En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo, incluyendo vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez
Inicio del Trámite y Solicitud
Para iniciar el trámite de la pensión de invalidez, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Esto puede hacerse de diversas maneras:
- Agendando una videollamada con un asesor.
- Acudiendo a cualquiera de las sucursales de tu AFP.
También es posible solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
Documentación Necesaria
Al momento de la solicitud, generalmente necesitarás:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial en caso de que el trámite lo realice un tercero.
Si eres empleado público, debes presentar un certificado que lo acredite. Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
Evaluación de la Comisión Médica
Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Si no puedes asistir a tu cita, la Comisión Médica realizará un peritaje médico en tu domicilio, siempre y cuando la incapacidad para acudir se registre al inicio del trámite con la documentación adecuada. Si el interesado no asiste a la cita, la Comisión Médica le enviará una nueva citación dentro de un día hábil.

Procedimiento de Evaluación Médica
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. El médico te citará a una consulta donde se constatará tu identidad, se evaluará tu condición física y se realizará una entrevista respecto de las enfermedades o afecciones que presentas. Principalmente te preguntará cómo ha sido su evolución, los tratamientos que se han efectuado y el posible origen de esta.
Luego de tener los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Costos Asociados a la Evaluación
Los costos asociados al trámite son los siguientes:
- Tratándose de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de 3 consultas médicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del D.F.L. No 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
- Las AFP o Compañías de Seguro, según sea el caso, financiarán la diferencia del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exámenes, en la parte no financiada por los afiliados, pudiendo llegar a ser esta parte el 100% del costo en el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los haga acreedores de 0% de pago.
- En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.
- Si tienes cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Emisión del Dictamen de Invalidez
La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de tu caso, los posibles resultados son que se te califique con invalidez parcial, total o que se rechace la solicitud. Este dictamen será transitorio por 3 años en el caso de invalidez parcial. La Comisión Médica Regional, desde la evaluación médica, tiene un plazo de 60 días para emitir el primer dictamen. La Comisión Médica te notificará por carta certificada luego de evaluar tu expediente.
Apelación al Dictamen
Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Si tu dictamen final aún no ha sido emitido, puedes dirigirte a la Comisión Médica asignada para presentar una alegación o recurso de reposición, con el fin de que evalúen tu situación especial y se te otorgue un plazo adicional para apelar.
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. El dictamen ejecutoriado es el pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez, que legaliza lo determinado.
Tipos de Invalidez y sus Implicaciones

Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. La invalidez parcial es transitoria por un periodo de 3 años o hasta antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse, lo que ocurra primero. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Reevaluación de Invalidez Parcial
Al cumplirse el plazo de 3 años, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Es importante que sepas que si la Comisión Médica ve mejoras en tu condición, la pensión podría ser rechazada ya que tu porcentaje de invalidez podría variar. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Invalidez Total
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%. Esta invalidez no requiere reevaluación, ya que pasa a ser Definitiva Total.
Gestión Post-Dictamen y Modalidades de Pensión
Una vez que la Comisión Médica te envíe el dictamen final ejecutoriado por carta certificada, y en base al resultado, debes continuar tu trámite en tu AFP.
Certificado de Saldo
Emitiremos tu Certificado de Saldo, el que mostrará todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Este Certificado tiene una validez de 35 días, el cual te será enviado por correo electrónico para que lo descargues. Luego de revisar tu Certificado de Saldo, podrás pedir las opciones que tienes para pensionarte.
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
El SCOMP es un sistema electrónico que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por Compañías de Seguros y AFP, cuya utilización es de carácter obligatorio tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Si quieres revisar más información acerca de SCOMP, puedes hacerlo.

Asesoría y Aceptación de Ofertas
En esta etapa, tienes varias opciones:
- Puedes aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas, ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
- Puedes solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron una Oferta Externa para que la evalúen; esto podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
- Si el certificado de saldo sigue vigente, puedes ingresar una nueva solicitud al SCOMP.
- Finalmente, puedes desistir del trámite, ya que no estás obligado a seleccionar una oferta.
Aspectos Financieros y Pagos
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si estás cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), recibirás un aporte a tu pensión. El monto del aporte que realiza el seguro depende del grado de invalidez, ya sea parcial o total. Para los casos cubiertos por el seguro, la AFP debe determinar el Ingreso Base, que, en términos simples, corresponde al promedio de la renta cotizada durante los últimos 10 años. Con los fondos previsionales obligatorios, se revisa si estos son suficientes para cubrir la pensión de referencia del afiliado declarado inválido y su grupo familiar (en caso de sobrevivencia).
Pagos Preliminares y Retroactivos
Puedes solicitar un pago preliminar al momento de iniciar el trámite o durante el proceso. Este pago se realizará después del dictamen que otorgue tu invalidez y se emitirán pagos desde la fecha de ingreso de tu solicitud. Los pagos preliminares son adelantos de tu futura pensión y serán descontados al momento de ejecutarse el primer pago definitivo.
Asimismo, el afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitar un pago preliminar al momento en que quede ejecutoriado el primer dictamen de invalidez parcial. El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente al que se reciba la liquidación del Bono de Reconocimiento.
Se te realizará un pago retroactivo al momento de conocer tu grado de invalidez o al seleccionar tu modalidad de pensión, según corresponda. El pago retroactivo se efectuará desde que iniciaste tu trámite de pensión, la finalización de la licencia médica o el cese de funciones (para empleados públicos), según corresponda la última fecha.
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Inicio del Pago de la Pensión
Recibirás tu pago de pensión en 10 días hábiles. En 10 días hábiles comenzarás a recibir tu pensión transitoria. Tu pensión definitiva se calculará con el 70% del saldo de tus ahorros, y recibirás pagos hasta que se agote ese monto. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
Recálculo de Pensión Anual
Una vez al año, todas las AFP deben realizar, por ley, un recálculo de pensión a aquellos que se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal. Si tu pensión calculada es menor a 3 UF por ley, te pensionaremos por Retiro Programado.
Saldo Retenido
El Saldo Retenido corresponde al 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, que incluye aportes y Bonos de Reconocimiento. Este saldo retenido corresponde al 30% de tus saldos vigentes al momento en que se te otorgó la pensión de invalidez definitiva parcial.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Consideraciones Especiales
Trabajar siendo Pensionado por Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Tramitación desde el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Tramitación por Terceros
Sí, el trámite puede ser realizado por cualquier persona a la que se le otorgue un mandato notarial.
Contacto y Ayuda
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.