Guía Integral sobre Beneficios y Retiros del 10% para Jubilados y Deudores CORFO/CAE

En Chile, las medidas excepcionales y los beneficios asociados a los fondos de pensiones y créditos educativos han generado importantes consultas, especialmente entre jubilados y deudores. Este artículo detalla dos aspectos fundamentales relacionados con el "10%": el retiro de fondos de pensiones de las AFP y las condiciones para el adelanto de rentas vitalicias, así como el beneficio de pagar cuotas de créditos CORFO y CAE al 10% de la renta bruta. Exploraremos los requisitos, procedimientos y consideraciones clave para cada situación.

El Retiro del 10% de Fondos de Pensiones

El retiro de fondos de pensiones representó un derecho excepcional establecido por reformas constitucionales. A continuación, se detallan los aspectos fundamentales de este proceso.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?

Pueden solicitar el retiro de fondos los siguientes grupos de afiliados y beneficiarios:

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo estas modalidades. Asimismo, el 10% y/o UF150 son para cada beneficiario en el caso de las sobrevivencias.
  • Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. (afirmativo).
  • Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, incluyendo aquellos en retiro programado que se encuentren en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.

Es importante señalar que quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro, a menos que reciban una renta vitalicia pero tengan saldo en la AFP que se les pague como pensión adicional en la modalidad de retiro programado.

Modalidades y Plazos de Solicitud y Pago

El proceso de solicitud y pago del retiro de fondos de pensiones sigue un cronograma y una metodología específicos:

  • Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
  • El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
  • Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
  • Existió un plazo de 1 año para realizar la solicitud, específicamente hasta el 28 de abril de 2022.

Procedimiento de Pago y Opciones

Los fondos retirados pueden ser depositados a través de distintas vías, siempre que el afiliado sea el titular de la cuenta:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si el afiliado no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria (corriente, vista o de ahorro) de la cual el afiliado sea el titular. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Aspectos Importantes del Retiro

  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
  • La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que no excluye de otros beneficios previsionales. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
  • Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente las razones. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
  • Se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
  • Si un pensionado o beneficiario desea que otra persona en su nombre solicite el adelanto, debe presentarse en su sucursal más cercana con un poder notarial específico acorde a la normativa.
Esquema de las etapas del retiro del 10% de fondos de pensiones en Chile

Casos Especiales de Pensionados

Pensionados por Renta Vitalicia

Aunque los pensionados por renta vitalicia no pueden hacer el retiro de fondos de AFP, existe la posibilidad de un adelanto de Renta Vitalicia bajo ciertas condiciones.

  • El adelanto se calcula sobre la reserva técnica, que es el monto que las compañías de seguro destinan para garantizar el pago de la Renta Vitalicia.
  • Se producirá una rebaja permanente en las pensiones en aproximadamente el mismo porcentaje del retiro. El adelanto se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado. Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje del adelanto solicitado sobre la reserva mantenida por la compañía para el pago de pensiones.
  • El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.
  • Pueden solicitarlo el pensionado de Renta Vitalicia y sus beneficiarios. Por beneficiarios se entenderán aquellos que ya han accedido al pago de la Renta Vitalicia.
  • En caso de poseer más de una pensión en la misma compañía, el adelanto se deberá tramitar en forma separada para cada una de las pólizas vigentes. Al realizar la solicitud se mostrarán las distintas pólizas y los montos máximos de adelanto para cada una de ellas.
  • La solicitud de adelanto puede ser por un monto inferior, desde el 1% al 10% de la reserva técnica, con tope de UF 150. El cálculo del monto máximo y el efecto en la pensión se mostrará al ingresar a la solicitud.
  • Solo se puede realizar una solicitud de adelanto de pensión por pensionado o beneficiario.
  • El adelanto de la Renta Vitalicia será depositado en la misma cuenta donde es depositada la pensión. Si la modalidad de pago es a través de Servipag, Cajas Los Héroes o cheque, podrá ingresarse una cuenta RUT o cuenta bancaria unipersonal.
  • La solicitud podrá realizarla un mandatario o apoderado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por normativa y que normalmente cobre la pensión.
  • El derecho a adelanto es renunciable.
  • Si el solicitante tiene deuda por Pensión Alimenticia, la compañía no podrá realizar el pago de su adelanto.

Pensionados por Retiro Programado e Invalidez

  • Si es pensionado en la AFP, el valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión.
  • Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes, sin aplicación de deducciones.
  • Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado que, además, reciben APSI (Aporte Previsional Solidario de Invalidez), al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Beneficio de Cuotas al 10% de la Renta para Créditos CORFO y CAE

Los deudores de créditos universitarios, ya sean del Crédito con Aval del Estado (CAE) o créditos reprogramados CORFO, pueden acceder a un beneficio que les permite pagar sus cuotas mensuales con un monto que no supere el 10% de su renta bruta. Este beneficio es gestionado por Comisión Ingresa.

¿En qué consiste el beneficio?

Este subsidio permite que, si la cuota de un crédito CAE o CORFO es superior al 10% de la renta bruta promedio del último año del deudor, la persona pueda solicitar pagar un monto no mayor a ese 10% de su renta. El Estado subsidiará la diferencia, y no tendrá que devolverse a futuro.

Por ejemplo, si la cuota del crédito reprogramado CORFO es de $40.000 y la cuota rebajada al 10% de la renta resultó ser de $25.000, se tendrá derecho, por 6 meses, a un descuento de $15.000 en el pago de la cuota mensual (se pagarán $25.000 en lugar de $40.000, por 6 meses).

Requisitos y Condiciones para Postular

  • Este beneficio aplica a los deudores CAE o deudores de créditos reprogramados CORFO.
  • El promedio de la renta bruta mensual percibida en los últimos 12 meses debe ser superior a la cuota del Crédito CAE que corresponde pagar.
  • La ley establece que tendrán derecho a cuotas rebajadas al 10% de su renta únicamente los deudores que no tienen morosidad al momento de enviar la solicitud electrónica.
  • No pueden postular a este subsidio los deudores cuya morosidad fue tan prolongada que el banco finalmente cobró la deuda a los garantes del Crédito (institución de educación superior y/o Estado para CAE; o CORFO para créditos reprogramados).
  • Para acceder a este beneficio, se debe acreditar la renta bruta percibida en los 12 meses que aparecerán en el Formulario de Rebaja de Cuotas.
  • En casos de inicio de actividad laboral reciente (menos de 12 meses, pero con ingresos en los últimos 5 meses), se podrá solicitar la rebaja de cuotas al 10% de la renta bruta promedio, incluso si ese valor es igual o menor que el monto de la cuota del Crédito CAE, ya que no será posible suspender el cobro de la deuda.

Proceso de Postulación a través de Comisión Ingresa

Para solicitar este subsidio, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Postular a través del Formulario de Rebaja de Cuotas, disponible en www.ingresa.cl, en cualquier momento del año.
  2. Para acceder al formulario, los deudores del Crédito CAE deben ingresar su RUT y la misma clave que utilizan en el portal MI Crédito CAE (Clave Ingresa).
  3. El formulario solicitará datos personales, situación laboral y antecedentes de la renta. Se deberán adjuntar documentos que acrediten la renta bruta percibida en los 12 meses indicados.
  4. Tipos de Renta a Declarar:
    • Retiros: Ingresos por actividades comerciales.
    • Dividendos: Utilidades por adquisición de acciones.
    • Interés Monetario: Rentas por tenencia o liquidación de capitales mobiliarios (depósitos bancarios, cuentas de ahorro, fondos mutuos).
    • Ganancias de Capital: Por liquidaciones o ventas de activos (acciones, bonos, bienes raíces).
    • Pensión, Jubilación, Funcionario Activo FF.AA. y otras Rentas: Monto bruto mensual percibido como pensionado/jubilado o funcionario activo, así como ingresos no especificados anteriormente (arrendamiento de bienes raíces).
  5. Comisión Ingresa obtendrá antecedentes de otras instituciones como PREVIRED y Servicio de Impuestos Internos (SII) para verificar la renta. El cuadro de tipos de rentas en el formulario no contendrá columnas para Sueldo Bruto ni Honorarios.
  6. Una vez registrados los antecedentes personales y montos de renta, se podrá acceder a la Declaración Jurada de Renta. Para continuar, se deben revisar y aceptar los términos legales, digitando RUT y contraseña.
  7. Si se trabaja o ha trabajado para dos o más empleadores, se deben registrar los datos del último de ellos. Si además de dependiente, se han emitido boletas de honorarios, se debe marcar la opción "Ambos" (dependiente e independiente) y adjuntar los documentos correspondientes, para evitar rechazos por inconsistencias con el SII.
  8. Después de completar toda la información, se debe pinchar el botón "ENVIAR POSTULACIÓN". El formulario enviado será considerado la solicitud definitiva y no admite modificaciones posteriores.
  9. Luego de enviar, se podrá visualizar el Comprobante de Postulación con los datos ingresados y documentos adjuntados.
  10. En el formulario, se consultará si se autoriza a Comisión Ingresa a notificar el resultado por medios electrónicos.
Ejemplo de formulario de postulación a la rebaja de cuotas

Resultados de la Postulación y Consideraciones Importantes

  • Si la solicitud es aprobada, se conocerá el monto equivalente al 10% de la renta y se podrá comparar con el monto mensual del Crédito.
  • Si la solicitud fue rechazada por problemas con los documentos adjuntados, se dispondrá de un plazo de 2 días corridos, desde comunicado el resultado, para corregir los reparos.
  • Suspensión del Cobro por Cesantía/Desempleo: Si no se han tenido ingresos en los últimos 6 meses, o si el promedio de la renta bruta mensual percibida resulta ser igual o menor al valor de la cuota del Crédito CAE, el beneficio a solicitar es la Suspensión del Cobro. Se podrá acceder a Cuotas Rebajadas cuando se cuente nuevamente con ingresos.
  • La rebaja de cuotas tiene una vigencia de 6 meses. El trámite de renovación se podrá realizar desde el día 16 del mes anterior al de la última cuota con rebaja, completando una nueva solicitud electrónica y acreditando la renta de los 12 meses indicados en el formulario.
  • El Estado subsidiará la diferencia entre la cuota con tasa de interés al 2% y la cuota calculada por Comisión Ingresa. No se tendrá que devolver ese descuento a futuro.
  • Si se envía la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos no presentan reparos, el descuento aplicará desde la siguiente cuota. Si se hace a partir del día 16, aplicará en la cuota subsiguiente.
  • El banco cobrará la cuota rebajada siempre que el deudor esté al día con su deuda y pague las cuotas con derecho a descuento antes de la fecha límite (día 10 de cada mes o día hábil siguiente si el 10 es sábado, domingo o festivo, antes de las 14:00 horas). Si se paga después de esa fecha, por ese mes se deberá cancelar la mensualidad completa (con tasa de interés establecida por contrato).
  • Si se pagaron cuotas adelantadas y se obtiene la rebaja, el banco reembolsará el excedente de dichas cuotas.
  • Si la deuda del Crédito se pagó por completo, no aplica la rebaja.
  • Para deudores del CAE que cursaron magíster o doctorado en el extranjero, el derecho a suspensión de pago es aplicable. Deberán enviar una solicitud formal a la Dirección Ejecutiva de Comisión Ingresa.
  • Si dos bancos administraron y financiaron el Crédito CAE, ambos cobrarán la deuda de manera simultánea. Si la suma de las cuotas de ambos bancos (con tasa de interés reducida al 2%) supera el 10% de la renta bruta promedio, se puede solicitar este subsidio a Comisión Ingresa.
  • Si se tienen créditos bancarios o con garantía CORFO, el subsidio opera para todos los créditos reprogramados con tasa al 2% que estén vigentes y con vencimiento en el mismo mes. Si el 10% de la renta resulta ser mayor que la suma de las cuotas reprogramadas, no corresponde la rebaja.

Herramientas de Apoyo

  • En la parte superior del formulario de postulación del Crédito CAE, se puede acceder al portal MI Crédito CAE, que contiene el historial del crédito (académico y financiero) y un simulador de cuotas. Si el CAE se obtuvo entre 2006 y 2011, el simulador entregará un valor cuota con la tasa de interés contractual y otro con la tasa rebajada a UF +2% anual.
  • Junto a algunos campos del formulario, se encontrarán botones azules que despliegan explicaciones sobre la información requerida.

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