Legalidad del Financiamiento de Credenciales para Empleados

La obtención de credenciales laborales es un requisito frecuente en diversas profesiones, especialmente aquellas que implican seguridad o un control específico por parte de autoridades. En el contexto de los vigilantes privados, la legislación chilena ha establecido un marco claro respecto a quién debe asumir el costo de estas identificaciones, garantizando los derechos de los trabajadores dependientes.

Obligación de la Empresa: El Financiamiento de la Credencial OS-10

Según el Oficio Ordinario Nº3518, emitido en septiembre de 2014, un trabajador o trabajadora dependiente no se encuentra en la obligación de financiar la obtención de la "Credencial OS-10", emitida por Carabineros de Chile. Esta disposición también se extiende a los certificados de antecedentes y médicos que son requisitos para su tramitación.

El costo de los materiales utilizados en la confección de dicha credencial es, por tanto, de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio. Esto implica que el empleador o la empresa que contrata al vigilante es quien debe asumir dichos gastos.

Esquema de responsabilidades de financiamiento de credenciales laborales en Chile

Marco Legal Aplicable a Vigilantes Privados

La normativa que sustenta esta obligación para la empresa se basa en diversas leyes y decretos chilenos. El Decreto Ley Nº3.607, modificado por el Decreto Ley Nº3.636 (ambos de 1981), y por las Leyes Nºs. 18.422 y 19.329, establecen las normas sobre vigilantes privados. Asimismo, el Decreto Supremo Nº93, de 1985, del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, es el encargado de reglamentar la prestación de estos servicios.

Principio de Gratuidad de los Servicios Públicos

Esta obligación empresarial también se fundamenta en el principio de gratuidad de los servicios públicos. Como lo consigna la Contraloría General de la República en su Dictamen Nº 26.597, de 25 de mayo de 2004, los servicios públicos "están impedidos de exigir retribución por el desempeño de las funciones que les asigne el ordenamiento jurídico, salvo que la ley expresamente los autorice para ello". Este principio refuerza la idea de que los costos asociados a trámites necesarios para el cumplimiento de funciones reguladas, cuando no existe una autorización legal expresa para su cobro al individuo, deben ser asumidos por quien requiere la prestación del servicio.

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