Trámites de Incapacidad Permanente por Accidente Laboral

En caso de sufrir un accidente laboral, independientemente del lugar donde ocurra, el primer paso fundamental es informar a su empleador. Esto permitirá que sea derivado al centro de salud convenido para recibir la atención necesaria.

Cuando la comunicación directa con el superior no es posible debido a un riesgo vital o la presencia de una secuela funcional, se deben seguir procedimientos alternativos.

Si presenta síntomas que sugieren que su malestar puede tener un origen laboral, es crucial informar a su empleador para que se gestione la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y se presente ante el organismo administrador correspondiente.

Procedimientos en Caso de Rechazo o Desacuerdo

En la eventualidad de que se rechace la calificación de su accidente laboral o si no está de acuerdo con la calificación emitida, usted tiene el derecho de presentar un reclamo o apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Los cotizantes de Isapre, ante un rechazo o reducción de una licencia médica, deben presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que corresponde al domicilio registrado en su contrato de salud.

El reglamento de licencias médicas detalla las medidas que las aseguradoras (Isapre y Fonasa) pueden implementar para mejorar la precisión en la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas. Entre estas medidas se incluye la posibilidad de solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.

Es importante destacar que si una Isapre pone término al contrato de salud de un afiliado que se encuentra con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y aquellas excluidas de cobertura por ley, seguirán siendo responsabilidad de dicha institución.

Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

Para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, no se consideran las remuneraciones ocasionales ni aquellas que correspondan a períodos mayores a un mes. Esto incluye, por ejemplo, aguinaldos o bonos que se pagan en fechas específicas según el contrato de trabajo, como fiestas patrias o Navidad.

Excepciones para trabajadores dependientes contratados por turnos o jornadas: Estos trabajadores deben contar, además del período mínimo de afiliación de seis meses, con al menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica, según lo estipulado en el artículo 4° del D.F.L.

Evaluación de la Incapacidad Permanente

Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a recibir la atención médica y el tratamiento necesarios para recuperar su salud y reintegrarse a sus labores. Lamentablemente, en algunos casos, estos incidentes pueden resultar en una secuela permanente.

En estas situaciones, es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que la condición provoque. Si al finalizar un tratamiento médico debido a un accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una de estas ayudas económicas, cuya determinación se realiza por una comisión especializada siguiendo la Ley 16.744.

Accidente Laboral: Si después de otorgar las atenciones médicas y/o de rehabilitación, se determina que procede evaluar la eventual incapacidad permanente, se debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N°16.744 y el artículo 76 del D.S. N°101, de 1968.

De acuerdo con el artículo 53 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador deberá iniciar la confección del expediente para la evaluación de la eventual incapacidad permanente a más tardar transcurridas las 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral, ya sea continuo o discontinuo.

Si al cumplirse 104 semanas aún existen tratamientos pendientes, el organismo administrador deberá constituir una pensión de invalidez total transitoria.

Enfermedad Profesional: Las mutualidades como la ACHS evalúan los casos de accidentes laborales a través de su Comisión Central de Evaluación de Incapacidades. Las enfermedades profesionales, en cambio, se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, la cual depende del Ministerio de Salud.

Ambas comisiones evalúan las secuelas basándose en la misma normativa legal y, de acuerdo con ciertos parámetros, establecerán el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestación económica que le corresponde.

Esquema del proceso de evaluación de incapacidad permanente tras un accidente laboral o enfermedad profesional.

Determinación del Grado de Incapacidad y Prestaciones Económicas

Las comisiones pueden resolver lo siguiente:

  • Indemnización: Si la incapacidad es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede variar entre 1,5 y 15 sueldos base del trabajador. Esta indemnización se paga una sola vez.
  • Pensión: Cuando la resolución indica una incapacidad del 40% o más, se determina el pago de una pensión.
    • Entre el 40% y hasta un 65%, se declara invalidez parcial, y el monto del pago será equivalente al 35% del sueldo base del trabajador.
    • Igual o superior a un 70%, se declara invalidez total, y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.

En casos especiales, si la Comisión decide agregar una indicación, se puede declarar al trabajador como gran inválido. En esta situación, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento del 30%.

Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumpla la edad de jubilación legal: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.

¿Cómo se establecen los porcentajes de incapacidad?

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad. Esta normativa establece un porcentaje específico de incapacidad de acuerdo con el tipo de secuela, y considera otros parámetros como el oficio, edad y género de la persona.

Pensión de Gran Invalidez: Se refiere a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Los montos de las pensiones de invalidez se incrementan en un 5% por cada uno de los hijos que causen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Documentación Requerida para la Evaluación de Incapacidad

Para la evaluación de la incapacidad permanente, generalmente se requiere la siguiente documentación:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, si no ha sido entregada previamente con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten la historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha del accidente o diagnóstico, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (contrata o planta) y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Resolución de Calificación (RECA) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

En caso de funcionarios públicos: Se requiere un certificado que informe el monto de la remuneración imponible y una declaración de vacancia del cargo. También se solicita la liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de incapacidad permanente.

Proceso de Solicitud y Evaluación de Pensión de Invalidez

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados.

Una vez recibidos los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar estos documentos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP), aunque no es obligatorio.

Reevaluación de la Invalidez: Si se trata de una invalidez parcial, la legislación permite solicitar una reevaluación posterior si los impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y emitirá un segundo dictamen confirmando o rechazando la invalidez.

Es importante tener presente que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En estos casos, los exámenes serán a cargo del IPS en las proporciones correspondientes.

Apelación y Reclamos

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo.

Trámites y Beneficios Adicionales

Existen diversos trámites y beneficios relacionados con la incapacidad laboral y accidentes laborales:

  • Reapertura del estudio del puesto de trabajo: Permite a la entidad empleadora solicitar la reapertura del estudio en casos calificados como obstaculización de la evaluación de una enfermedad profesional.
  • Solicitud de nueva atención médica post-alta: Permite a trabajadores adheridos al ISL solicitar una nueva atención médica si, tras el alta, aparece una complicación relacionada con un accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional previamente reconocida.
  • Revisión de tasa de cotización adicional diferenciada: Permite a empleadores y trabajadores independientes solicitar la revisión de la tasa de cotización adicional fijada por actividad económica.
  • Apelación o revisión de Resolución de Calificación (RECA): Permite a trabajadores adheridos al ISL apelar o solicitar la revisión de una RECA emitida como común o no laboral.
  • Solicitud de evaluación, revisión o reevaluación de estado de salud (REIP): Permite a trabajadores con una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) solicitar una evaluación o reevaluación de su estado de salud.
  • Acreditación de regularización de deudas de cotizaciones: Permite a entidades empleadoras regularizar su situación ante el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo.
  • Reeducación para un nuevo oficio o profesión: Permite a trabajadores con una Incapacidad Permanente (REIP) igual o superior al 15% ser reeducados para un nuevo oficio.
  • Revisión del monto pagado por subsidio de incapacidad laboral: Permite a trabajadores solicitar la revisión del monto pagado por el subsidio de incapacidad laboral.
  • Revisión de montos de beneficios económicos: Permite a trabajadores dependientes o independientes, y a titulares de beneficios de la Ley N°16.744, solicitar la revisión de pensiones e indemnizaciones.
  • Informe Biomédico para Credencial de Discapacidad: Permite a un trabajador solicitar un Informe Biomédico para obtener la Credencial de Discapacidad si sufre una incapacidad permanente que le impide desplazarse.
  • Trámite para RECA Laboral y Resolución de Incapacidad Laboral COMPIN: Este trámite es para quienes han sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y cuentan con una RECA Laboral y una Resolución de Incapacidad Laboral emitida por la COMPIN.

Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo: Qué debes saber

Subsidio por Incapacidad Laboral: Es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador (con un tope de 60 UF) mientras este se encuentra con licencia médica.

Infografía comparativa entre indemnización y pensión por incapacidad laboral.

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