En Chile, las personas que sufren una incapacidad física o mental tienen derecho a solicitar la pensión de invalidez. Este beneficio proporciona un aporte económico en situaciones difíciles, y muchas personas declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten capaces de continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez.
Es fundamental distinguir entre la pensión de invalidez del sistema previsional, destinada a los trabajadores cotizantes, y la pensión básica solidaria de invalidez.
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez
Para recibir este beneficio, es necesario haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador en su AFP, complementados por el Aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, el SIS, tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se realiza con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Compatibilidad entre pensión de invalidez y trabajo
La respuesta es **afirmativa**. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.
En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando, en la medida de lo posible, luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas.
Cotizaciones voluntarias y pensión de invalidez
En caso de que desees seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a tu cuenta de capitalización individual en la AFP en la que te encuentres afiliado/a.
Aspectos legales y dictámenes relevantes
La Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y sus dictámenes asociados, abordan la situación de las personas asignatarias de una pensión de invalidez. El ORD. N°1325/1211-abr-2019, en relación al artículo 157 bis del Código del Trabajo, señala que no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez a aquellos trabajadores afiliados a una AFP que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500.
El análisis normativo efectuado concluye que los afiliados a una AFP, acogidos al artículo 17 bis por haber desempeñado trabajos calificados como pesados, que se pensionan de acuerdo al artículo 68 bis del D.L. N°3.500 de 1980, son pensionados por vejez anticipada. Para obtener esta pensión, los afiliados no pueden haber sido calificados como inválidos por las Comisiones Médicas ni haberse pensionado por invalidez.
Trabajo pesado y pensión de invalidez
Los incisos 1° y 2° del artículo 4° del D.L. N°3.500 establecen que las Comisiones Médicas deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la pensión de invalidez y emitir un dictamen que otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial, o lo negará. Por su parte, el inciso 3° del artículo 17 bis del D.L. N°3.500 permite a los afiliados que desempeñaron labores calificadas como pesadas obtener una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, bajo ciertas condiciones de años de cotización y sin haber sido calificados como inválidos.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Otras consideraciones
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Accidentes del trabajo
Un accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan incompatibilidad alguna entre una pensión de invalidez y un trabajo remunerado.
Contrato de Trabajo y Descuentos Legales
Respecto a las causales de término del contrato de trabajo, este Organismo no tiene competencia para pronunciarse. Sin embargo, pensionarse por invalidez podría constituir una causal de terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, materia que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia. En conformidad al artículo 69 del D.L. N°3.500, se puede cotizar el 7% para salud, incluso si ya se está cubierto con la pensión.
