En Chile, el sistema previsional otorga el derecho de pensionarse, dependiendo de la situación o causal, en uno de estos tres tipos de pensión: vejez, invalidez o sobrevivencia. El término correcto y empleado legalmente en Chile es pensión de invalidez, la cual es la jubilación que pueden solicitar nuestros afiliados que pierden su capacidad de trabajo, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Requisitos Clave para Obtener la Pensión de Invalidez
Para poder obtener tu pensión de invalidez, debes cumplir algunos requisitos, donde uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%. Los requisitos principales son:
- Afiliación: Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres (en el caso de mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres, quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, son elegibles.
- Motivo de la discapacidad: Que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral. El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
- Grado de invalidez: Haber sido declarado inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones con una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor a 50%.
No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. Solo debes disponer del carnet de identidad como indica la ley.
Grados de Invalidez y sus Características
Existen dos grados de invalidez, que pueden ser total o parcial. Esto lo otorga la Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante señalar que este organismo es totalmente independiente de la AFP.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (o dos tercios). En este caso, el dictamen de invalidez tendrá el carácter de transitorio por tres años. Durante este periodo, la pensión de invalidez parcial entrega una remuneración económica equivalente al 35%, pero puede llegar al 50% del sueldo base. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Invalidez Total
Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66,6% (dos tercios o más) de su capacidad de trabajo. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior. La pensión de invalidez total otorga un monto del 70% al 100% del sueldo base.
Rechazo de la Solicitud
Sucede cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%. En este caso, la solicitud de pensión de invalidez será rechazada.
El Rol de la Comisión Médica en la Calificación de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Es la Comisión Médica Regional (CMR) la que designará a un médico asesor a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo
- Demostrable
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años para el caso de invalidez parcial.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en tu cuenta individual, que es equivalente al capital necesario para financiar tus pensiones futuras. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria" y cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a tu cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de tu capacidad de trabajo.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Inicio del Trámite
Para gestionar la pensión de invalidez, es necesario que te pongas en contacto con la AFP a la que estés afiliado, o que te dirijas a una oficina de ChileAtiende. Al hacerlo, la AFP te solicitará la calificación de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Evaluación y Dictamen
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
Te será asignado un médico para llevar a cabo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, que no debería demorar más de 60 días, en los que te harán exámenes e interconsultas médicas.
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.
Tras el Dictamen
Una vez terminado el proceso y aprobada la solicitud, la AFP te entregará un Certificado de Saldo para escoger la modalidad de pago. Finalizado el trámite, habrás solicitado la pensión de invalidez.
Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.
Por otro lado, si determinan que tienes invalidez parcial, te será entregada una pensión transitoria por hasta 3 años, período en el que será reevaluada tu condición.
Reevaluación y Apelaciones
Reevaluación de Invalidez Parcial
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual de ahorros de tu cuenta individual. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Apelación del Dictamen
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Si tiene cobertura: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Invalidez parcial sin cobertura del SIS: Recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Es decir, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Beneficios Adicionales y Casos Especiales
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Solicita la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Pensión de Invalidez en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de Pensión.
Preguntas Frecuentes y Contacto
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
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