el alimentante no cumple voluntariamente con el monto reajustado, o con la pensión fijada, pueden aplicarse mecanismos coercitivos como las medidas de apremio por pensión alimenticia, que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
CONSECUENCIA DE NO PAGAR PENSIÓN ALIMENTICIA
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Consideraciones Adicionales sobre la Pensión Alimenticia
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La obligación de pago de pensión de alimentos rige hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando, en cuyo caso la obligación puede extenderse hasta los 28 años. Es fundamental destacar que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Las personas obligadas a pagar alimentos son, en el siguiente orden:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial, donde las partes intentan un acuerdo voluntario que debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial; o la judicial, que puede iniciarse tras un proceso de mediación familiar frustrada (documentado con un “Certificado de Mediación Frustrada”) o directamente en el Juzgado de Familia. Si se alcanza un acuerdo en mediación, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción extrajudicial como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Asesoría Legal para el Reajuste de Pensiones
Si no tienes claro cómo se reajusta la pensión de alimentos o si te corresponde hacerlo, es recomendable buscar asesoría legal. En Total Abogados, GrupoDefensa.cl, Abogaley y Justo Proceso, contamos con equipos de expertos que pueden entregarte una asesoría cercana, transparente y digital para analizar tu situación, presentar la solicitud ante el tribunal y representarte legalmente si es necesario. No esperes más y toma acción hoy mismo.