La Vulnerabilidad en el Ámbito Jurídico y Social

El concepto de vulnerabilidad es complejo y se encuentra en constante transformación, abarcando diversas perspectivas. No se refiere exclusivamente a individuos en riesgo de sufrir una lesión física o moral, sino que es una cualidad inherente a la condición humana que puede manifestarse a lo largo de la vida de cualquier ser humano. Su estudio es esencial en la sociedad actual, caracterizada por una lógica utilitarista que a menudo margina a grupos como las personas mayores o aquellas con alguna discapacidad severa.

I. Marco Conceptual de la Vulnerabilidad

A. Origen y Evolución del Concepto

La vulnerabilidad, en su acepción más elemental, se relaciona con la posibilidad de sufrir, la enfermedad, el dolor, la fragilidad, la limitación y, en última instancia, la muerte. La palabra proviene del latín tardío vulnerabilis, de vulnerare ("herir") y bilis ("ble"), significando "que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente". Este concepto ha sido destacado en el ámbito de los derechos humanos y se extiende como un continuo, sin que implique una vulnerabilidad automática o permanente, ni la negación de la autonomía de las personas.

En el derecho romano, el concepto de persona miserabilis ya se utilizaba para referirse a personas débiles o desposeídas, a favor de quienes se buscaba una protección especial. Sin embargo, la definición de vulnerabilidad no está cerrada y es, por ello, precaria, lo que requiere un análisis constante de su significado y alcance.

B. La Vulnerabilidad desde las Ciencias Sociales

El enfoque de la vulnerabilidad social emerge en la década de los ochenta, consolidándose como una herramienta conceptual y analítica en la investigación social, así como en los estudios de la pobreza. Este enfoque se centra en la capacidad de una comunidad o individuo para ser impactados por alguna amenaza, considerando el riesgo y la resiliencia como elementos clave. Se define como la exposición a sufrir daños a causa de una distribución desigual de recursos o capacidades.

La fragilidad se relaciona con la falta de protección ante los imponderables de la vida, mientras que la estructura de oportunidades se refiere a los recursos presentes en la sociedad que se distribuyen en las sociedades, y que permiten a los individuos gozar de bienestar o mejorar situaciones adversas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) han resaltado la relación entre estos conceptos y su carácter dinámico. El concepto de desafiliación social, acuñado desde el enfoque de la exclusión-inclusión, describe un proceso que se produce en determinados individuos y que puede localizarse en distintas zonas de vulnerabilidad.

C. La Vulnerabilidad desde la Ética Jurídica

La ética jurídica concibe la vulnerabilidad como una disciplina que busca explicar el derecho con la ayuda de la ética. Uno de sus deberes primordiales es hacer justicia, lo que implica ofrecer razones y argumentos para la protección de personas y grupos vulnerables. La discusión sobre vulnerabilidad humana y derechos humanos es particularmente relevante en la sociedad actual, dado el creciente utilitarismo que tiende a apartar a colectivos como las personas mayores o con discapacidades severas. Esto hace patente la necesidad de reflexionar con conceptos como compasión, debilidad y fragilidad.

La vulnerabilidad es más abarcadora e inclusiva que la debilidad y su uso es más prolijo en la filosofía del derecho, la filosofía política y la ética aplicada. No es posible concebir un mundo sin sujetos vulnerables, ya que la vulnerabilidad es intrínseca a la condición humana. Además, puede cronificarse y volverse estructural debido a factores sociales, económicos y políticos, lo que agrava la posibilidad de sufrir un daño.

II. La Vulnerabilidad en el Derecho

A. Juridificación de la Vulnerabilidad

La vulnerabilidad es un concepto en transformación que se está juridificando. No es un concepto "del" derecho, sino "sobre" el derecho, con raíces en la ética aplicada y la filosofía moral y política, pero que progresivamente adquiere contenido jurídico mediante su inclusión en la normativa y las decisiones de tribunales nacionales y supranacionales. A pesar de su uso cada vez más explícito, su contenido como categoría jurídica sigue siendo ambiguo, siendo los operadores jurídicos quienes lo adoptan y lo someten a un proceso de juridificación.

En España, esto se refleja en la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en febrero de 2024, que ahora establece que las personas con discapacidad ejercen sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y que los poderes públicos impulsarán políticas para garantizar su autonomía y la inclusión social. Este cambio subraya la necesidad de una protección especial y la atención a las necesidades específicas de mujeres y menores con discapacidad.

B. Dimensiones de la Vulnerabilidad Jurídica

Desde la perspectiva de las ciencias jurídicas, la vulnerabilidad se define como la "cualidad de ser herido o recibir lesión, física o moralmente" y "la falta de defensas suficientes para responder al daño o mal". Implica un daño o mal, potencialidad de ser dañado, relacionalidad (se es vulnerable respecto a algo o alguien), una apelación ética a actuar y un inacabamiento o apertura para poder vivir plenamente. El concepto de vulnerabilidad es relacional y se refiere a la mayor propensión a sufrir daños por parte de ciertas personas o grupos.

La protección de grupos especialmente vulnerables se realiza a través de la legislación y la jurisprudencia en derechos humanos. Los mecanismos jurídicos para ello incluyen normas y decisiones judiciales. La vulnerabilidad como vector de análisis de la igualdad permite abordar la complejidad moral y jurídica de las democracias contemporáneas, fomentando un derecho más empático con el sufrimiento humano y una aproximación más realista al ser humano desde su triple interdependencia.

Gráfico que muestra la relación entre vulnerabilidad, riesgo y protección jurídica

C. Tipologías de Vulnerabilidad (Uribe y González)

El trabajo de Uribe y González (2007) clasifica la vulnerabilidad en varias categorías, distinguiendo factores internos y externos a la persona:

  • Vulnerabilidad humana o biológica: Relacionada con la condición intrínseca del ser humano.
  • Vulnerabilidad típica o socioeconómica: Asociada a la posición social y económica de las personas.
  • Vulnerabilidad social: Vinculada a la exposición a condiciones o factores de vulnerabilidad de carácter externo.
  • Vulnerabilidad económica: Referente a la capacidad o falta de recursos económicos.
  • Vulnerabilidad atípica (jurídica): Donde la aplicación de reglas genera desequilibrios que comprometen el acceso a los derechos y, a menudo, la eficacia de las normas.

Las personas mayores, las mujeres, los niños, las personas con enfermedades o discapacidades irreversibles, y las minorías étnicas son ejemplos de grupos cuya vulnerabilidad puede ser estructural y persistente, y cuyo remedio puede requerir más de una generación.

III. La Vulnerabilidad en la Jurisprudencia Internacional y Nacional

A. Reconocimiento Internacional

Aunque el término "vulnerabilidad" no aparece explícitamente en documentos como la Carta de Naciones Unidas de 1945, su preámbulo ya reconoce el sufrimiento y la necesidad de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, referencias concretas a situaciones específicas de vulnerabilidad aparecen más tarde, como en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (1990) y en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006).

En este último, se agrava la punibilidad de las desapariciones forzadas de mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables, poniendo de relieve la especial atención a estos grupos.

B. Jurisprudencia del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha utilizado el concepto de vulnerabilidad desde 1981, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado este concepto en el ámbito de los derechos humanos. Ambos tribunales han abordado la vulnerabilidad en relación con discriminaciones sufridas por grupos especialmente propensos a padecerlas. Esto abarca un amplio espectro que incluye gitanos, mujeres víctimas de violencia de género, menores no acompañados, presos, entre otros. La vulnerabilidad específica cobra sentido como categoría en la que profundizar para llevar a cabo una protección sustantiva de los derechos humanos en sede judicial.

C. La Situación en España

En España, la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, es un hito importante. Su exposición de motivos señala la necesidad de atender a personas en situación de especial vulnerabilidad que requieren apoyo para desarrollar actividades esenciales de la vida diaria y ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. A pesar de su relevancia, se considera aún insuficiente para la protección de los sujetos en situación de dependencia.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, la trascendencia de la vulnerabilidad se asocia a diversos grupos como ancianos, desahuciados, mujeres embarazadas, niños y personas con discapacidad. Aunque no se encuentre una referencia literal al término "vulnerabilidad" en su jurisprudencia, está relacionada con el artículo 10.1 de la Constitución Española, que establece los "derechos inalienables" como fundamento del orden político y la paz social.

La jurificación de la vulnerabilidad requiere reformar la Constitución y desarrollar leyes que protejan a los mayores y a las personas con discapacidad, entre otros. La novedad que aporta la utilización de la categoría de la vulnerabilidad es la identificación, aunque a veces vaga, de acciones o inacciones que causan la violación de derechos o incrementan la exposición al riesgo de sufrirlo.

Vulnerabilidad de los derechos humanos

IV. Interseccionalidad y Vulnerabilidad Compleja

A. Vulnerabilidad Interseccional

La vulnerabilidad interseccional se refiere a la confluencia de múltiples factores de discriminación que afectan a un individuo o grupo. La vulnerabilidad no impacta a todos de la misma manera, y la pertenencia a un colectivo no implica una vulnerabilidad homogénea. La interseccionalidad aborda la multiplicidad de factores que pueden agravar la situación de un sujeto, como en el caso de la niñez migrante, donde se superponen la vulnerabilidad inherente a la niñez con la de la migración, aumentando el riesgo de daño y afectando su salud, integridad personal y vida. Estos factores de discriminación generan nuevas identidades y formas de vulnerabilidad.

B. Vulnerabilidad Estructural y Cronificación

La vulnerabilidad puede cronificarse y volverse estructural. Esto plantea un problema de justicia, ya que existen sujetos que, además de la vulnerabilidad natural (aquella inherente a todos al nacer), enfrentan factores sociales, económicos y políticos que aumentan la posibilidad de sufrir un daño o que este se agrave. En este sentido, los derechos humanos cobran su dimensión más importante en la defensa de las minorías, que pueden incluso convertirse en mayorías, como sucede con el envejecimiento poblacional en países desarrollados. Estos grupos invisibilizados incluyen a pacientes de ELA, pobres energéticos o personas con enfermedades mentales.

La necesidad de institucionalidad es crucial para que la voz de estos grupos sea escuchada y atendida. La institucionalidad se entiende como un atributo básico del Estado constitucional de derecho, basado en la división de poderes, y es una cuestión de Estado.

V. La Vulnerabilidad y la Bioética

La bioética ha estado intrínsecamente ligada a la vulnerabilidad, surgiendo para dar voz a aquellos que carecían de ella, como las personas utilizadas en experimentos en la primera mitad del siglo pasado. La vida en sí misma es vulnerable y está expuesta a heridas, lo que convierte a la vulnerabilidad en el objeto privilegiado de la bioética. Esta disciplina reflexiona sobre lo que es bueno y lo que es malo hacer en relación con la vida, planteando preguntas fundamentales sobre la manipulación de seres vivos o la intervención en el cuerpo humano. Para responder a estas preguntas, es esencial comprender el contexto y los detalles técnicos involucrados en las acciones propuestas.

El concepto de "vulnerabilidad" no hace referencia exclusivamente a individuos en riesgo de recibir una lesión física o moral. En este artículo, José Antonio Santos Arnaiz, profesor e investigador de Filosofía del Derecho, muestra que se trata de un concepto complejo y en continua transformación que merece nuestra atención. La vulnerabilidad es propia de la condición humana y puede presentarse a lo largo de la vida de cualquier ser humano. La complejidad de este concepto hace que sea posible -y necesario- analizarlo desde distintas perspectivas; el autor lo hace desde la ética jurídica. Uno de los máximos deberes de dicha disciplina es hacer justicia: fomentar que los seres humanos sean tratados con respeto y como iguales. Para ello, resulta preciso ofrecer razones y argumentos a favor de la protección de las personas y grupos vulnerables. El Estado utiliza distintas técnicas para paliar o eliminar situaciones de vulnerabilidad -en el fondo, de desigualdad- a través de la protección y fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas o grupos sociales que son víctima de ello. La discusión sobre vulnerabilidad humana y derechos humanos es especialmente necesaria en la sociedad actual, la cual se guía por una lógica utilitarista que tiene por resultado que las personas mayores y las personas con alguna discapacidad severa queden, en buena medida, apartadas.

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