Pensión Alimenticia para el Hijo por Nacer: Un Derecho de la Mujer Embarazada

En el ámbito legal, la protección del que está por nacer es un principio fundamental que se extiende a diversos aspectos, incluyendo el derecho a recibir pensión alimenticia. Es un hecho que la mujer embarazada tiene derecho a demandar pensión alimenticia, y es falso que deba esperarse al nacimiento del hijo o hija, dado que es perfectamente posible demandar antes del mismo, durante el transcurso del embarazo. Esta prerrogativa legal busca garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del futuro descendiente desde el momento de la gestación.

Esquema legal sobre derechos del nasciturus y pensión alimenticia

Fundamentos Legales del Derecho a Pensión Alimenticia Durante el Embarazo

La capacidad de la mujer para solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido como para el que está por nacer, está claramente establecida. Es importante dejar claro que la mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión alimenticia incluso antes del nacimiento.

Marco Normativo

  • El artículo 1º, inciso 4º, de la Ley número 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, señala explícitamente que la mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión de alimentos.
  • Este derecho cumple con el mandato previsto en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que «La ley protege la vida del que está por nacer», constituyendo el fundamento legal del derecho de alimentos del nasciturus (el que está por nacer).
  • Asimismo, es una derivación del principio consagrado en el artículo 75 del Código Civil, el cual establece que la ley protege la vida del que está por nacer. Este artículo faculta al juez a tomar, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
  • El deber de proporcionar alimentos en tal caso es una justa contrapartida a la circunstancia de extenderse la patria potestad sobre los derechos eventuales del que está por nacer (artículo 243, inciso 2º del Código Civil).

Consideraciones sobre Representación Legal

Cualquiera sea su edad, la mujer podrá solicitar alimentos. Si la madre es menor de edad, el juez de familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada. Sin embargo, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Desafíos y Consideraciones Prácticas

No obstante el reconocimiento legal, en la práctica se presentan algunas dificultades de orden lógico y práctico, especialmente cuando no existe matrimonio entre los progenitores.

La Paternidad en Casos de No Matrimonio

Efectivamente, si la mujer no está casada con el supuesto padre, no existe presunción de paternidad respecto del hijo que está por nacer. Esto significa que no es posible presumir legalmente que el demandado sea el padre. Por tanto, mientras no se produzca el nacimiento y se puedan realizar los exámenes de ADN de rigor, el inconveniente que se presenta es si el juez puede decretar la pensión alimenticia.

Teóricamente, el juez podría hacerlo, pero si posteriormente resulta que el demandado no es el padre, dichos alimentos tendrían que regresarse. La verdad es que existen serias discusiones al respecto sobre esta particularidad. En estos casos, si los padres no están casados y el presunto padre no reconoce al hijo una vez nacido, es necesario demandar alimentos y paternidad conjuntamente, ya que previo a la demanda por alimentos es necesario determinar la paternidad.

Imagen de una familia discutiendo asuntos legales

Proceso y Requisitos para Demandar Pensión Alimenticia

Definición y Alcance de la Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de manera que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

Orden de Obligados a Pagar Alimentos

La ley establece un orden de prelación para la obligación de proporcionar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.

Dónde y Cómo Demandar

La pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección de la parte demandante. Este proceso siempre requiere el patrocinio de un abogado. Los alimentos se deben desde la notificación de la demanda.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen principalmente dos vías: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación

  1. Acuerdo Directo (Transacción): La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. La ley exige que el acuerdo contemple:
    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • El monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
  2. Mediación Familiar: Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
    • Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales.
    • Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Montos Mínimos de Pensión

  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si se tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modalidad de Pago

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Gráfico mostrando la distribución de ingresos y gastos de pensión alimenticia

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento

Ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador: En caso de trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Evitar una condena penal por incumplir el pago de pensión alimenticia

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

La Ley 21.389 creó un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos

La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asesoría Legal y Acceso a Servicios

Dada la complejidad del proceso y las implicaciones legales, es fundamental contar con asesoría de un abogado. Instituciones como la Corporación de Asistencia Judicial pueden otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios.

tags: #una #mujer #embarazada #puede #pedir #pension