La violencia intrafamiliar está constituida por los actos y omisiones que causan daño a un miembro de una unidad familiar. Este daño puede ser físico, psicológico, de naturaleza económica, sexual, o manifestarse a través de negligencias y abandonos. La comprensión de este fenómeno requiere un análisis profundo de sus causas, consecuencias y su impacto en los grupos más desprotegidos de la sociedad.
¿Qué es la Violencia Intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar (VIF) se refiere a cualquier forma de maltrato o abuso que ocurre dentro del ámbito familiar. Abarca diversas modalidades de daño, que pueden ser perpetradas por diferentes miembros de la unidad familiar.
Definición y Tipos de Daño
Los actos y omisiones que causan daño pueden ser de diversa índole, incluyendo:
- Físico: golpes, azotes o sacudones que causan daño corporal.
- Psicológico: amenazas, gritos, intimidaciones, humillaciones que menoscaban la dignidad y autoestima de la persona.
- Económico: control abusivo de los recursos, privación de medios económicos.
- Sexual: forzar o seducir a participar en actividades sexuales inapropiadas, incluyendo el abuso y la explotación sexual en línea (grooming).
- Negligencias o abandonos: omisiones en el cuidado y la atención que comprometen el bienestar de un miembro.

Relación de Parentesco o Convivencia
Se considera violencia intrafamiliar si la víctima es:
- Cónyuge o conviviente civil.
- Conviviente.
- Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
- Padre o madre de un hijo o hija en común.
También se considera VIF si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del agresor, su cónyuge o su actual conviviente. Esto implica que es violencia intrafamiliar cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, las y los hermanos, abuelas y abuelos, nietas, nietos, tías, tíos, las y los sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden ser consanguíneos, es decir, que comparten sangre, o parientes políticos, que sería la familia del cónyuge o conviviente.
La Vulnerabilidad: Un Fenómeno Integral
Para entender la problemática de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias, es fundamental comprender el concepto de vulnerabilidad como un fenómeno integral. Este concepto abarca las condiciones y factores que colocan a ciertas personas en una posición de mayor riesgo y desprotección.
Definición de Vulnerabilidad
La vulnerabilidad se refiere a la condición de una mayor indefensión en la que se puede encontrar una persona, grupo o una comunidad. Implica una susceptibilidad a recibir algún daño o violación a derechos, ya sea por parte de una comunidad, un grupo social, el Estado o personas en particular, frente a una situación, agresión, desconocimiento, ignorancia o violación determinada.
Se es vulnerable al daño ocasionado por situaciones como la crisis económica, el desempleo, la falta de igualdad de oportunidades, las conductas discriminatorias de los distintos sectores de la sociedad e incluso de los fenómenos naturales. Las personas pueden ser vulnerables porque no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como la alimentación, el ingreso, la vivienda, los servicios de salud y el agua potable, entre otros.
¿Qué es la vulnerabilidad?
La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos o comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. La vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.
En este sentido, vulnerabilidad nos refiere a la noción de inseguridad, ya sea que se manifieste como una debilidad, una exposición en condiciones de desventaja, una posibilidad de daño a la integridad física, psicológica o moral de la persona, e inclusive la exposición a un Estado de derecho violatorio de derechos y garantías fundamentales. Todo esto representa una ecuación que tiene como resultado el riesgo.
¿Quiénes Constituyen los Grupos Vulnerables?
Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados. Son aquellos que por alguna característica, como la edad, la raza o el género, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados.
En general, podemos pensar que en mayor o menor medida todos somos vulnerables, ya sea por la pobreza, por el origen étnico o por otras causas como la crisis económica que afecta de manera diferente a los diferentes sectores de la población. Para proteger a dichos grupos se ha hecho necesario establecer en instrumentos concretos, a veces convencionales y a veces no, derechos, medidas y políticas específicas. Es importante señalar que la protección que se brinda de forma especial a los grupos vulnerables no debe entenderse como práctica de discriminación; por el contrario, debe verse como el interés y el trabajo por superar las condiciones de desigualdad que les impiden a los miembros de estos grupos el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás.

Luego entonces, podemos afirmar que los grupos vulnerables representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad en la que se encuentran. Desde la perspectiva jurídica, son aquellos grupos a los que se les violan sus derechos y de alguna manera se les pone en una situación en la que la discriminación adquiere su nombre y origen. Y en este sentido es deber del Estado evitar tanto las causas como sus manifestaciones y sus consecuencias, lo que representa proveer de todo aquello que sea necesario para garantizar a éstos el goce y ejercicio de todos sus derechos en condiciones de igualdad y dignidad, es decir, protegerlos.
Factores y Manifestaciones de la Vulnerabilidad
El problema que representa la vulnerabilidad es que entre sus orígenes y manifestaciones lleva implícita la práctica de conductas y actitudes discriminatorias que llevan necesariamente al ejercicio desigual de los derechos de aquellos que se encuentran afligidos por dicha condición. No sólo se limita a la no satisfacción de las necesidades materiales, sino que incluye las conductas discriminatorias que atentan contra la dignidad de las personas o de los grupos sociales.
Desde este punto de vista, resulta necesario considerar que la vulnerabilidad no sólo se refiere a aquellos aspectos de índole económico, sino que es necesario verlo desde un enfoque sistémico. Esto involucra como condición de la vulnerabilidad aspectos que podemos enmarcar dentro de las áreas de lo social y lo político en lo general, y todo esto se encuentra determinado tanto por los valores de la sociedad que determina los estados de vulnerabilidad, como por la propia estructura y funcionamiento del Estado y sus instituciones.
La vulnerabilidad reflejada en los miembros de las sociedades se ha venido incrementando y agravando, puesto que ya no sólo abarca presupuestos económicos sino también el aumento de la violencia en sus diversas manifestaciones. El estado de vulnerabilidad en que se encuentran determinadas personas, grupos o comunidades atenta contra la dignidad humana, y por lo tanto su existencia y persistencia implica una constante violación a derechos humanos.
Resulta importante no restringir o ampliar demasiado el criterio en cuanto a las formas en que se tiende a identificar la vulnerabilidad, esto es, no debemos referirla exclusivamente a la atención de los grupos más necesitados, puesto que puede haber otros que sufran de alguna causa de vulnerabilidad y que no se encuentren dentro de las prioridades de atención.
- Al asociar vulnerabilidad con debilidad se pierde de vista la posibilidad de considerar la participación y fuerza del grupo o de las personas para poder desarrollar y aplicar las medidas tendentes a erradicar y prevenir alguna forma de vulnerabilidad que las afecta.
- Cuando se considera a ciertos grupos siempre o invariablemente como vulnerables, cuando no lo son en todas las situaciones ni permanentemente respecto de las mismas. La vulnerabilidad real de las personas depende, pues, de las circunstancias específicas de cada contexto.
- Cuando se presta asistencia a los denominados falsos beneficiarios, ya que, frente a las acciones dirigidas bajo un criterio específico, se puede estar dejando de lado la visión amplia del grupo para trabajar sobre todas las vulnerabilidades que lo afectan.
Marco Legal y Medidas de Protección contra la Violencia Intrafamiliar
Diversos instrumentos legales y organismos judiciales trabajan para combatir la violencia intrafamiliar y proteger a sus víctimas, especialmente a los grupos más vulnerables.
Innovaciones y Delitos Relacionados
La legislación en muchos países ha evolucionado para ofrecer una mayor protección a las víctimas de VIF. Entre las innovaciones más importantes se encuentran:
- Creación del delito de maltrato habitual: Es el ejercicio habitual de violencia física, síquica, sexual o económica respecto de alguna de las víctimas protegidas por la ley. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales, considerando el número de actos ejecutados y la proximidad temporal, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad.
- Aumento de penas de cárcel: En caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar, la ley ha aumentado en un grado las penas de cárcel.
- Delito de maltrato relevante: Se entiende por este el que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad. Será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. Cuando lo comete una persona que tenga el deber especial de cuidado o protección, la sanción es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
- Delito de sumisión a trato degradante: Consiste en el sometimiento a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad, a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, en cuyo caso será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
Se considera circunstancia agravante del delito de maltrato habitual que se haya cometido en presencia de niños, niñas y adolescentes.
Sanciones y Medidas de Protección
Además de las penas de prisión, las leyes establecen diversas sanciones y medidas para proteger a las víctimas y rehabilitar a los agresores:
- Medidas cautelares: Obligación del agresor de abandonar la casa; prohibición de acercarse a la víctima, a su casa, lugar de trabajo o cualquier otro lugar al que la víctima concurra habitualmente.
- Medidas de rehabilitación: Obligación de asistir a terapia o programas de rehabilitación para maltratadores. Asistencia obligatoria a programas de tratamiento para el consumo problemático de drogas o alcohol.
- Medidas de seguridad: Facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas al agresor, aunque tenga autorización para tenerlas. Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.
- Otras sanciones penales: Inhabilitación absoluta temporal (de 3 años y 1 día a 10 años) para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. Cumplimiento de un servicio comunitario, el cual no podrá exceder de 60 días.

Los Tribunales de Justicia Penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima. Por su parte, el Tribunal de Familia debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevar a término un juicio por violencia intrafamiliar y dar protección a las víctimas. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
Las situaciones de riesgo inminente que el tribunal de familia debe considerar para adoptar medidas de protección incluyen que quien ejerce la violencia tenga antecedentes de drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias previas por VIF, condena previa por VIF, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por delitos sexuales o de la Ley de Control de Armas.
Organismos Judiciales y Dónde Recurrir para Ayuda
En caso de ser víctima de violencia intrafamiliar, existen diversas instancias a las que se puede recurrir:
- Organismos judiciales: El Ministerio Público (Fiscalía) actúa cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. El Juzgado de Familia, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.
- Centros de atención: Estos centros tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.
- Corporación de Asistencia Judicial: Pueden orientar e informar sobre todas las dudas relacionadas con VIF sin necesidad de acreditar la situación socioeconómica, y también pueden patrocinar en causas sobre Violencia Intrafamiliar.
Existe un registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar, lo que permite un seguimiento y una mejor aplicación de la justicia.
Formas Específicas de Violencia Intrafamiliar en Niños, Niñas y Adolescentes
La violencia intrafamiliar ejercida por padres, cuidadores o adultos responsables del niño en el hogar puede adoptar múltiples formas, con consecuencias devastadoras para su desarrollo y bienestar.
- Violencia física: Es la que se ejerce mediante golpes, azotes o sacudones, causando un daño físico al niño.
- Violencia psicológica: Es aquella que se realiza a través de amenazas, gritos, intimidaciones y humillaciones, haciendo sentir al niño que es despreciado e incapaz.
- Violencia sexual: Implica forzar o seducir al niño a formar parte en actividades sexuales inapropiadas para su edad con el objetivo de satisfacer las necesidades de los adultos. Las tecnologías de la información también pueden llevar asociado un grave riesgo de violencia, incluidos abuso y explotación sexual en línea, más conocido como grooming.
Numerosos estados latinoamericanos están reformando su legislación para proteger mejor a niñas y niños contra la violencia, reconociendo su particular vulnerabilidad.
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