La reforma previsional chilena introduce importantes cambios en el cálculo y reajuste de las pensiones, así como la creación de nuevos beneficios destinados a mejorar la seguridad social de los trabajadores y pensionados. Estos ajustes buscan corregir brechas de género, ampliar la cobertura previsional y aumentar la suficiencia de las pensiones.

Pensión Garantizada Universal (PGU): Ajustes y Alcance
La Pensión Garantizada Universal (PGU) reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. La PGU es un beneficio destinado a personas mayores de 65 años, y no hay impedimento respecto a trabajar ni es requisito estar pensionado para optar a ella. El monto que recibirá de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que reciba.
Reajustes y Montos de la PGU
- La PGU tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año, basados en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
- Para las personas beneficiarias de 82 años o más, el monto de la PGU aumentó a $250.000 desde septiembre de 2025. Si ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
- Para las personas beneficiarias menores de 82 años, la PGU subirá a $231.732 a partir del 1 de febrero de 2026.
- El valor de la Pensión Inferior, que es el monto máximo para acceder al 100% de la PGU, se reajustará a $789.139 (desde los actuales $762.822) a partir del 1 de febrero de 2026.
- Además, se aplicará un reajuste general a otras pensiones, aumentando el valor a $179.835 (desde los $173.838 vigentes al 31 de enero de 2026) a partir del 1 de febrero de 2026, debido a la variación acumulada de 3,45% del IPC entre enero y diciembre de 2025.
Elegibilidad y Casos Especiales de la PGU
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
- Si tiene 82 años o más y recibe una pensión de gracia o por leyes de reparación, podrá solicitar el monto a partir de junio y cobrarlo desde septiembre.
- Si tiene 75 años o más y recibe una pensión de gracia o por leyes de reparación, el aumento es automático a contar del mes en que cumpla dicha edad, con posibilidad de solicitarlo a partir de junio y cobrarlo desde septiembre.
Actualmente, si es pensionado de DIPRECA o CAPREDENA, no puede recibir la PGU. Sin embargo, a partir de septiembre de 2027, las personas pensionadas de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU, siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos establecidos.
Si además del beneficio de la PGU tiene una parte de su pensión autofinanciada con sus propios ahorros o por cualquier otro concepto, recibirá dos pagos. Continuará recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI)
La reforma también aumentó los montos de beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). El APSI está destinado a menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
Nuevos Beneficios Introducidos por la Reforma
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
La reforma establece la Compensación por Años Cotizados (BAC), cuyo monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, el beneficio será cero.
Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Estar pensionada por vejez o invalidez, incluyendo pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o por único dictamen, según el D.L. N° 3.500.
- No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, aun cuando se tengan cotizaciones en otros regímenes.
Para el cálculo del BAC se consideran todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350. Esto incluye cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. y Bonos de Reconocimiento (BR) emitidos por el IPS, CAPREDENA o DIPRECA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025, siempre que no se hayan considerado para una pensión en otro régimen previsional distinto del D.L. N° 3.500.
Si un período aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado para efectos del cálculo del beneficio.
El beneficio por años cotizados será pagado en la misma modalidad en que se paga la pensión. Si alguien se pensiona después de enero de 2026, recibirá el beneficio junto con su pensión. Este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario. Además, el beneficio se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año, aunque puede ser reactivado acreditando residencia ante IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (CEV)
Se introduce la Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida (CEV), un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Esta nueva cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% del sueldo imponible. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar estas cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si se realiza el pago por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.
Cotización con Rentabilidad Protegida
La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la cual corresponderá a un 1,5% de su sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes. Adicionalmente, se establece un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este beneficio, vigente desde el 1 de mayo de 2025, ahora incluye a todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar si usan su Cuenta Individual o el Fondo Solidario.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin afectar los fondos individuales ni el monto del seguro que recibe el trabajador.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio se mantiene mientras la persona reciba pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante periodos de desempleo.

Cambios en el Sistema de AFP y Gestión de Fondos
La reforma previsional introduce importantes modificaciones en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la gestión de los ahorros previsionales, buscando fomentar la competencia y aumentar la seguridad.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se implementa la Licitación de Afiliados, donde el 10% de las personas afiliadas a las AFP será licitado cada dos años. Este proceso se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, promoviendo así la competencia y la reducción de costos para los afiliados.
Transición a Fondos Generacionales
El sistema actual de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Este nuevo esquema ajustará automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar las rentabilidades y reducir el riesgo de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Conozca sobre los Fondos Generacionales- Fondo C
Comisiones Variables y Límites a Inversiones
Las comisiones de las AFP serán variables y estarán directamente vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%. Este mecanismo alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Mecanismos de Cotización y Fiscalización
La reforma busca simplificar los procesos de cotización y fortalecer la fiscalización, promoviendo la formalidad laboral y asegurando el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Cotizaciones de Independientes
Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Obligaciones del Empleador y Nuevas Cotizaciones
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, clave para el historial previsional. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al SSP se extingue de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total. Los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500 no tienen la obligación de cotizar al SSP.
Para la recaudación de estas cotizaciones, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la gestión a través de un proveedor especializado, siendo este el canal por donde los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración de cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. Si se proporcionan datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, el infractor será sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal y deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
Inembargabilidad de Beneficios
Los beneficios por años cotizados y la compensación por expectativa de vida, al ser accesorios a la pensión autofinanciada del afiliado, comparten el mismo tratamiento en materia de inembargabilidad que las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia. La PGU se pierde si el beneficiario no la cobra durante 6 meses continuos.